- Consulta Vinculante V0270-24, de 29 de febrero de 2024 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo: Impuesto sobre el valor añadido. Exenciones. Derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido por las devoluciones a exportadores en régimen de viajeros. Inaplicabilidad a los servicios funerarios varios de preparación y traslado de un cadáver a Canarias. El servicio funerario prestado estará sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando el prestador tenga la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los presta en el territorio de aplicación del impuesto.
Diario LA LEY, Nº 10508, Sección Doctrina administrativa, 20 de Mayo de 2024
[Texto de la Consulta]
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