RESOLUCIONES
- Asunto C-276/22, Edil Work 2 y S.T.: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de abril de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Edil Work 2 Srl, S.T. Srl / STE Sàrl [DO C, C/2024/3565, 17.6.2024]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.4.2024.
- Asuntos acumulados C-345/22 a C-347/22, Maersk y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 25 de abril de 2024 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Audiencia Provincial de Pontevedra) — Maersk A/S (C-345/22 y C-347/22), Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. (C-346/22) / Allianz Seguros y Reaseguros, S. A. (C-345/22 y C-347/22), MACS Maritime Carrier Shipping GmbH & Co. (C-346/22) [DO C, C/2024/3569, 17.6.2024]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.4.2024.
- [Asuntos acumulados C-420/22 y C-528/22, NW (Información clasificada)]: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de abril de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Törvényszék — Hungría) — NW (C-420/22), PQ (C-528/22) / Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság, Miniszterelnöki Kabinetirodát vezető miniszter [DO C, C/2024/3570, 17.6.2024]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.4.2024.
- [Asuntos acumulados C-684/22 a C-686/22, Stadt Duisburg (Pérdida de la nacionalidad alemana)]: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de abril de 2024 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Verwaltungsgericht Düsseldorf — Alemania) — S. Ö. (C-684/22), N. Ö., M. Ö. (C-685/22), M. S., S. S. (C-686/22) / Stadt Duisburg (C-684/22), Stadt Wuppertal (C-685/22), Stadt Krefeld (C-686/22) [DO C, C/2024/3572, 17.6.2024]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.4.2024.
- Asunto C-429/22, N1 Interactive: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 14 de marzo de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien — Austria) — VK / N1 Interactive ltd. [DO C, C/2024/3579, 17.6.2024]
Fallo del Tribunal:
"El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I),
debe interpretarse en el sentido de que, cuando un contrato de consumo cumple los requisitos establecidos en dicha disposición y a falta de elección válida de la ley aplicable a tal contrato, esta ley debe determinarse con arreglo a la referida disposición, y ello aunque la ley aplicable al mismo contrato con arreglo al artículo 4 del citado Reglamento pueda ser más favorable para el consumidor."
NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-81/24, Jenec: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okrajno sodišče v Mariboru (Eslovenia) el 31 de enero de 2024 — LH / NOVA KREDITNA BANKA MARIBOR d.d. [DO C, C/2024/3581, 17.6.2024]
Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Permite el artículo 16, apartado 4, de la Directiva 2014/92/UE que los Estados miembros exijan a las entidades bancarias denegar la solicitud de un consumidor de obtener una cuenta de pago básica, debido a que dicho consumidor figura en la lista OFAC —lista del Ministerio de Hacienda de los Estados Unidos de América, Oficina de Control de Activos Extranjeros—, basándose en que la apertura de dicha cuenta constituiría una infracción de la normativa relativa a la prevención del blanqueo de capitales y a la lucha contra la financiación del terrorismo establecida en la Directiva 2015/849/UE?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿existe una excepción cuando dicho consumidor nunca haya sido condenado en ningún lugar del mundo por el delito por el que figure en dicha lista, o cuando ni el Estado miembro de que se trate, ni la Unión Europea ni ninguna otra organización internacional de la que sean miembros el Estado miembro de que se trate o la Unión Europea hayan adoptado medidas restrictivas de ningún tipo contra dicho consumidor?
3. ¿Constituye una respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial una infracción del artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que consagra el derecho a la presunción de inocencia?
4. ¿Constituye una respuesta negativa a la segunda cuestión prejudicial una infracción del artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que consagra el derecho a la presunción de inocencia?"
- Asunto C-98/24, Koda: Petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodním soudem pro Prahu 1 (República Checa) representada por un notario en calidad de comisario judicial en Praga el 6 de febrero de 2024 — L. P. y otros [DO C, C/2024/3583, 17.6.2024]
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 83, apartados 3 y 4, del Reglamento n. 650/2012, en relación con el artículo 3, apartado 1, letra d), del mismo Reglamento, en el sentido de que el concepto de disposición mortis causa incluye también la declaración de desheredación?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 83, apartado 4, del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que, si antes del 17 de agosto de 2015 el testador realizó varias disposiciones mortis causa con arreglo a la ley de un Estado que podría haber elegido de conformidad con dicho Reglamento, la ley que se considera elegida como ley aplicable a la sucesión es aquella con arreglo a la cual el testador realizó la última disposición mortis causa antes de esa fecha?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 26, apartado 2, del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que, si el testador tenía limitada su capacidad para testar en virtud de una disposición mortis causa realizada antes del 17 de agosto de 2015 de conformidad con la ley que regía su sucesión en su conjunto y si, como consecuencia de una modificación posterior de dicha ley, variaron las condiciones de ejercicio de su capacidad para testar, sigue teniendo el testador limitada tal capacidad con arreglo a la ley que habría sido aplicable a su sucesión en caso de que hubiera fallecido en la fecha de conclusión del pacto sucesorio, y ello con independencia de que, en virtud de la ley que regía la sucesión en su conjunto en esa fecha tuviera derecho a anular (revocar o modificar) el pacto sucesorio?"
- Asunto C-147/24, Safi: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag (Países Bajos) el 26 de febrero de 2024 — V / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid [DO C, C/2024/3587, 17.6.2024]
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 20 TFUE en el sentido de que no excluye que pueda concederse al progenitor de un tercer Estado un derecho de residencia derivado en el Estado miembro del que es nacional su hijo menor de edad y en el que este reside sin haber ejercido sus derechos de ciudadanía, cuando dicho progenitor de un tercer Estado tiene derecho de residencia en otro Estado miembro?
Si no se excluye que deba concederse al progenitor de un tercer Estado un derecho de residencia derivado en el Estado miembro del que es nacional su hijo menor y en el que este hijo reside sin haber ejercido sus derechos de ciudadanía, cuando dicho progenitor de un tercer Estado tiene derecho de residencia en otro Estado miembro:
2) ¿Se desprende del artículo 20 TFUE, en relación con el artículo 5, letras a) y b), de la Directiva 2008/115 y el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/115, que en caso de una relación de dependencia como esta, la concesión de un derecho de residencia derivado en virtud del artículo 20 TFUE implica que la autoridad decisoria está obligada a cerciorarse de si el derecho de libre circulación y residencia redunda en el interés superior del menor, y si puede proseguir la vida familiar, antes de ordenar al progenitor de un tercer Estado que se traslade inmediatamente al Estado miembro en el que es titular de un permiso de residencia o de otra autorización para residir, y deben tenerse en cuenta estos factores al evaluar la solicitud de un derecho de residencia derivado?"
- Asunto C-196/24, Aucrinde: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal judiciaire de Chambéry (Francia) el 20 de febrero de 2024 — xx / ww, yy, zz, vv [DO C, C/2024/3591, 17.6.2024]
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Permite el artículo 12 del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, al juez nacional denegar la aplicación del Reglamento citado y no atender la solicitud del Estado requirente, al ser el procedimiento de solicitud contrario a principios fundamentales del Derecho nacional del Estado requerido, y en particular al artículo 16-11 de su Código Civil?
2) En el caso de que el artículo 12 del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, se aplique sin tener en cuenta el Derecho nacional, ¿cómo debe interpretarse el artículo 1 (derecho a la dignidad) en relación con el artículo 7 (derecho al respeto de la vida privada) de la Carta de los Derechos Fundamentales a efectos de determinar si tal aplicación del Reglamento entraña o no una vulneración de dicha Carta?"
- Asunto C-202/24, Alchaster: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 14 de marzo de 2024 — Proceso penal contra MA [DO C, C/2024/3592, 17.6.2024]
Cuestión prejudicial:
"Cuando, con arreglo al Acuerdo de Comercio y Cooperación de 30 de diciembre de 2020, que incorpora las disposiciones de la Decisión Marco de 13 de junio de 2002 relativas a la entrega de personas de conformidad con una orden de detención europea, se requiere la entrega de una persona a efectos de su enjuiciamiento por delitos de terrorismo y dicha persona se opone a esa entrega alegando que constituye una violación del artículo 7 del CEDH y del artículo 49, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debido a la adopción de una norma legal con posterioridad a la fecha en que se cometió el presunto delito por el que se requiere dicha entrega, en virtud de la cual se modifica la parte de la condena de privación de libertad que se debe cumplir y las medidas para conceder la libertad condicional, y cuando concurren las siguientes circunstancias:
a) el Estado requirente (en este caso, el Reino Unido) es parte contratante del CEDH y ha incorporado el Convenio a su Derecho interno mediante la Human Rights Act, 1998 (Ley de 1998 de Derechos Humanos);
b) los órganos jurisdiccionales del Reino Unido, incluida la Supreme Court, han considerado compatible con el Convenio la aplicación de las medidas de que se trata a los presos que ya cumplen una condena judicial;
c) cualquier persona, incluso si ha sido entregada, tiene la posibilidad de presentar una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos;
d) no existen motivos para considerar que el Estado requirente no aplicará las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;
e) por consiguiente, la Supreme Court considera que no se ha demostrado que la entrega implique un riesgo real de infracción del artículo 7 del Convenio o de la Constitución;
f) no se sugiere que el artículo 19 de la Carta se oponga a la entrega;
g) el artículo 49 de la Carta no es aplicable al juicio ni al proceso penal;
h) no se ha alegado que existan razones para creer que existe una diferencia significativa en la aplicación del artículo 7 del Convenio y del artículo 49 de la Carta;
¿puede un órgano jurisdiccional cuya resolución no es susceptible de ulterior recurso judicial, en el sentido del artículo 267 TFUE, párrafo tercero, en relación con el artículo 52, apartado 3, de la Carta y con la obligación de lealtad y confianza entre los Estados miembros y aquellos que están obligados a realizar la entrega conforme a una ODE con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de Comercio y Cooperación, concluir que la persona buscada no ha podido demostrar la existencia de un riesgo real de que su entrega infrinja el artículo 49, apartado 2, de la Carta, o está dicho órgano jurisdiccional obligado a realizar comprobaciones adicionales? De ser así, ¿cuál es la naturaleza y el alcance de tales comprobaciones?"
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