SENTENCIAS
- [Asunto C-359/22, Minister for Justice (Cláusula discrecional — Recursos)]: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de abril de 2024 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) — Irlanda)] — AHY / Minister for Justice [DO C, C/2024/3419, 10.6.2024]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.4.2024.
- Asunto C-716/22, Préfet du Gers e Institut national de la statistique et des études économiques II: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de abril de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal judiciaire d’Auch — Francia) — EP / Préfet du Gers, Institut national de la statistique et des études économiques (INSEE) [DO C, C/2024/3424, 10.6.2024]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.4.2024.
- Asuntos acumulados C-765/22 y C-772/22, Luis Carlos y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de abril de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil de Palma de Mallorca — España) — Luis Carlos y otros / Air Berlin Luftverkehrs KG, Sucursal en España (C-765/22) y Victoriano y otros / Air Berlin Luftverkehrs KG, Sucursal en España, Air Berlin PLC & Co. Luftverkehrs KG (C-772/22) [DO C, C/2024/3425, 10.6.2024]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.4.2024.
- Asunto C-22/23, Citadeles nekustamie īpašumi: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de abril de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por la administratīvā rajona tiesa — Letonia) — Citadeles nekustamie īpašumi SIA / Valsts ieņēmumu dienests [DO C, C/2024/3426, 10.6.2024]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.4.2024.
NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-141/24, Direction régionale des finances publiques d’Ile de France et de Paris: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judiciaire de Nanterre (Francia) el 23 de febrero de 2024 — TJ / Direction régionale des finances publiques d’Ile de France et de Paris [DO C, C/2024/3441, 10.6.2024]
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el principio de libre circulación de capitales garantizado por el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que permite gravar de oficio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 755 del code général des impôts (Código General Tributario), los activos poseídos en el extranjero que no hayan sido declarados conforme a las condiciones del procedimiento establecido en el artículo L.23 C del livre des procédures fiscales (Código de Procedimientos Fiscales), y cuyo origen y formas de adquisición no se hayan justificado, pese a que ello genere un efecto de imprescriptibilidad cuando el contribuyente demuestra que dichos activos se incorporaron a su patrimonio durante un período prescrito?
2) En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿debe deducirse de ello que procede anular cualquier procedimiento de regularización basado en las disposiciones antes citadas, aun cuando no se haya producido ningún efecto de imprescriptibilidad en el caso sometido al control de la Administración tributaria?"
- Asunto C-184/24, Sidi Bouzid: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia (Italia) el 7 de marzo de 2024 — AF, en su propio nombre y en ejercicio de la patria potestad sobre su hijo menor de edad BF / Ministero dell’Interno — U.T.G. — Prefettura di Milano [DO C, C/2024/3446, 10.6.2024]
Cuestión prejudicial:
"¿Se oponen el artículo 20 de la Directiva [2013/33/UE] y los principios enunciados por el Tribunal de Justicia en las sentencias de 12 de noviembre de 2019, asunto C-233/18, y de 1 de agosto de 2022, asunto C-422/21, en la medida en que excluyen que la Administración del Estado miembro pueda decidir, con carácter sancionador, la retirada de las medidas de acogida si tal decisión pone en peligro las necesidades vitales elementales del extranjero solicitante de protección internacional y de su familia, a una normativa nacional que permite, tras una valoración motivada individual relativa, en particular, a la necesidad y proporcionalidad de la medida, retirar la acogida no por motivos sancionadores, sino por no concurrir ya los requisitos para su concesión y, en particular, debido a la negativa del extranjero, por motivos no relacionados con la satisfacción de sus necesidades vitales fundamentales ni con la protección de la dignidad humana, a aceptar el traslado a otro centro de acogida, designado por la Administración por necesidades organizativas objetivas y que garantiza, bajo la responsabilidad de la propia Administración, el mantenimiento de unas condiciones materiales de acogida equivalentes a las que se disfrutan en el centro de procedencia, cuando, como consecuencia de la negativa al traslado y la consiguiente decisión de retirada, el extranjero queda en una situación en la que no puede satisfacer sus necesidades vitales elementales personales y familiares?"
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