- Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (procedente del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 27-1, de 28.6.2024).
Nota: El artículo segundo, número dos, modifica el artículo 271 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Las letras f) y g) del artículo 271.1 regulan la suspensión del derecho a prestación por desempleo en caso de traslado de residencia o de estancia en el extranjero del beneficiario. La reforma aborda la ampliación del plazo de salida ocasional al extranjero, pasando a ser de treinta días en lugar de los quince días establecidos en la actualidad:"f) En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.El número veintiuno del artículo segundo añade al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social una disposición adicional quincuagésima séptima, en la que se regula el acceso al subsidio por desempleo de emigrantes retornados.
g) En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.
No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a treinta días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 299."
- Proyecto de Ley de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes para los viajes realizados en el periodo estival de 2024 (procedente del Real Decreto-ley 3/2024, de 4 de junio) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 28-1, de 28.6.2024).
Nota: En el ámbito personal de aplicación de las disposiciones sobre reducción del precio de los billetes en los servicios de transporte público colectivo terrestre y del precio del Pase Interrail para jóvenes comercializado a través de Renfe durante el periodo estival de 2024, se exige poseer la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España (art. 1.1.b y art. 6.2.b).
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