jueves, 27 de junio de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (27.6.2024)


- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NICHOLAS EMILIOU, presentadas el 27 de junio de 2024, en los asuntos acumulados C‑123/23 y C‑202/23 [Khan Yunis y Baadba]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Minden (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Minden, Alemania)] [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Asilo — Directiva 2013/32/UE — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Solicitud de protección internacional — Motivos de inadmisibilidad — Artículos 33, apartado 2, letra d), y 40 — Solicitud posterior de protección internacional — Circunstancias en las que una solicitud posterior puede ser declarada inadmisible — Posibilidad de declarar inadmisible una solicitud posterior presentada después de la conclusión en otro Estado miembro de un procedimiento de asilo relativo a una solicitud anterior de la persona interesada]

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas de la siguiente manera:
"1) El artículo 33, apartado 2, letra d), de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en relación con el artículo 2, letra q), de la misma Directiva,
debe interpretarse en el sentido de que el mero hecho de que el procedimiento de asilo relativo a una solicitud anterior de protección internacional de la persona interesada haya concluido mediante una resolución de suspensión de dicho procedimiento, adoptada sobre la base del artículo 28, apartado 1, de la Directiva 2013/32, no constituye, en sí mismo, un obstáculo para que una solicitud presentada con posterioridad por la misma persona sea considerada una “solicitud posterior” en el sentido del artículo 2, letra q), de la referida Directiva. Sin embargo, no cabe considerar que dicha solicitud esté comprendida en el ámbito de aplicación de esa disposición y no puede aplicarse el motivo de inadmisibilidad contemplado en el artículo 33, apartado 2, letra d), de la Directiva 2013/32, si la resolución de suspender el procedimiento de asilo relativo a la solicitud anterior aún no ha sido adoptada o si la persona interesada dispone todavía de la oportunidad de reanudar tal procedimiento. A este respecto, el artículo 28, apartado 2, de la referida Directiva dispone que “los Estados miembros podrán estipular un plazo de al menos nueve meses”, durante el cual podrá reanudarse el procedimiento. Corresponde a los Estados miembros establecer ese plazo en su Derecho nacional, siempre que no sea inferior al mínimo de nueve meses fijado por este precepto.
2) El artículo 33, apartado 2, letra d), de la Directiva 2013/32, en relación con el artículo 2, letra q), de la misma Directiva,
debe interpretarse en el sentido de que pueden ser invocadas en caso de que un Estado miembro, distinto de aquel que dictó la resolución definitiva sobre una solicitud anterior de protección internacional de la persona interesada, se convierta en el Estado miembro responsable de examinar una nueva solicitud formulada por esa persona (de conformidad con los criterios previstos en el Reglamento n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida). Dichas disposiciones facultan al Estado miembro responsable a declarar inadmisible la nueva solicitud, basándose en que constituye una “solicitud posterior”, en el sentido del artículo 2, letra q), de dicha Directiva, y en que el procedimiento de asilo relativo a la solicitud anterior de la persona interesada ya ha concluido mediante resolución definitiva en ese otro Estado miembro. Sin embargo, esta posibilidad está supeditada al requisito, establecido expresamente en el artículo 33, apartado 2, letra d), de la Directiva 2013/32, de que no “hayan surgido ni hayan sido aportados por el solicitante nuevas circunstancias o datos relativos al examen de la cuestión de si el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario de protección internacional”."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 27 de junio de 2024. en el asunto C‑236/23 (Matmut): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Tribunal de Casación), Francia] Petición de decisión prejudicial –– Directiva 2009/103/CE –– Seguro de responsabilidad civil del automóvil –– Alcance de la cobertura a terceros ofrecida por el seguro obligatorio –– Normativa nacional que declara la oponibilidad de la nulidad del contrato de seguro al ocupante víctima de un siniestro sobre la base de una declaración falsa efectuada por este en el momento de la celebración del contrato.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
"Los artículos 3 y 13 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad,
deben interpretarse en el sentido de que:
– se oponen a una normativa nacional que permite oponer, frente al ocupante que es víctima de un siniestro y es asimismo el tomador del seguro, la nulidad de un contrato de seguro de responsabilidad civil del automóvil, como consecuencia de una falsa declaración intencionada de dicho tomador en lo que respecta al conductor habitual del vehículo;
– también se oponen a una normativa nacional que autoriza al asegurador a interponer una demanda contra el ocupante víctima de un siniestro cuando este es también el tomador del seguro, basada en la falsedad intencionada del tomador del seguro en cuanto al conductor habitual del vehículo, con el fin de obtener el reembolso de todas las cantidades abonadas a dicho ocupante en virtud del contrato."

- OPINION OF ADVOCATE GENERAL SZPUNAR delivered on 27 June 2024, Case C‑202/24 [Alchaster]: (Request for a preliminary ruling from the Supreme Court (Ireland)) (Reference for a preliminary ruling – EU-UK Trade and Cooperation Agreement – Surrender of persons – Article 49(1) of the Charter of Fundamental Rights of the European Union – Principle of legality of criminal offences and penalties – Amendment of the parole system).

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"Where a Member State receives a request from the United Kingdom, under the provisions of Part Three, Title VII, of the Trade and Cooperation Agreement between the European Union and the European Atomic Energy Community, of the one part, and the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, of the other part, seeking the surrender of a requested person, and where argument is made and evidence adduced to the effect that surrender of the requested person would be in breach of his or her rights under Article 49(1) of the Charter of Fundamental Rights of the European Union, the judicial authorities of the Member State:
– must make their own assessment so as to determine whether the surrender will prejudice the rights referred to in Article 49(1) of the Charter of Fundamental Rights;
– must in this respect rely on information that is objective, reliable, specific and properly updated;
– may refuse surrender where there are substantial and established grounds to believe that the requested person would be exposed to a real risk that his or her fundamental rights guaranteed by Article 49(1) of the Charter of Fundamental Rights would be breached in case of a surrender.
The fact that the requested person will, if convicted, be subject to a more severe parole regime than that in force on the day on which the alleged offence was committed does not, as such, constitute in itself a breach of Article 49(1) of the Charter of Fundamental Rights."


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.