- Proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 26-1, de 21.6.2024).
Nota: En este proyecto de ley se pueden destacar los siguientes preceptos:
- Artículo 2: en relación con su ámbito de aplicación establece:"Lo dispuesto en esta ley es de aplicación a las personas físicas residentes en España y a las personas jurídicas españolas y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo establecidas en España de conformidad con el ordenamiento jurídico, que desarrollen actividades de creación, producción, distribución, exhibición y promoción cinematográfica y audiovisual, así como industrias técnicas conexas."- Artículo 4, letra t): define lo que se entiende por 'agente de ventas internacional independiente'.
- Artículo 5: determina las condiciones en las que las que se considera que las obras audiovisuales tiene la nacionalidad española [con permiso de las personas físicas, porque ahora hasta la creaciones audiovisuales tienen nacionalidad].
- Artículo 26: regula las ayudas para la internacionalización de obras audiovisuales españolas.
- Artículo 35: se ocupa de la actividad de promoción de la cinematografía y la cultura audiovisual española en el exterior.
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