viernes, 4 de octubre de 2024

Jurisprudencia - Declarada la IPA de profesor de Universidad que asegura tener una comunicación cerebro-ordenador inalámbrica

 

- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2ª, Sentencia 287/2024 de 20 Mar. 2024, Rec. 1087/2023: Incapacidad permanente absoluta (IPA). El trabajador, profesor de universidad, fue declarado en situación de IPA derivada de enfermedad común en base al dictamen del EVI por el que se objetivaba como patología un trastorno de ideas delirantes persistentes, que le impiden el desempeño de cualquier tipo de actividad. Para declarar a una persona en situación de incapacidad permanente absoluta deben evaluarse los signos y síntomas que presenta y no las causas de estos, sin perjuicio de que pueda tener una evolución favorable si consiente en someterse a un tratamiento médico, que hasta ahora ha rechazado. 

Ponente: García Alarcón, María Virginia.
Nº de Sentencia: 287/2024
Nº de Recurso: 1087/2023
Jurisdicción: SOCIAL
Diario LA LEY, Nº 10581, Sección Sentencias y Resoluciones, 4 de Octubre de 2024
ECLI: ES:TSJM:2024:3454


DOUE de 4.10.2024


- Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2024/6003, 4.10.2024]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.


BOE de 4.10.2024


- Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Haro, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Fregenal de la Sierra, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Logrosán, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales u Oficinas Consulare y en las fechas indicadas:
- Haro, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Haro y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Ábalos, Anguciana, Bañares, Baños de Rioja, Briñas, Briones, Casalarreina, Castañares de Rioja, Cellorigo, Cidamón, Cihuri, Cirueña, Corporales, Cuzcurrita de Río Tirón, Ezcaray, Foncea, Fonzaleche, Galbárruli, Gimileo, Grañón, Herramélluri, Hervías, Leiva, Manzanares de Rioja, Ochánduri, Ojacastro, Ollauri, Pazuengos, Rodezno, Sajazarra, San Asensio, San Millán de Yécora, San Torcuato, San Vicente de la Sonsierra, Santo Domingo de la Calzada, Santurde de Rioja, Santurdejo, Tirgo, Tormantos, Treviana, Valgañón, Villalba de Rioja, Villalobar de Rioja, Villar de Torre, Villarejo, Villarta-Quintana, Zarratón y Zorraquín, a las 00:00 horas del 28 de octubre de 2024.
- Fregenal de la Sierra, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Fregenal de la Sierra y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Fuentes de León, Higuera la Real, Segura de León y Valverde de Burguillos, a las 00:00 horas del 4 de noviembre de 2024.
- Logrosán, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Logrosán y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Abertura, Alcollarín, Alía, Berzocana, Cabañas del Castillo, Campo Lugar, Cañamero, Guadalupe, Madrigalejo, Navezuelas y Zorita, a las 00:00 horas del 4 de noviembre de 2024.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 240, de 4.10.2024]


jueves, 3 de octubre de 2024

V Foro Europeo de Derecho Internacional Privado: "Inteligencia artificial y Derecho Internacional Privado" (Alcalá de Henares, 10-11 de octubre)

 

V FORO EUROPEO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
"Inteligencia artificial y Derecho Internacional Privado"

Universidad de Alcalá
Aula Magna de la Facultad de Derecho
10 y 11 de octubre de 2024

 

JUEVES 10

9:00 - 9:30 - INAUGURACIÓN

10:00 - 10:30 - CONFERENCIA INAUGURAL: José Carlos Fernández Rozas, Miembro del IDI, Árbitro internacional Desafíos y riesgos del acceso a la justicia algorítmica.

10:30 - 12:00 - PRIMERA MESA

Ponentes:
· Fernando Esteban de la Rosa (Universidad de Granada): El ámbito de aplicación espacial del reglamento de la Unión Europea en materia de inteligencia artificial
Comunicaciones:
· Carlos Domínguez Padilla (Universidad de Cádiz): Leyes de policía en la contratación con sistemas de inteligencia artificial
· Antonio Merchán Murillo (Universidad de Cádiz): Los datos como bien jurídico a proteger: retos para el derecho internacional privado

12:00 - 12:30 - PAUSA CAFÉ

12:30 - 14:00 - SEGUNDA MESA

Ponentes:
· Raul Lafuente (Universidad de Alicante): ¿Son superables los desafíos jurídicos que plantea la aplicación de la IA al sector de la automoción desde la perspectiva del Derecho internacional privado?
· Unai Belintxon (Universidad Pública de Navarra): Derecho del transporte internacional por carretera, Nuevas Tecnologías e Inteligencia Artificial: desafíos e incertezas en el siglo de la especialización

14:00- 16:00 - PAUSA COMIDA

16:00 - 18:00 - TERCERA MESA

Ponentes:
· Alfonso Ortega Gimenez (Universidad Miguel Hernández de Elche): La externalización del futuro reglamento europeo de inteligencia artificial fuera de la unión europea .
· Nerea Magallón Elósegui (Universidad del País Vasco): La Directiva europea sobre diligencia debida de las empresas y sostenibilidad: ¿alguna novedad en materia de Derecho aplicable a la responsabilidad civil de las empresas por abusos de Derechos Humanos en el desarrollo de sus actividades?
Comunicaciones:
· Irene Merino Calle y Daniela Bardel: La autoregulación en materia de derechos humanos como autonomía material de derecho internacional privado.
· Maria Guadalupe Montoto: La nueva Era Empresarial: El impacto de la Inteligencia Artificial en el Derecho Societario, en las Empresas y en los Negocios Internacionales.
· Briseida Sofía Jiménez-Gómez (Universidad Complutense de Madrid): Arbitraje sobre controversias de protección de datos en el acuerdo entre los Estados Unidos y la UE

 

VIERNES 11

9:30- 11:30 - CUARTA MESA

Ponentes:
· Angel Espiniella (Universidad de Oviedo): El matrimonio igualitario desde las lógicas del Derecho internacional privado
· Antonia Durán Ayago (Universidad de Salamanca): Familias transnacionales iberoamericanas: la perspectiva de género como modulación de las normas de competencia judicial internacional en los procedimientos de responsabilidad parental
Comunicaciones:
· Lorena Sales Pallarés (Universidad de Castilla La Mancha): Alternativas reales a supuestos de filiación del siglo XXI: ¿hay alternativas?
· Montserrat Guzmán Peces (Universidad de Alcalá): Protección de menores y la autorización excepcional de arraigo para la formación en el ámbito de la extranjería
· Laura García Gutiérrez (Universidad Autónoma de Madrid): Reflexiones en torno al papel de la autonomía de la voluntad en las normas que regulan la competencia judicial internacional en los litigios relacionados con el derecho de familia
· Natalia Vigano Martínez (Universidad de Granada): Perspectivas y Desafíos del Sistema de Protección Internacional Español ante la Trata de Personas y la Explotación Sexual 2.0
· Lucas Andrés Pérez Martín (Universidad de Las Palmas de Gran Canaria): Derechos de las parejas del mismo sexo en Europa en el diálogo entre tratados y tribunales
· Isabel Rodríguez-Uría (Universidad de Oviedo): La delimitación de los estatutos de autodeterminación de género y filiación

11:30- 12:00 - PAUSA CAFÉ

12:00- 14:00 - QUINTA MESA

Ponencia:
· Michiel Poesen (University of Aberdeen): The forgotten Private International Law dimension of regulating AI in the EU
Comunicaciones:
· Guillem Gabriel Pizarro: La calificación de las licencias de propiedad intelectual en el marco de los procedimientos de insolvencia europeos: un análisis comparativo
· María Guadalupe Montoto: Protección legal de los Derechos de Propiedad Industrial frente a las infracciones en el ámbito de la Unión Europea: Competencia y Ley aplicable”
· Begoña Fernández Rodríguez (Universidad de Granada): Comunicación digital entre personas y autoridades competentes en la cooperación judicial en materia civil: biometría e inteligencia artificial en la gestión de la identidad digital en el punto electrónico de acceso europeo.

14:00 - CLAUSURA

 

Más información e inscripciones en este enlace.



Bibliografía - Acechando al titular real que se esconde tras una estructura jurídica

 

- Acechando al titular real que se esconde tras una estructura jurídica: breve recorrido normativo sobre la obligatoriedad de identificar su identidad
Conchita Cornejo García, Coordinadora de Área de Prevención del Blanqueo de Capitales en el Tesoro Público
Diario LA LEY, Nº 10580, Sección Tribuna, 3 de Octubre de 2024

Descubrir al titular real que se oculta tras una estructura jurídica es reconocida internacionalmente como una de las medidas más efectivas para prevenir el blanqueo de capitales. Con la creación del OCP en el seno del Consejo General del Notariado, España fue pionera en la creación de una base de datos que facilitaba a autoridades y sujetos obligados el conocimiento de la identidad del titular real. Posteriormente, otros Registros se sumaron a esa labor. Sin embargo, no haber creado a tiempo un Registro Central de titularidades reales y que, tras su creación, éste no ofrezca certezas a los sujetos obligados sobre la información contenida en él está lastrando la imagen de España en su capacidad de poner a disposición de otros Estados miembros información sobre el titular real de sus empresas. Sin más demora, urge que las autoridades adopten los ajustes legislativos y operativos precisos para identificar y verificar la identidad del titular real de forma adecuada, precisa y actualizada. Lo que está en juego no es sólo la seguridad jurídica que legítimamente demandan los sujetos obligados para colaborar con la Administración en prevenir el blanqueo, sino que es la propia seguridad colectiva la que puede estar comprometida si persisten estas lagunas.


miércoles, 2 de octubre de 2024

DOUE de 2.10.2024


- DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 30 de agosto de 2024 sobre una propuesta de reglamento relativo a un marco para el acceso a los datos financieros y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010, (UE) n.o 1095/2010 y (UE) 2022/2554 (CON/2024/29)
[DO C, C/2024/5923, 2.10.2024]

Nota: El 28 de junio de 2023 la Comisión Europea adoptó una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para el acceso a los datos financieros y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010, (UE) n.o 1095/2010 y (UE) 2022/2554.

- Nota informativa — Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso. Información sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros de conformidad con los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 22 y 23
[DO C, C/2024/5881, 2.10.2024]

Nota: En los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 22 y 23 del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo se dispone la publicación en el DOUE de las medidas adoptadas por los Estados miembros en aplicación del Reglamento. Además, la Comisión y los Estados miembros han decidido publicar también información adicional sobre las medidas impuestas por los Estados miembros en virtud del artículo 4 para garantizar que los exportadores tengan acceso a información completa sobre los controles aplicables en toda la UE.


BOE de 2.10.2024


- Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.

Nota: El artículo 17.5 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local contempla la confección de un Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE), al que son de aplicación las normas de dicha ley que regulan el Padrón municipal. Por su parte, en el artículo 80 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público hace mención a la Ley 2/2014 de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, cuyo artículo 47 indica que las Oficinas Consulares, de carrera u honorarias, son los órganos de la Administración General del Estado encargados del ejercicio de las funciones consulares y especialmente de prestar asistencia y protección a la ciudadanía española en el exterior.
Existe un Registro de Matrícula Consular, cuya creación se remonta al año 1849, en el que se inscriben tanto las personas españolas residentes en las distintas demarcaciones consulares como las no residentes (con estancias en el exterior sin vocación de permanencia). Con los datos existentes en el Registro de Matrícula Consular, se constituye el Padrón de españoles residentes en el extranjero, tal y como establece el artículo 95 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986. Para ello, es necesario adaptar el contenido del Registro de Matrícula Consular a los datos que, con carácter obligatorio, han de constar en el Padrón de españoles residentes en el extranjero.
Debido a los cambios normativos producidos en los últimos años, es preciso adoptar un nuevo real decreto que reemplace el hasta ahora vigente Real Decreto 3425/2000 sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero, a las disposiciones normativas en vigor, en especial a las relativas al carácter electrónico del procedimiento administrativo, a las nuevas previsiones en materia de protección de datos personales y a los cambios introducidos por el Real Decreto 141/2024 por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. El presente real decreto define el carácter digital del Registro de Matrícula Consular, acogiendo así en su seno todas las reformas normativas producidas en los últimos años en el ámbito de la Administración electrónica, la interoperabilidad y la seguridad.
El Registro de Matrícula Consular continúa formado por las dos categorías de residentes y no residentes. Las personas residentes causarán automáticamente alta en el PERE, del que se obtendrá el censo electoral de españoles residentes ausentes que vivan en el extranjero (CERA), formado por las personas de nacionalidad española inscritas en el PERE mayores de edad. Las personas no residentes, en cambio, continuarán inscritas en el Padrón y en el censo electoral del municipio español de procedencia o en el PERE y el CERA de la Oficina Consular de carrera donde tengan su residencia habitual, pero su inclusión como no residentes facilitará su protección y asistencia consular, además de ser obligatoria para el ejercicio del voto desde el extranjero.
Es importante subrayar que la inscripción como residente, desde su llegada al extranjero, no presupone que la persona de nacionalidad española cumpla los plazos de residencia continuada en el exterior y cualquier norma de procedimiento que la legislación española exija para determinados supuestos, especialmente de naturaleza fiscal, de carácter aduanero y para transacciones económicas internacionales.
También hay que aludir como fundamento de la presente norma lo previsto en el artículo 2.j) de la Ley 2/2014 de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, que establece como uno de los objetivos de la Política Exterior de España «La asistencia y protección a sus ciudadanos, así como la protección de los intereses económicos de España en el exterior». Por otro lado, el artículo 41.3 de dicha ley dispone que al Servicio Exterior del Estado le corresponde facilitar el ejercicio de sus derechos a los españoles en el exterior. 

De acuerdo con su disposición final tercera, este real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE. Ahora bien, la implantación de este real decreto podrá realizarse de manera progresiva de acuerdo a consideraciones de carácter técnico, durante el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.

Queda derogado el Real Decreto 3425/2000 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto. Asimismo se deroga parcialmente el artículo 4.1.b) de la Orden AUC/154/2022, por la que se regulan las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero, que deberá interpretarse conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 del actual real decreto (DD única).

-Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece una planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para reforzar los itinerarios de autonomía.

Nota: Con fecha 11 de noviembre de 2022, se publicó la Resolución de 8 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección internacional y Temporal por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida de protección internacional para su gestión mediante acción concertada. Esta resolución contiene la planificación de los servicios y prestaciones para cubrir las necesidades estructurales del sistema durante el periodo 2023-2026. No obstante, en el momento de aprobar esta planificación no se podían prever todas las necesidades que se iban a generar más adelante, debido a la dificultad de predecir los procesos migratorios. Por tanto, desde 2023 ha sido necesario complementar la planificación estructural con actuaciones, prestaciones o servicios adicionales, aprobados mediante planificaciones extraordinarias.
Por resolución de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, del 20 de agosto de 2024, se aprobó una planificación extraordinaria para atender las necesidades detectadas en la fase de autonomía, mediante un refuerzo de actuaciones adicionales, desde septiembre a diciembre del mismo año.
No obstante, desde octubre de 2023 se ha producido un incremento de llegadas de personas a las costas españolas, muchas de las cuales están accediendo al procedimiento de asilo. En las últimas semanas, se está resolviendo y notificando estas resoluciones, por lo que es preciso incrementar las actuaciones de autonomía. Por tanto, es necesario reforzar las capacidades en autonomía hasta el final del año 2024 para poder atender a todas las personas, sean ucranianas o no, que son usuarias de la fase de autonomía en la actualidad.

[BOE n. 238, de 2.10.2024]


martes, 1 de octubre de 2024

Bibliografía - 40 años devaluando la selección del profesorado universitario

 

- 40 años devaluando la selección del profesorado universitario
Alfonso Serrano Gómez, Prof. Emérito de Derecho penal y Criminología
Diario LA LEY, Nº 10578, Sección Tribuna, 1 de Octubre de 2024

La Ley de Reforma Universitaria (LRU) de 1983, con la que se perdió la oportunidad de relanzar el sistema universitario, facilitó las arbitrariedades en la selección de profesorado y politizó la Universidad. Estos problemas que se han venido agravando en las sucesivas reformas no mejoran con la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) del año 2023 y su legislación complementaria, pues en algún caso se rebajan las exigencias en la acreditación del profesorado, se incrementa la politización del sistema, no se resuelve el problema de la endogamia y se devalúan las figuras del Catedrático y del Rector. Unamuno, que fue Rector de la Universidad de Salamanca en varios periodos -con unos y con otros-, hoy no podría serlo.


DOUE de 1.10.2024


- Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva y (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849 (DO L, 2024/1640, 19.6.2024)
[DO L, 2024/90592, 1.10.2024]

Nota: Véase la Directiva (UE) 2024/1640, así como la entrada de este blog del día 19.6.2024.


BOE de 1.10.2024


- Aplicación provisional del Canje de Notas por el que se enmienda el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 28 de agosto y 10 de septiembre de 2024.

Nota: Este Canje de Notas se aplica provisionalmente desde el 14 de septiembre de 2024, es decir, desde hace más de dos semanas (!).

[BOE n. 237, de 1.10.2024]