- Posición (UE) n.° 13/2026 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican el Reglamento (UE) 2023/1114 y la Directiva 98/26/CE y se derogan las Directivas 2009/110/CE y (UE) 2015/2366 (Texto pertinente a efectos del EEE)
[DO C, C/2026/5934, 6.11.2026]
Nota: Desde la adopción de la Directiva (UE) 2015/2366, el mercado de servicios de pagos minoristas ha experimentado cambios significativos relacionados en gran medida con la creciente utilización de tarjetas y otros medios de pago digitales, la disminución del uso de efectivo y la presencia cada vez mayor de nuevos agentes y servicios, como las carteras digitales y los pagos sin contacto. La pandemia de COVID-19 y los cambios que ha producido en las prácticas de consumo y pago han aumentado la importancia de contar con pagos digitales seguros y eficientes.
La Directiva (UE) 2015/2366 tenía por objeto eliminar los obstáculos a los nuevos tipos de servicios de pago y mejorar el nivel de protección y seguridad de los consumidores. La evaluación de los efectos y la aplicación de la Directiva (UE) 2015/2366 realizada por la Comisión puso de manifiesto que dicha Directiva ha alcanzado en buena medida muchos de sus objetivos, pero también detectó algunos ámbitos en los que estos no se han cumplido. En particular, dicha evaluación detectó problemas relacionados con la aplicación y el cumplimiento divergentes de dicha Directiva, que han afectado directamente a la competencia entre los proveedores de servicios de pago, al da lugar a condiciones normativas en efecto diferentes en los distintos Estados miembros debido a interpretaciones diferentes de las normas, lo que ha fomentado el arbitraje regulador.
No debe haber margen para la búsqueda de un foro de conveniencia, por la cual un proveedor de servicios de pago elegiría como país de origen un Estado miembro en el que la aplicación de las normas de la Unión sobre servicios de pago le resulte más ventajosa y al mismo tiempo prestaría servicios transfronterizos en Estados miembros que interpreten de forma más estricta dichas normas o apliquen políticas más activas de garantía del cumplimiento con respecto a los proveedores de servicios de pago establecidos en ellos. Dicha práctica falsea la competencia. Por consiguiente, deben armonizarse en mayor medida las normas de la Unión sobre servicios de pago las normas que regulan la prestación de servicios de pago y separándolas de las normas sobre autorización y supervisión de las entidades de pago, que deben regirse por la presente Directiva.Véase la siguiente referencia de esta entrada.
- Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 13/2026 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios de pago y los servicios de dinero electrónico en el mercado interior y por la que se modifica la Directiva 98/26/CE y se derogan las Directivas (UE) 2015/2366 y 2009/110/CE
[DO C, C/2026/5935, 6.11.2026]

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