- Acuerdo entre el Principado de Andorra y el Reino de España en materia de acceso a la educación secundaria postobligatoria y a la educación superior no universitaria, hecho en Madrid y Andorra la Vella el 23 de julio de 2026.
Nota: Este acuerdo tiene por objeto facilitar el mutuo reconocimiento de los títulos, diplomas y certificados que constituyen los requisitos de acceso a la educación secundaria postobligatoria y a la educación superior no universitaria en el sistema educativo de cada una de las Partes (art. 1).
El acuerdo entró en vigor el 23 de septiembre de 2026, es decir, hace un mes y medio (!!).
- Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia.
Nota: Esta ley se aplica a todas los menores de dieciocho años, a los que se refiere esta ley como niños y adolescentes, que residan o se encuentren transitoriamente en el territorio de la Comunidad Autónoma, con independencia de cuál sea su situación administrativa (art. 2.1).
El artículo 24.3 prevé que los menores de edad extranjeros tendrán derecho, con independencia de su situación administrativa, a los servicios y recursos públicos que faciliten su atención e integración familiar, social, lingüística y cultural.
El artículo 104 se ocupa de los niños y adolescentes extranjeros no acompañados. La intervención con estos menores de edad perseguirá siempre de forma preferente, una vez evaluado su interés superior, su retorno a la familia de origen. Cuando ello no sea posible o conveniente, se optará por acordar una medida de protección y ejercerla en acogimiento familiar o residencial, según proceda, sin perjuicio de que la posibilidad de retorno a la familia de origen en un momento posterior se pueda materializar.

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