viernes, 27 de marzo de 2026

DOUE de 27.3.2026


- Acuerdo sobre la interpretación y la aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía
[DO L, 2026/757, 27.3.2026]

Nota: Las partes reafirman que comparten un entendimiento común sobre la interpretación y aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE), según el cual el artículo 26 de dicho Tratado no puede ni podría servir nunca de base jurídica para los procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión. Como consecuencia de la falta de base jurídica para sustanciar procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión con arreglo al artículo 26 TCE, el artículo 47.3 TCE no se extiende ni debería haberse podido extender a tales procedimientos en ningún momento. Por consiguiente, el artículo 47.3 TCE no puede haber producido efecto jurídico en las relaciones en el interior de la Unión cuando un Estado miembro se retiró del TCE antes de la celebración del presente Acuerdo, y no produciría efectos jurídicos en las relaciones en el interior de la Unión si una Parte se retira posteriormente del TCE. 
Por tanto, las partes están de acuerdo en que el artículo 26 TCE no sirve de base para los procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión y que el artículo 47.3 TCE no produce efectos jurídicos en las relaciones en el interior de la Unión.
Todo lo anterior se entenderán sin perjuicio de la interpretación y aplicación de otras disposiciones del TCE en la medida en que se refieran a relaciones en el interior de la Unión.

- Informe especial 12/2026 del Tribunal de cuentas Europeo: Órganos consultivos de la UE — Se han instaurado los procesos para elaborar dictámenes, pero la puntualidad y la medición del impacto siguen siendo un reto
[DO C, C/2026/1831, 27.3.2026]

Nota: En el marco institucional de la UE, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité Europeo de las Regiones emiten dictámenes sobre propuestas legislativas de la UE. El primero representa a los empresarios, los trabajadores y las organizaciones de la sociedad civil, y el segundo, a los entes locales y regionales electos, por lo que ambos apoyan la gobernanza participativa. El Tribunal de Cuentas Europeo examina si estos comités elaboran dictámenes pertinentes, oportunos y de alta calidad, y si evalúan eficazmente su impacto. Constata que ambos Comités cuentan con procedimientos de gestión de la calidad que apoyan la elaboración de sus dictámenes, pero existen lagunas en la selección de expertos. En ocasiones, los retrasos en la elaboración de los dictámenes pueden reducir su influencia en la toma de decisiones. Además, los sistemas de seguimiento se centran en los resultados y la visibilidad en lugar de evaluar sistemáticamente el calado de los dictámenes en los proyectos legislativos.

Véase el texto completo del Dictamen [aquí]. 


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