SENTENCIAS
- Asunto C-607/21, État belge (Prueba de la relación de dependencia): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de abril de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État – Bélgica) – XXX / État belge (Procedimiento prejudicial – Ciudadanía de la Unión – Directiva 2004/38/CE – Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros – Artículo 3 – Beneficiarios – Artículo 2, punto 2, letra d) – Miembro de la familia – Ascendiente directo de la pareja de un ciudadano de la Unión a cargo de ese ciudadano de la Unión o de esa pareja – Apreciación del requisito de estar a cargo – Fecha pertinente para determinar la dependencia material – Artículo 10 – Requisitos para la expedición de una tarjeta de residencia – Carácter declarativo de una tarjeta de residencia – Presentación en el Estado miembro de acogida de una solicitud de tarjeta de residencia varios años después de la salida del país de origen – Incidencia de una situación irregular con arreglo a la normativa nacional en la apreciación del requisito de estar a cargo) [DO C, C/2025/2821, 2.6.2025]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.4.2025.
- Asunto C-217/23, Laghman: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de marzo de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof – Austria) – Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl / A N (Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Política común de asilo – Directiva 2011/95/UE – Requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países como beneficiarios del estatuto de refugiado – Artículo 2, letra d) – Motivos de persecución – Artículo 10, apartado 1, letra d) – Concepto de pertenencia a un determinado grupo social – Requisito de ser percibido el grupo como diferente por la sociedad que lo rodea en el país de origen – Requisitos para obtener protección subsidiaria – Artículo 2, letra f) – Concepto de daños graves – Artículo 15, letras a) y b) – Personas que forman parte de una misma familia y contra las que se dirige una vendetta a causa del vínculo familiar entre estas) [DO C, C/2025/2823, 2.6.2025]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.3.2025.
- Asunto C-292/23, Fiscalía Europea (Control jurisdiccional de actos procesales): Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de abril de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado Central de Instrucción n.o 6 de Madrid) – Proceso penal contra I. R. O., F. J. L. R. [Procedimiento prejudicial – Fiscalía Europea – Reglamento (UE) 2017/1939 – Artículo 42, apartado 1 – Actos procesales destinados a surtir efectos jurídicos frente a terceros – Control jurisdiccional por los órganos jurisdiccionales nacionales de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el Derecho nacional – Alcance – Citación de testigos – Derecho nacional que no permite el control jurisdiccional directo de tal medida – Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo – Artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Principios de equivalencia y de efectividad] [DO C, C/2025/2824, 2.6.2025]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.4.2025.
- Asunto C-481/23, Sangas: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de abril de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional) – Proceso penal contra JMTB (Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia penal – Decisión Marco 2002/584/JAI – Orden de detención europea – Artículo 4, puntos 4 y 6 – Motivos de no ejecución facultativa – Requisito de que los hechos sean competencia del Estado miembro de ejecución según su propio Derecho penal – Condena no firme – Orden de detención europea dictada para el ejercicio de acciones penales) [DO C, C/2025/2825, 2.6.2025]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.4.2025.
- Asunto C-57/24, Ławida: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 27 de marzo de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Gliwicach – Polonia) – BA, cuyo representante legal es BR [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Medidas relativas al Derecho de sucesiones – Reglamento (UE) n.o 650/2012 – Artículo 13 – Competencia del órgano jurisdiccional del lugar de la residencia habitual del heredero – Declaración extemporánea de la renuncia a la herencia de un causante, que residía habitualmente en un Estado miembro, por parte de una heredera, que reside habitualmente en otro Estado miembro][DO C, C/2025/2830, 2.6.2025]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.3.2025.
- Asunto C-67/24, Amozov: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 27 de marzo de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad – Bulgaria) – R. K. / K. Ch., D. K., E. K. [Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Cooperación judicial en materia civil – Competencia en materia de obligaciones de alimentos – Reglamento (CE) n.o 4/2009 – Pensiones alimenticias fijadas mediante resolución de un órgano jurisdiccional de un Estado tercero – Acreedores de alimentos que residen en dicho Estado tercero y que tienen únicamente la nacionalidad de ese Estado tercero o esa nacionalidad y la de un Estado miembro – Deudor de alimentos, nacional de dicho Estado miembro, residente habitual en ese Estado miembro – Solicitud de modificación de dicha resolución por ese deudor de alimentos ante un órgano jurisdiccional del mismo Estado miembro – Determinación del órgano jurisdiccional competente] [DO C, C/2025/2831, 2.6.2025]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.3.2025.
- Asunto C-186/24, Auto1 European Cars: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 27 de marzo de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof – Austria) – Dr. Matthäus Metzler, en calidad de administrador concursal de un procedimiento de insolvencia / Auto1 European Cars BV [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (UE) 2015/848 – Procedimientos de insolvencia – Artículo 31, apartado 1 – Conocimiento del procedimiento de insolvencia – Obligaciones a favor de un deudor que deben ejecutarse a favor del administrador concursal – Venta de un bien (vehículo) por el deudor con posterioridad a la apertura del procedimiento de insolvencia – Ejecución a favor del deudor] ]DO C, C/2025/2832, 2.6.2025]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.3.2025.
NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-65/25, IFIS NPL INVESTING: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Brindisi (Italia) el 29 de enero de 2025 – IFIS NPL INVESTING SpA / JM, OT, VR, CL [DO C, C/2025/2840, 2.6.2025]
Cuestiones prejudiciales:
"A) ¿Debe considerarse, y en qué condiciones, que el Derecho de la Unión y, en particular, la normativa de prevención de blanqueo de capitales, así como los principios generales de efectividad de la protección, transparencia y buena fe objetiva, con sus corolarios en materia de obligaciones informativas, se oponen a una normativa interna en materia de cesiones en bloque (o cumulativas) de créditos dudosos —la aplicable al caso concreto y anterior a la aprobación del Decreto Legislativo del 30 luglio 2024, n.o 116 (Decreto Legislativo n.o 116, de 30 de julio de 2024), que entró en vigor el 13 de agosto de 2024, mediante el que se transpuso la Directiva [(UE) 2021/2167], y que presenta las siguientes características:
a) No contempla una forma escrita ad substantiam o ad probationem, en concreto mediante escritura pública o documento privado con firma autenticada o, en todo caso, modalidades de formalización que garanticen la fecha exacta. Ello, en particular, cuando la parte contratante cedida es un consumidor.
b) No contemplaba, hasta la entrada en vigor del citado Decreto, ninguna obligación de inscripción en registros supervisados para entidades que realizan actividades de cesión en bloque, por no ejercer actividades financieras, según lo establecido por la [Corte di cassazione (Tribunal de Casación)], y que, por tanto, también están automáticamente excluidas de la normativa de prevención de blanqueo de capitales por no tener la obligación de otorgar escritura pública?
B) En caso de que el Tribunal de Justicia reconozca la oposición señalada, ¿exige la normativa de la Unión, tal y como se describe, para garantizar la efectividad de los intereses comunitarios, la nulidad absoluta:
a) de las cesiones formalizadas durante la vigencia del marco anterior a la aprobación del decreto de transposición de la [Directiva 2021/2167];
b) de los poderes de cobro otorgados a entidades no inscritas en un registro supervisado por el organismo regulador independiente encargado de verificar la observancia de la normativa de lucha contra el blanqueo de capitales?"
- Asunto C-217/25, Wajir: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Amsterdam (Países Bajos) el 20 de marzo de 2025 – DA / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2025/2845, 2.6.2025]
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿A efectos de la calificación de un centro como «centro de internamiento especializado» en el sentido del artículo 10 de la Directiva sobre acogida, se aplican las mismas normas/requisitos que a los «centros de internamiento especializados» a que se refiere el artículo 16 de la Directiva sobre retorno, o las normas/requisitos aplicables a los «centros de internamiento especializados» a que se refiere la Directiva sobre retorno constituyen un mínimo para los «centros de internamiento especializados» a que se refiere la Directiva sobre acogida?
Si estas normas/requisitos constituyen un mínimo, ¿qué normas/requisitos adicionales han de aplicarse?
2) ¿Actúa un Estado miembro de conformidad con el artículo 10 de la Directiva sobre acogida al utilizar por regla general un centro de internamiento en el que los solicitantes de asilo a los que se refiere la Directiva sobre acogida y las personas recluidas por condenas penales se alojan en pabellones diferentes, y separados entre sí, y los pabellones son idénticos en cuanto a su estructura y distribución y, en caso necesario, intercambiables en la práctica?
3) ¿Tiene alguna relevancia en la respuesta a la cuestión anterior el hecho de que se utilicen instalaciones comunes para la reclusión por condenas penales y para el internamiento de extranjeros, por lo que puede haber contacto entre las personas internadas conforme a la normativa sobre extranjería y las personas recluidas por condenas penales? En este contexto, ¿qué debe entenderse por «alojados de forma separada»? ¿Significa esto que no se permite ninguna forma de contacto? De no ser así, ¿qué formas de contacto están permitidas?
4) ¿Qué debe entenderse por «limitado a lo estrictamente necesario» para la finalidad perseguida, tal como declaró el Tribunal de Justicia en la sentencia Landkreis? ¿Significa que, si no existe una relación directa entre la limitación y la finalidad del internamiento, esto es, impedir la entrada ilegal, la limitación no está permitida por definición?
5) Si se permitiera a un Estado miembro imponer limitaciones adicionales no directamente relacionadas con la finalidad del internamiento, ¿qué requisitos tendrían que cumplir estas limitaciones, habida cuenta de que debe garantizarse el pleno respeto de los derechos fundamentales del extranjero, en particular el derecho a la dignidad humana, a la libertad, a la vida privada y familiar y a la información, consagrados en los artículos 1, 6, 7 y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?
6) Si se permitiera a un Estado miembro imponer limitaciones adicionales no directamente relacionadas con la finalidad del internamiento, ¿de qué manera debería el rechtbank (tribunal de primera instancia) controlar su legalidad? ¿Se trata de un control pleno o limitado?
7) ¿Qué se entiende por espacios al aire libre? ¿Qué requisitos deben cumplir el espacio/los espacios?
8) ¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 2, de la Directiva sobre acogida en el sentido de que un Estado miembro no puede restringir el acceso a espacios al aire libre?
Si se permite a un Estado miembro limitar el acceso a espacios al aire libre, ¿qué condiciones deben imponerse a la limitación, habida cuenta de que deben garantizarse la dignidad humana y el pleno respeto de los derechos fundamentales del extranjero, en particular el derecho a la dignidad humana y a la libertad, consagrados en los artículos 1, 6 y 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?
9) ¿Qué circunstancias debe tener en cuenta el órgano jurisdiccional a la hora de examinar si las condiciones de internamiento aplicables en el centro son tales que eviten, en la medida de lo posible, que el internamiento se asemeje a un encierro en un entorno carcelario, propio de una reclusión con fines punitivos?
10)Para determinar si se está en presencia de un centro especializado, ¿puede el órgano jurisdiccional limitarse a comparar las formas en que están concebidos el internamiento de extranjeros y la reclusión por condenas penales?
11) ¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 5, de la Directiva sobre acogida en el sentido de que se opone a una política según la cual los extranjeros y las extranjeras comparten por regla general todos los espacios (de recreo) dentro del mismo pabellón cerrado, aun cuando dispongan en dicho pabellón de una celda con cerradura que comparten (con excepción de los miembros de una misma familia) únicamente con personas de su mismo sexo?
12) ¿Qué debe entenderse por «período […] lo más breve posible» en el sentido del artículo 9, apartado 1, de la Directiva sobre acogida por lo que respecta a la fase del procedimiento judicial? ¿Qué hechos y/o circunstancias intervienen en la apreciación de dicho período?"
- Asunto C-218/25, Wompou: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Amsterdam (Países Bajos) el 20 de marzo de 2025 – BC / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2025/2846, 2.6.2025]
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Actúa un Estado miembro de conformidad con el artículo 16 de la Directiva sobre retorno al utilizar por regla general un centro de internamiento en el que los extranjeros a los que se refiere la Directiva sobre retorno y las personas recluidas por condenas penales se alojan en pabellones diferentes, y separados entre sí, y los pabellones son idénticos en cuanto a su estructura y distribución y, en caso necesario, intercambiables en la práctica?
2) ¿Tiene alguna relevancia en la respuesta a la cuestión anterior el hecho de que se utilicen instalaciones comunes para la reclusión por condenas penales y para el internamiento de extranjeros, por lo que puede haber contacto entre las personas internadas conforme a la normativa sobre extranjería y las personas recluidas por condenas penales? En este contexto, ¿qué debe entenderse por «alojados de forma separada»? ¿Significa esto que no se permite ninguna forma de contacto? De no ser así, ¿qué formas de contacto están permitidas?
3) ¿Qué debe entenderse por «limitado a lo estrictamente necesario» para la finalidad perseguida, tal como declaró el Tribunal de Justicia en la sentencia Landkreis? (3) ¿Significa que, si no existe una relación directa entre la limitación y la finalidad del internamiento, esto es, la correcta preparación de la expulsión, la limitación no está permitida por definición?
4) Si se permitiera a un Estado miembro imponer limitaciones adicionales no directamente relacionadas con la finalidad del internamiento, ¿qué requisitos tendrían que cumplir estas limitaciones, habida cuenta de que debe garantizarse el pleno respeto de los derechos fundamentales del extranjero, en particular el derecho a la dignidad humana, a la libertad, a la vida privada y familiar y a la información, consagrados en los artículos 1, 6, 7 y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?
5) Si se permitiera a un Estado miembro imponer limitaciones adicionales no directamente relacionadas con la finalidad del internamiento, ¿de qué manera debería el rechtbank (tribunal de primera instancia) controlar su legalidad? ¿Se trata de un control pleno o limitado?
6) ¿Qué circunstancias debe tener en cuenta el órgano jurisdiccional a la hora de examinar si las condiciones de internamiento aplicables en el centro son tales que eviten, en la medida de lo posible, que el internamiento se asemeje a un encierro en un entorno carcelario, propio de una reclusión con fines punitivos?
7) Para determinar si se está en presencia de un centro de internamiento especializado, ¿puede el órgano jurisdiccional limitarse a comparar las formas en que están concebidos el internamiento de extranjeros y la reclusión por condenas penales?"
- Asunto C-241/25, Société Générale: Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (Suecia) el 28 de marzo de 2025 – Société Générale SA / Skatteverket [DO C, C/2025/2849, 2.6.2025]
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Es compatible con el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que el Estado en que se practica la retención en origen exija a una sociedad no residente, cuyos dividendos recibidos están sometidos a dicha retención en origen y que alega encontrarse en una situación objetivamente comparable a la de una sociedad residente deficitaria, que demuestre esta circunstancia volviendo a calcular su resultado imponible con arreglo a las normas que aplica el Estado de imposición en origen a la tributación sobre la renta de las sociedades residentes?
2) En caso de que la sociedad no residente esté sujeta a tributación consolidada, ¿es compatible con el artículo 63 TFUE que el Estado de imposición en origen exija que se tengan en cuenta los resultados del grupo fiscal en su conjunto para determinar si la sociedad se encuentra en una situación objetivamente comparable a la de una sociedad residente deficitaria?
3) ¿Influye en la respuesta a la segunda cuestión prejudicial el hecho de que el Estado de imposición en origen no disponga de normas en materia de tributación consolidada, pero que en cambio disponga de normas relativas a las transferencias entre sociedades de un grupo que, en determinadas circunstancias, permiten la compensación de resultados dentro del grupo?"

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