martes, 16 de agosto de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-470/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA), Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP)/Administración del Estado, Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los contenidos Digitales (AMETIC) [Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual e industrial — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Artículo 5, apartado 2, letra b) — Derecho de reproducción — Excepciones y limitaciones — Copia privada — Compensación equitativa — Financiación a cargo de los presupuestos generales del Estado — Procedencia — Requisitos]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.6.2016.
-Asunto C-479/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Sabine Hünnebeck/Finanzamt Krefeld (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Impuesto sobre donaciones — Donación de inmueble situado en el territorio nacional — Normativa nacional que establece una reducción superior para los residentes que para los no residentes — Existencia de un régimen opcional que permite que se aplique la reducción superior a cualquier persona domiciliada en un Estado miembro de la Unión)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.6.2016.
-Asunto C-25/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Budapest Környéki Törvényszék — Hungría) — procedimiento incoado contra István Balogh (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Derecho a interpretación y a traducción — Directiva 2010/64/UE — Ámbito de aplicación — Concepto de «proceso penal» — Procedimiento previsto por un Estado miembro para el reconocimiento de una resolución en materia penal dictada por un tribunal de otro Estado miembro y la inscripción en el registro de antecedentes penales de la condena impuesta por dicho tribunal — Costes relacionados con la traducción de esa resolución — Decisión Marco 2009/315/JAI — Decisión 2009/316/JAI)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.6.2016.
-Asunto C-47/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Sélina Affum/Préfet du Pas-de-Calais, Procureur général de la Cour d’appel de Douai (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, de seguridad y de justicia — Directiva 2008/115/CE — Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Detención preventiva — Normativa nacional que establece, en caso de entrada irregular, una pena de prisión — Situación de «tránsito» — Convenio multilateral de readmisión)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.6.2016.
-Asunto C-63/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, subsede de Hertogenbosch — Países Bajos) — Mehrdad Ghezelbash/Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie [Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.o 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un país tercero — Artículo 12 — Expedición de títulos de residencia o de visados — Artículo 27 — Recursos — Alcance del control jurisdiccional]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.6.2016.
-Asunto C-155/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammarrätten i Stockholm — Migrationsöverdomstolen — Suecia) — George Karim/Migrationsverket [Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.o 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país — Artículo 18 — Readmisión de un solicitante de asilo cuya solicitud está siendo examinada — Artículo 19 — Cese de responsabilidades — Ausencia del territorio de los Estados miembros durante un período de al menos tres meses — Nuevo procedimiento de determinación del Estado miembro responsable — Artículo 27 — Vía de recurso — Alcance del control jurisdiccional]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.6.2016.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-284/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 23 de mayo de 2016 — República de Eslovaquia/Achmea BV
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se opone el artículo 344 TFUE a la aplicación de una norma incluida en un tratado bilateral de protección de la inversión entre Estados miembros de la Unión (un denominado «TBI interno de la Unión») con arreglo a la cual un inversor de un Estado parte, en caso de controversia sobre inversiones en el otro Estado parte, puede iniciar un procedimiento contra este último ante un tribunal arbitral, cuando el tratado bilateral de protección de la inversión se celebró antes de la adhesión de uno de los Estados parte a la Unión pero el procedimiento arbitral se pretende iniciar después de dicha adhesión?
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
2) ¿Se opone el artículo 267 TFUE a la aplicación de tal norma?
En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera y segunda:
3) ¿Se opone el artículo 18 TFUE, párrafo primero, a la aplicación de tal norma en las circunstancias descritas en la primera cuestión?"
-Asunto C-294/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Łodzi-Śródmieścia (Polonia) el 25 de mayo de 2016 — Proceso penal contra J.Z.
Cuestiones planteadas: "¿Debe interpretarse el artículo 26, apartado 1, de la Decisión marco 2002/584/JAI, del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en relación con el artículo 6, apartados 1 y 3, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que el concepto «privación de libertad» también abarca las medidas aplicadas por el Estado de ejecución consistentes en la vigilancia electrónica, unida a un arresto domiciliario, de la persona objeto de la orden de detención?"

lunes, 15 de agosto de 2016

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional


-Sala Segunda. Sentencia 131/2016, de 18 de julio de 2016. Recurso de amparo 5646-2014. Promovido por don Boujemaa Akabli en relación con la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimatoria, en apelación, del recurso interpuesto frente a resolución sancionadora en materia de extranjería dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valencia. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones administrativa y judicial que no ponderan las circunstancias familiares y de arraigo al acordar la expulsión de un extranjero del territorio nacional (STC 140/2009).

-Pleno. Sentencia 140/2016, de 21 de julio de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 973-2013. Interpuesto por ciento nueve Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Derechos a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia y acceso al recurso) y a la igualdad en la ley; principio de capacidad económica y control de legalidad de la actividad administrativa: nulidad del precepto legal que determina la cuota tributaria de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil (recursos de apelación, casación y extraordinario por infracción procesal), contencioso-administrativo y social.

-Sección Tercera. Auto 148/2016, de 22 de julio de 2016. Recurso de amparo 1726-2016. Inadmite a trámite el recurso de amparo 1726-2016, promovido por Avite (Asociación de Víctimas de la Talidomida en España) en pleito civil.

domingo, 14 de agosto de 2016

Bibliografía - Novedad Editorial


Se ha publicado la obra colectiva "Estudio sistemático de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Ley 15/2015, de 2 de julio", dirigida por M.J. Achón Bruñén, J.A. Torres Lana, M.P. Ferrer Vanrell y F. Lledó Yagüe, coordinada por O. Monje Balmaseda, y editada por Dykinson.

La nueva ley de jurisdicción voluntaria (Ley 15/2015) de 2 de julio, pretende dar respuesta a un problema ya “crónico”, en la administración de justicia española, la agilidad en los procedimientos y el interés del ciudadano, que como explica la exposición de motivos de la ley, a lo largo de su articulado se establecen instrumentos sencillos, efectivos y adecuados a la realidad social a la que se aplican, en el caso de que se requieran la intervención de los Tribunales de justicia a través de cualquiera de los actos de jurisdicción voluntaria.
El texto legal que es objeto de desarrollo y pormenorizado comentario, en esta obra colectiva, pretende –como se ha argumentado con buen criterio– deslindar aquellos ámbitos en los que aun no ejerciéndose jurisdicción; sin embargo existe la necesidad de una especial protección de determinados derechos, en cuyo caso el juez es quien debe tutelar el expediente. Separadas tales materias, la tutela de cualquier otro derecho que se resuelva a través de un expediente de jurisdicción voluntaria exige la participación de quien ejerce. “autoridad pública”, para lo que es precisa la existencia de un funcionario público.
Estudio pormenorizado de la nueva Ley de Jurisdicción voluntaria en el que más de 90 autores analizan, artículo por artículo, las principales novedades que introduce la reforma.

Extracto del Índice:
INTRODUCCIÓN. La Ley de jurisdicción voluntaria una reforma necesaria y conveniente en beneficio del ciudadano, Francisco Lledó Yagüe
Tramitación parlamentaria del proyecto de ley de jurisdicción voluntaria, Julio César Prieto

TÍTULO PRELIMINAR - DISPOSICIONES GENERALES (Artículos 1-8)
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación, María Nieves Bayo Recuero
Artículo 2. Competencia en materia de jurisdicción voluntaria, María Nieves Bayo Recuero
Artículo 3. Legitimación y postulación, María Nieves Bayo Recuero
Artículo 4. Intervención del Ministerio Fiscal, María Nieves Bayo Recuero
Artículo 5. Prueba, María Nieves Bayo Recuero
Artículo 6. Tramitación simultánea o posterior de expedientes o procesos, María Nieves Bayo Recuero
Artículo 7. Gastos, María Nieves Bayo Recuero
Artículo 8. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil, María Nieves Bayo Recuero

TÍTULO I - DE LAS NORMAS COMUNES EN MATERIA DE TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
CAPÍTULO I - Normas de Derecho Internacional Privado (Artículos 9-12)
Artículo 9. Competencia internacional, Luis Garau Juaneda
Artículo 10. Ley aplicable a los expedientes de jurisdicción voluntaria en los casos internacionales, Luis Garau Juaneda
Artículo 11. Inscripción en registros públicos, Luis Garau Juaneda
Artículo 12. Efectos en España de los expedientes y actos de jurisdicción voluntaria acordados por autoridades extranjeras, Luis Garau Juaneda
CAPÍTULO II - Normas de tramitación (Artículos 13-22)
Artículo 13. Aplicación de las disposiciones de este capítulo, Cristina Carolina Pascual Brotóns
Artículo 14. Iniciación del expediente, Cristina Carolina Pascual Brotóns
Artículo 15. Acumulación de expedientes, Manuel López Jara
Artículo 16. Apreciación de oficio de la falta de competencia y otros defectos u omisiones, Manuel López Jara
Artículo 17. Admisión de la solicitud y citación de los interesados, Manuel López Jara
Artículo 18. Celebración de la comparecencia, Manuel López Jara
Artículo 19. Decisión del expediente, Manuel López Jara
Artículo 20. Recursos, Manuel López Jara
Artículo 21. Caducidad del expediente, Mª José Achón Bruñén
Artículo 22. Cumplimiento y ejecución de la resolución que pone fin al expediente, Mª José Achón Bruñén

TÍTULO II - DE LOS EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA DE PERSONAS
CAPÍTULO I - De la autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial (Artículos 23-26)
Artículo 23. Ámbito de aplicación, Francisco Lledó Yagüe
Artículo 24. Competencia, legitimación y postulación, Óscar Monje Balmaseda
Artículo 25. Tramitación, María José Cazorla González
Artículo 26. Resolución, María José Cazorla González
CAPÍTULO II - De la habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor judicial (Artículos 27-32)
Artículo 27. Ámbito de aplicación, Antonio Monserrat Quintana
Artículo 28. Competencia, legitimación y postulación, Antonio Monserrat Quintana
Artículo 29. Efectos de la solicitud, Fátima Yáñez Vivero
Artículo 30. Comparecencia y resolución, Mª Carmen Núñez Muñiz
Artículo 31. Cesación del defensor judicial y de la habilitación para comparecer en juicio, Mª Carmen Núñez Muñiz
Artículo 32. Rendición de cuentas, excusa y remoción del defensor judicial, Mª Fernanda Moretón Sanz
CAPÍTULO III - De la adopción (Artículos 33-42)
Artículo 33. Competencia, Carlos Izquierdo Téllez, Margarita Bestard Casaus
Artículo 34. Carácter preferente y postulación, Borja Simón de las Heras
Artículo 35. Propuesta de la Entidad Pública y solicitud del adoptante, Ana Díaz Martínez
Artículo 36. Consentimiento, Manuel Ignacio Feliu Rey
Artículo 37. Asentimiento y audiencia Comentario, Manuel Ignacio Feliu Rey, Mª Paz Pous de la Flor
Artículo 38. Citaciones, Sonia Calaza López
Artículo 39. Tramitación, Sonia Calaza López, Carlos Izquierdo Téllez, Margarita Bestard Casaus
Artículo 40. Procedimiento para la exclusión de funciones tutelares del adoptante y extinción de la adopción, Sonia Calaza López
Artículo 41. Adopción internacional, Luis Garau Juaneda
Artículo 42. Conversión de adopción simple o no plena en plena, Luis Garau Juaneda
CAPÍTULO IV - De la tutela, la curatela y la guarda de hecho
Sección 1.ª Disposición común (Artículo 43)
Artículo 43. Competencia y postulación, Rosa Adela Leonsegui Guillot
Sección 2.ª De la tutela y la curatela (Artículos 44-51)
Artículo 44. Ámbito de aplicación, Araceli Donado Vara
Artículo 45. Tramitación, resolución y recurso, Olga Cardona Guasch
Artículo 46. Prestación de fianza, aceptación y posesión del cargo, Bárbara de la Vega Justribó
Artículo 47. Formación de inventario, María del Rosario García Guillot
Artículo 48. Retribución del cargo, Joaquín Mª Andrés Joven
Artículo 49. Remoción, María Luisa Zahino Ruiz
Artículo 50. Excusa, Liliana Mijancos Gurruchaga
Artículo 51. Rendición de cuentas, Felio José Bauzá Martorell
Sección 3ª. De la guarda de hecho (Artículo 52)
Artículo 52. Requerimiento y medidas de control, Marta Morillas Fernández.
CAPÍTULO V - De la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad (Artículo 53-55)
Artículo 53. Competencia, legitimación y postulación, Inmaculada Sanchez Ruiz de Valdivia
Artículo 54. Solicitud, Inmaculada Sanchez Ruiz de Valdivia
Artículo 55. Tramitación y resolución, Inmaculada Sanchez Ruiz de Valdivia
CAPÍTULO VI - De la protección del patrimonio de las personas con discapacidad (Artículo 56-58)
Artículo 56. Ámbito de aplicación, María del Carmen García Garnica
Artículo 57. Competencia, legitimación y postulación, María del Carmen García Garnica
Artículo 58. Solicitud, tramitación y resolución del expediente, María del Carmen García Garnica
CAPÍTULO VII - Del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con capacidad modificada judicialmente (Artículo 59-60)
Artículo 59. Ámbito de aplicación, competencia, legitimación y postulación, Mª del Carmen Cazorla González-Serrano
Artículo 60. Tramitación y resolución, Mª del Carmen Cazorla González-Serrano
CAPÍTULO VIII - De la autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente (Artículo 61-66)
Artículo 61. Ámbito de aplicación, Ramón Herrera de las Heras
Artículo 62. Competencia, legitimación y postulación, Ramón Herrera de las Heras
Artículo 63. Solicitud, Ana María Pérez Vallejo
Artículo 64. Tramitación, Ana María Pérez Vallejo
Artículo 65. Resolución, Mª Belén Sáinz-Cantero Caparrós
Artículo 66. Destino de la cantidad obtenida. Mª Belén Sáinz-Cantero Caparrós
CAPÍTULO IX - De la declaración de ausencia y fallecimiento (Artículo 67-77)
Artículo 67. Ámbito de aplicación, Rafael Linares Noci
Artículo 68. Competencia, legitimación y postulación, Rafael Linares Noci
Artículo 69. Defensor judicial en caso de desaparición, Carmen Mingorance Gosálvez
Artículo 70. Declaración de ausencia, M. Angustias Martos Calabrús
Artículo 71. Resolución y nombramiento de representante del ausente, Ignacio Gallego Domínguez
Artículo 72. Medidas provisionales, Ignacio Gallego Domínguez
Artículo 73. Práctica de inventario de bienes, Carmen Mingorance Gosálvez
Artículo 74. Declaración de fallecimiento, Marta Morillas Fernández
Artículo 75. Hechos posteriores a la declaración de ausencia o fallecimiento, Marta Morillas Fernández
Artículo 76. Constancia del fallecimiento del desaparecido, Mª Raquel Belinchón Romo
Artículo 77. Comunicación al Registro Civil, Mª Raquel Belinchón Romo
CAPÍTULO X - De la extracción de órganos de donantes vivos(Artículo 78-80)
Artículo 78. Ámbito de aplicación y competencia, Arantzazu Vicandi Martínez
Artículo 79. Solicitud y tramitación del expediente, Cristina Gil Membrado
Artículo 80. Resolución, Cristina Gil Membrado

TÍTULO III - DE LOS EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA DE FAMILIA
CAPÍTULO I - De la dispensa del impedimento matrimonial (Artículos 81-84)
Artículo 81. Competencia, legitimación y postulación, María José Reyes López
Artículo 82. Solicitud, María José Reyes López
Artículo 83. Tramitación y resolución, Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga
Artículo 84. Testimonio, Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga
CAPÍTULO II - De la intervención judicial en relación con la patria potestad
Sección 1.ª Disposición común (Artículo 85)
Artículo 85. Tramitación, Ramón Herrera de las Heras
Sección 2.ª De la intervención judicial en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad (Artículo 86)
Artículo 86. Ámbito de aplicación, competencia y legitimación, Ramón Herrera de las Heras
Sección 3.ª De las medidas de protección relativas al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda o de administración de los bienes del menor o persona
con capacidad modificada judicialmente (Artículos 87-89)
Artículo 87. Ámbito de aplicación, competencia y legitimación, Ana Isabel Herran Ortiz
Artículo 88. Resolución, Ana Isabel Herran Ortiz
Artículo 89. Actuación en casos de tutela, Ana Isabel Herran Ortiz
CAPÍTULO III - De la intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales (Artículo 90)
Artículo 90. Ámbito de aplicación, competencia, postulación y tramitación, Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa

TÍTULO IV - DE LOS EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA RELATIVOS AL DERECHO SUCESORIO
CAPÍTULO I - Del albaceazgo (Artículo 91)
Artículo 91. Ámbito de aplicación, competencia, postulación y tramitación, Andrés María Urrutia Badiola
CAPÍTULO II - De los contadores-partidores dativos (Artículo 92)
Artículo 92. Ámbito de aplicación, competencia, postulación y tramitación, José Ángel Martínez Sanchiz
CAPÍTULO III - De la aceptación y repudiación de la herencia (Artículos 93-95)
Artículo 93. Ámbito de aplicación, Inmaculada Vivas Tesón
Artículo 94. Competencia, legitimación y postulación, Inmaculada Vivas Tesón
Artículo 95. Resolución, Arantzazu Vicandi Martínez

TÍTULO V - DE LOS EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA RELATIVOS AL DERECHO DE OBLIGACIONES
CAPÍTULO I - De la fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones cuando proceda (Artículos 96-97)
Artículo 96. Ámbito de aplicación, Eugenia Garcías de España
Artículo 97. Competencia y postulación, Eugenia Garcías de España
CAPÍTULO II - De la consignación (Artículos 98-99)
Artículo 98. Ámbito de aplicación, competencia y postulación, Eugenia Garcías de España
Artículo 99. Tramitación, Eugenia Garcías de España

TÍTULO VI - DE LOS EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA RELATIVOS A LOS DERECHOS REALES
CAPÍTULO I - De la autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo (Artículos 100-103)
Artículo 100. Ámbito de aplicación, Antonia Paniza Fullana
Artículo 101. Competencia y postulación, Antonia Paniza Fullana
Artículo 102. Solicitud, Antonia Paniza Fullana
Artículo 103. Tramitación y resolución, Antonia Paniza Fullana
CAPÍTULO II - Del expediente de dominio de fincas no inscritas (Artículos 104-107)
Artículo 104. Ámbito de aplicación, José Ángel Torres Lana
Artículo 105. Competencia, legitimación y postulación, José Ángel Torres Lana
Artículo 106. Solicitud y tramitación, José Ángel Torres Lana
Artículo 107. Resolución, José Ángel Torres Lana

TÍTULO VII - DE LOS EXPEDIENTES DE SUBASTAS VOLUNTARIAS (Artículos 108-111)
Artículo 108. Ámbito de aplicación, Belén Ferrer Tapia
Artículo 109. Competencia y postulación, Verónica San Julián Puig
Artículo 110. Solicitud, Antonia Paniza Fullana
Artículo 111. Tramitación, José Ángel Torres Lana

TÍTULO VIII - DE LOS EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA MERCANTIL
CAPÍTULO I - De la exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad (Artículos 112-116)
Artículo 112. Ámbito de aplicación, Stella Solernou Sanz
Artículo 113. Competencia y postulación, Stella Solernou Sanz
Artículo 114. Tramitación, Stella Solernou Sanz
Artículo 115. Forma de realizar la exhibición, Stella Solernou Sanz
Artículo 116. Multas coercitivas, Stella Solernou Sanz
CAPÍTULO II - De la convocatoria de juntas generales (Artículos 117-119)
Artículo 117. Ámbito de aplicación, Juan Flaquer Riutort
Artículo 118. Competencia, legitimación y postulación, Juan Flaquer Riutort
Artículo 119. Tramitación, Juan Flaquer Riutort
CAPÍTULO III - Del nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad (Artículos 120-123)
Artículo 120. Ámbito de aplicación, Belén García Álvarez
Artículo 121. Competencia, legitimación y postulación, Belén García Álvarez
Artículo 122. Tramitación, Belén García Álvarez
Artículo 123. Resolución y aceptación del cargo, Belén García Álvarez
CAPÍTULO IV - De la reducción de capital social y de la amortización o enajenación de las participaciones o acciones (Artículo 124)
Artículo 124. Ámbito de aplicación, competencia y postulación, Antonio Conde Tejón
CAPÍTULO V - De la disolución judicial de sociedades (Artículos 125-128)
Artículo 125. Ámbito de aplicación, Antonio Conde Tejón, Antonio Valenciano Sal
Artículo 126. Competencia, legitimación y postulación, Antonio Conde Tejón, Antonio Valenciano Sal
Artículo 127. Tramitación, Antonio Conde Tejón, Antonio Valenciano Sal
Artículo 128. Resolución, Antonio Conde Tejón, Antonio Valenciano Sal
CAPÍTULO VI - De la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas (Artículos 129-131)
Artículo 129. Ámbito de aplicación, José Luis Mateo Hernández
Artículo 130. Competencia, legitimación y postulación, José Luis Mateo Hernández
Artículo 131. Tramitación, José Luis Mateo Hernández
CAPÍTULO VII - Del robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio (Artículos 132-135)
Artículo 132. Ámbito de aplicación, Juan Franch Fluxà
Artículo 133. Competencia, legitimación y postulación, Juan Franch Fluxà
Artículo 134. Denuncia del hecho en el caso de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, Juan Franch Fluxà
Artículo 135. Tramitación, Juan Franch Fluxà
CAPÍTULO VIII - Del nombramiento de perito en los contratos de seguro (Artículos 136-138)
Artículo 136. Ámbito de aplicación, Anselmo Martínez Cañellas
Artículo 137. Competencia, legitimación y postulación, Anselmo Martínez Cañellas
Artículo 138. Tramitación, Anselmo Martínez Cañellas

TÍTULO IX - DE LA CONCILIACIÓN (Artículos 139-148)
Artículo 139. Procedencia de la conciliación, Ignacio Amilibia Bárbara
Artículo 140. Competencia, Ignacio Amilibia Bárbara
Artículo 141. Solicitud, Ignacio Amilibia Bárbara
Artículo 142. Admisión, señalamiento y citación, Ignacio Amilibia Bárbara
Artículo 143. Efectos de la admisión, Ignacio Amilibia Bárbara
Artículo 144. Comparecencia al acto de conciliación, Ignacio Amilibia Bárbara
Artículo 145. Celebración del acto de conciliación, Ignacio Amilibia Bárbara
Artículo 146. Testimonio y gastos,Ignacio Amilibia Bárbara
Artículo 147. Ejecución, Ignacio Amilibia Bárbara
Artículo 148. Acción de nulidad, Ignacio Amilibia Bárbara

DISPOSICIONES ADICIONALES
-Disposición adicional primera. Referencias contenidas en la legislación, Juan Ramón de la Fuente Rivera
-Disposición adicional segunda, Antonia Perelló Jorquera, Encarnación Abad Arenas
-Disposición adicional tercera. Inscripción en los registros públicos de documentos públicos extranjeros, María Gavilán Rubio
-Disposición adicional cuarta. Aranceles notariales y registrales, Javier González Granado
-Disposición adicional quinta. Modificaciones y desarrollos reglamentarios, Juan Ramón de la Fuente Rivera
-Disposición adicional sexta. No incremento del gasto, Juan Ramón de la Fuente Rivera

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
-Disposición transitoria primera. Expedientes en tramitación,María Gavilán Rubio
-Disposición transitoria segunda. Herencias abintestato a favor de la Administración pública, Pablo Elena Abad
-Disposición transitoria tercera. Expedientes de subastas voluntarias, Borja Simón de las Heras
-Disposición transitoria cuarta. Expedientes de adopción y matrimoniales, Arantzazu Vicandi Martínez
-Disposición transitoria quinta. Matrimonios celebrados por las confesiones religiosas evangélicas, judías e islámicas y por las que hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España, Arantzazu Vicandi Martínez

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Disposición derogatoria única. Derogación de normas, Arantzazu Vicandi Martínez

DISPOSICIONES FINALES:
-Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil, Miriam Guardiola, Andrés María Urrutia Badiola, María José Reyes López, Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, Francisco Lledó Yagüe, Óscar Monje Balmaseda, Jorge Blanco López, Ramón Herrera de las Heras, Manuel Ignacio Feliu Rey, Rafael Linares Noci, Carmen Mingorance Gosálvez, Ignacio Gallego Domínguez, Marta Morillas Fernández, Mª Raquel Belinchón Romo, Alicia Sánchez Sánchez, María del Carmen García Garnica, M. Angustias Martos Calabrús, Ignacio Lledó, Ana Herran Ortiz, Juan José Rivas Martínez, José Ángel Martínez Sanchiz, Ramón Múgica Alcorta, Inmaculada Vivas Tesón, Mª Belén Sáinz-Cantero Caparrós, María José Cazorla González, Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa, M. Angustias Martos Calabrús
-Disposición final segunda. Modificación del Código de Comercio, María Gavilán Rubio,
-Disposición final tercera. Modificación de determinados artículos de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, María Jesús Ariza Colmenarejo
-Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, Emma Sánchez Sánchez, Alicia Sánchez Sánchez, Andrés María Urrutia Badiola, Ignacio Lledo Benito
-Disposición final quinta. Modificación de Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, Javier Larena Beldarrain
-Disposición final sexta. Modificación de la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España, Javier Larena Beldarrain
-Disposición final séptima. Modificación de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión
Islámica de España, Javier Larena Beldarrain
-Disposición final octava. Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Pablo Elena Abad, Mª Dolores Ripoll Martínez de Bedoya
-Disposición final novena. Modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, Anselmo Martínez Cañellas
-Disposición final décima. Modificación de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, María Gavilán Rubio
-Disposición final undécima. Modificación de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, Javier González Granado, Julio López-Bermejo Muñoz, José Antonio Carbonell Crespí, Miguel Amengual Villalonga, Marta Mulet Amer, Enrique Garí Munsurí, Álvaro Delgado Truyols, Víctor Alonso-Cuevillas Fortuny, Fernando Ramos Gil, Carlos Jiménez Gallego, Francisco García de la Rosa Homar, Enrique Cases Bergón, Andrés María Urrutia Badiola, Borja Simón de las Heras
-Disposición final duodécima. Modificación de la Ley Hipotecaria, María Gavilán Rubio
-Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión, Margarita María Grau Sancho, Joan Munar Bennàssar
-Disposición final decimocuarta. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, Belén García Álvarez
-Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 211/1964, de 24 de diciembre, sobre regulación de la emisión de obligaciones por Sociedades que no hayan adoptado la forma de Anónimas, Asociaciones u otras personas jurídicas y la constitución del Sindicato de Obligacionistas, Belén García Álvarez
-Disposición final decimosexta. Modificación de la disposición transitoria única de la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, Javier Larena Beldarrain
-Disposición final decimoséptima. Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por medio del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, Ignacio Lledo Benito
-Disposición final decimoctava. Modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Borja Simón de las Heras
-Disposición final decimonovena. Gratuidad de determinados expedientes notariales y registrales, Javier González Granado, Ramón Múgica
-Disposición final vigésima. Título competencial, Nadia Unda Benkadra
-Disposición final vigesima primera. Entrada en vigor, Ignacio Lledo Benito

BIBLIOGRAFÍA
Ficha técnica:
M.J. Achón Bruñén, J.A. Torres Lana, M.P. Ferrer Vanrell y F. Lledó Yagüe (dirs.), O. Monje Balmaseda (Coord.)
"Estudio sistemático de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Ley 15/2015, de 2 de julio"
Editorial Dykinson, 2016
1816 págs. - 120,00 €
ISBN: 978-84-9085-807-3

sábado, 13 de agosto de 2016

Jurisprudencia - Desconocimiento del significado de la expresión "en casa del herrero cuchillo del palo" e integración en la sociedad española


Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Sentencia de 12 Julio 2016, Rec. 1003/2015: Adquisición de la nacionalidad española por residencia. Nacional marroquí. Grado de integración en la sociedad española del promotor. Suficiente conocimiento del castellano por parte del promotor para relacionarse socialmente con normalidad, aun cuando no sepa escribirlo; desconocimiento de los organismos internacionales de que forma parte España, del color de la bandera española, qué día se celebra la fiesta nacional de Cataluña, monumentos de España y qué significa la expresión en casa del herrero cuchillo de palo. Examen conjunto de las circunstancias acreditadas por el recurrente que pudieran poner de manifiesto su grado de integración en la sociedad española para constatar la concurrencia de este requisito. Un conocimiento no acabado del idioma no significa falta de integración, cuando el grado de manejo del mismo ha resultado idóneo para conocer y poder asumir los valores de esa sociedad.
Ponente: Quintana Carretero, Juan Pedro.
Nº de Recurso: 1003/2015
Jurisdicción: CONTENCIOSA

Agradezco la referencia a Aurelia Álvarez Rodríguez (Universidad de León).

viernes, 12 de agosto de 2016

DOUE de 12.8.2016


-Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
Nota: A raíz de la entrada en vigor del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, el 1 de julio de 2015, procede incluir en el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia una disposición que permita un tratamiento adecuado, por parte de este último, en el marco de los recursos de casación de los que conozca, de la información o de los documentos presentados por una parte principal ante el Tribunal General con arreglo al art. 105, aps. 1 o 2, del Reglamento de Procedimiento de este último Tribunal y que no hayan sido comunicados a la otra parte principal en razón de su carácter confidencial.
-Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
Nota: Con motivo de la aprobación del Reglamento (UE) 2015/2424, procede modificar el Reglamento de Procedimiento para incluir en él la referencia a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, que sustituirá a la antigua denominación de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).
-Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
Nota: La información y los documentos pertinentes para resolver el litigio y de carácter confidencial, presentados con arreglo al art. 105 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y que no hayan sido devueltos durante el procedimiento, deben ponerse a disposición del Tribunal de Justicia para que este ejerza plenamente su función de juez de casación en el supuesto de que se recurra contra la resolución adoptada por el Tribunal General al término de un proceso en el que se haya aplicado el régimen específico del art. 105. En cambio, tal información o tales documentos deben ser devueltos a la parte principal que los presentó si no se interpone ningún recurso de casación contra la resolución del Tribunal General en el plazo establecido por el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
-Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
Nota: El origen de esta modificación está en el Reglamento (UE, Euratom) 2016/1192, relativo a la transferencia al Tribunal General de la competencia para conocer, en primera instancia, de los litigios entre la Unión Europea y sus agentes, en vigor desde el 1 de septiembre de 2016, que dispone que el Tribunal General ejercerá en primera instancia las competencias para resolver los litigios entre la Unión y sus agentes en virtud del art. 270 TFUE, incluidos los litigios entre cualquier institución y cualquier órgano u organismo, por una parte, y su personal, por otra, respecto de los cuales se haya atribuido competencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
-Modificaciones de las Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

BOE de 12.8.2016


Resolución de 4 de julio de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Totana, por la que acuerda suspender la inscripción de una escritura de manifestación y adjudicación de herencia de un ciudadano británico.
Nota: En este recursos se plantean determinados problemas en relación con la sucesión de un ciudadano británico residente en España. La sucesión se abrió con posterioridad al 17 de agosto de 2015, fecha de aplicación del Reglamento Europeo de Sucesiones. El causante, de nacionalidad británica y residente en España, falleció bajo testamento otorgado en España, en el año 2005 ante Notario español, a doble columna en lengua española e inglesa conforme al cual respecto de sus bienes existentes en España instituyó heredera universal a su esposa y la sustituyó sin expresión de caso por sus dos hijos comunes con sustitución a su vez en su estirpes. En la escritura de adjudicación de herencia, otorgada en España, se manifestó que el causante sólo poseía patrimonio en España, donde residía en el momento de su fallecimiento.
La registradora mantuvo la aplicación de la ley española a la universalidad de la herencia por ser la de la residencia del causante al tiempo de su fallecimiento y, en consecuencia, debía aplicarse el sistema de legítimas del Código Civil, resultando imprescindible el consentimiento de los hijos, como herederos forzosos. Además manifiesta que a "la misma solución habría que aplicarse al caso de que el causante hubiera fallecido con anterioridad al Reglamento puesto que teniendo su herencia únicamente bienes en España y siendo vecino de Aledo, con ultima residencia en España, se produciría un reenvío la ley española conforme al artículo 9.8 y 12 del Código civil no produciéndose un fraccionamiento de la sucesión...".
Por su parte, el notario autorizante alegó que la disposición otorgada por el causante responde a la libertad de testar propia de la ley de su nacionalidad como ley elegida por él, y de su nacionalidad en el momento del otorgamiento, por lo que era de aplicación al conjunto de la sucesión la ley británica.
Por lo tanto, además de la valoración de la elección de la ley sucesoria, «professio iuris», basada en el art. 83 del Reglamento, debe decidirse si es relevante el hecho de que la totalidad de los benes del causante se encuentren en España, así como el eventual mantenimiento de la doctrina emanada de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2002, tras la entrada en aplicación del Reglamento.

La aplicación del Reglamento (UE) n.º 650/2012 plantea diversas cuestiones interpretativas, entre ellas, no son menores las relativas a las herencias de ciudadanos británicos con bienes en un Estado miembro participante. La razón es que Reino Unido al igual que Irlanda, dada su especial posición en los Tratados (vid. artículos 1 y 2 de los Protocolos 21 y 22 anejos al TFUE), presentan una calificación técnica de Estados miembros en situación de op out provisional, con la consecuencia de ser considerados -en general- terceros países en cuanto Estados miembros no participantes.

Respecto de la primera cuestión, este Centro Directivo ya ha tenido ocasión de pronunciarse en la Resolución de 15 de junio de 2016 (véase la entrada de este blog del día 21.7.2016).

Como elemento nuevo ha de analizarse si es aplicable el reenvío desde la ley británica, dada la tradicional escisión de esa legislación entre bienes muebles, a la que se aplica la ley del domicilio, e inmuebles a la que se aplica la ley de situación de los mismos, lo que conduciría en ambos casos a la ley española. Este tema conduce al relativo a si es relevante, a efectos materiales, el hecho de que todo el patrimonio del causante se encuentre en España.
La introducción en el Reglamento (UE) nº 650/2012, de un precepto sobre el reenvío, el art. 34, obliga a relegar el art. 12.2 CCiv a ámbitos distintos del sucesorio internacional.
En España hasta la aplicación de la norma europea era admitido el reenvío con la limitación de que sólo cabía de primer grado, es decir, el reenvío a la ley española derivado directamente de la ley de la sucesión, sin que se tenga en cuenta el reenvío de segundo grado por aplicación de sus normas de DIPr. Las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 1996 y 21 de mayo de 1999 establecieron la improcedencia del reenvío, incluso cuando es a favor de la legislación española, si con ello se pone en peligro los principios de unidad y universalidad de la sucesión. La de 23 de septiembre de 2002, en relación a la sucesión de un británico -inglés- puntualiza que si el reenvío implica la aplicación de la ley española en la totalidad de la sucesión (sólo existe en la sucesión patrimonio en España y todo es de carácter inmobiliario) sería admisible el reenvío. La Resolución de 13 de agosto de 2014, aunque realizando ya algunas apreciaciones importantes sobre la futura aplicación del Reglamento, sigue la doctrina tradicional en sede de reenvío a la ley española desde la ley nacional británica del causante -fallecido por tanto antes de la aplicación del Reglamento, en la línea de la Resolución de 24 de octubre de 2007.
Para una mejor comprensión del problema planteado debe analizarse la delimitación positiva y negativa del reenvío que en su redacción final, y tras varias vicisitudes, presenta el art. 34 del Reglamento. La delimitación positiva la establece el art. 34 del Reglamento en su párrafo primero del que resulta que se exige para la aceptación del reenvío, que éste se produzca para un tercer Estado y no otro Estado miembro: «1. La aplicación de la ley de un tercer Estado designada por el presente Reglamento se entenderá como la aplicación de las normas jurídicas vigentes en ese Estado, incluidas sus disposiciones de Derecho internacional privado en la medida en que dichas disposiciones prevean un reenvío a: a) la ley de un Estado miembro, o b) la ley de otro tercer Estado que aplicaría su propia ley». La delimitación negativa del precepto, se encuentra en el párrafo 2: «2. En ningún caso se aplicará el reenvío respecto de las leyes a que se refieren los artículos 21, apartado 2, 22, 27, 28, letra b), y 30».
Conforme a éste se excluye el reenvío cuando la ley designada por el Reglamento se derive de la «professio iuris» del causante, como ocurre en el presente expediente, o sea consecuencia de la utilización de la cláusula de excepción de los vínculos más estrechos establecida en el art. 21.2 como excepción a la ley aplicable o de las normas especiales contempladas en los arts. 27, 28.b) y 30 del Reglamento de Sucesiones.
En consecuencia, la jurisprudencia citada en materia de reenvío no es extrapolable a la situación creada con la entrada en vigor del Reglamento de Sucesiones de forma que, en los casos en que éste sea aplicable, el artículo 34 introduce una nueva regulación en materia de reenvío con diferente contenido y fundamentos a los recogidos en el art. 12.2 CCiv. Así, mientras el art. 12.2 Cciv admite sólo el reenvío de primer grado, reenvío que no es obligatorio y está vinculado al sistema previsto en el art. 9.8 CCiv, el art. 34 del Reglamento recoge de forma imperativa determinados supuestos de reenvío desde la ley de un tercer Estado de primer o segundo grado que buscan la uniformidad internacional de soluciones y la proximidad con la ley aplicable.
En el supuesto planteado se está ante una elección anticipada de la ley aplicable conforme al art. 83.4 del Reglamento 650/2012, supuesto excluido conforme al art. 34.2 de la posible operatividad del reenvío previsto en el art. 34.1 del mismo Reglamento, por lo que debe entenderse que la sucesión se rige por la legislación británica, sin que sea precisa la comparecencia en la partición de los descendientes del causante.

Por todo lo anterior, la DGRN estima el recurso y revoca la nota de calificación.
-Resolución de 27 de julio de 2016, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos de declaración de inversiones exteriores cuando el obligado a declarar es inversor o empresa con participación extranjera y que sustituye a las anteriores Resoluciones en esta materia.
Nota: Véase el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, así como la Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.
Se derogan la Resolución de 1 de julio de 2010, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, así como la Resolución de 24 de enero de 2013, de la Dirección General de Comercio e Inversiones.

jueves, 11 de agosto de 2016

DOUE de 11.8.2016


-Decisión (UE) 2016/1363 del Consejo, de 24 de junio de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de las Islas Marshall sobre la exención de visado para estancias de corta duración.
Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma del Acuerdo entre la UE y las Islas Marshall sobre la exención de visado para estancias de corta duración (art. 1). El Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma (art. 4).
Para el texto del Acuerdo véase la siguiente referencia de esta entrada.
-Acuerdo entre la Unión Europea y la República de las Islas Marshall sobre la exención de visado para estancias de corta duración.

-Decisión (UE) 2016/1366 de la Comisión, de 10 de agosto de 2016, por la que se confirma la participación de Estonia en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.
Nota: Mediante el presente acto se confirma la participación de Estonia en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial autorizada por la Decisión 2010/405/UE. Por tanto, Estonia aplicará el Reglamento (UE) nº 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, y lo hará en las siguientes condiciones:
  • El Reglamento entrará en vigor en Estonia mañana pero será aplicable a partir del 11 de febrero de 2018 (art. 4).
  • El Reglamento se aplicará a Estonia solamente en lo que se refiere a las acciones judiciales emprendidas y a los convenios mencionados en su art. 5 celebrados a partir del 11 de febrero de 2018. No obstante, se dará también efecto, en lo que respecta a Estonia, a todo convenio relativo a la elección de la ley aplicable celebrado antes del 11 de febrero de 2018, siempre que cumpla lo dispuesto en su arts. 6 y 7 (art. 3.1.).
  • El Reglamento se aplicará a Estonia sin perjuicio de los convenios relativos a la elección de la ley aplicable celebrados de conformidad con la legislación del Estado miembro participante del órgano jurisdiccional ante el que se haya interpuesto una demanda antes del 11 de febrero de 2018 (art. 3.2).
Con la incorporación de Estonia, ya serán 17 los Estados miembros participantes en el Reglamento 1259/2010: Bélgica, Bulgaria, Alemania, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Grecia y Estonia (a partir de febrero de 2018).

Véanse las entradas de este blog del día 29.12.2010, del día 22.11.2012 y del día 28.1.2014.  

BOE de 11.8.2016


Séptima Acta de corrección de errores del Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, hecho en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.
Nota: Sí, sí, ya vamos por la séptima Acta (!!!) de corrección de errores del Tratado de Lisboa. ¡Y lo que te rondaré morena! Véase el Acta de corrección de errores del Tratado de Lisboa publicada en el DOUE, así como la entrada de este blog del día 7.6.2016.
Véanse también las entradas de este blog del día 27.11.2009, del día 16.2.2010 y del día 1.6.2010.

miércoles, 10 de agosto de 2016

DOUE de 10.8.2016


Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión — Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020.
Nota: Véase la citada Comunicación de la Comisión , así como la entrada de este blog del día 28.6.2014.

BOE de 10.8.2016


Ley 7/2016 de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social.
Nota: En esta norma cabe destacar los siguientes preceptos:
-Art. 2, a): Se establece que, entre otras, las acciones y medidas previstas en la presente ley se articulan mediante "la cobertura sanitaria de personas extranjeras que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, a través de la emisión de una tarjeta identificativa personal de acceso al sistema extremeño de salud y dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
-Art. 3: se establece como objeto de esta ley la universalización de la atención sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura: "La presente ley tiene por objeto, en el ámbito del sistema sanitario público extremeño, garantizar el acceso a las prestaciones sanitarias a aquellas personas extranjeras no registradas, ni autorizadas como residentes en España y con residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, previsto en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y que no puedan exportar el derecho a cobertura sanitaria en el sistema nacional de salud (SNS) desde sus países de origen, ni exista un tercero obligado a pago."
-Art. 4, p. 2º: reglamenta el ámbito de aplicación de la universalidad de la atención sanitaria: "El acceso a las prestaciones de asistencia sanitaria será efectivo para aquellas personas empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cumplan los requisitos previstos en el artículo 7. En el caso de no estar empadronado y cuando, previo informe con carácter preferente elaborado por los trabajadores sociales del sistema sanitario público de Extremadura, se tuviera constancia de su carencia de recursos económicos, estos extranjeros gozarán de las prestaciones y servicios ofertados por el Servicio Extremeño de Salud en las mismas condiciones que los ciudadanos extremeños."
-Art. 7.1: entre los requisitos para solicitar acceso a las prestaciones sanitarias está el de "tener la condición de extranjero, mayor de edad, no registrado ni autorizado a residir en España".

Los arts. 2.a), 3, 4 y 7, entre otros, han sido declarados inconstituionales y, por tanto, nulos por la sentencia del Tribunal Constitucional 2/2018, de 11 de enero de 2018. Véase la entrada de este blog del día 7.2.2018.

martes, 9 de agosto de 2016

Jurisprudencia - Motivos de denegación del visado de reagrupación familiar


Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Sentencia de 14 Marzo 2016, Rec. 2080/2015: Reagrupación familiar. Denegación del visado a uno de los hijos del reagrupante en contraste con la estimación del recurso respecto a sus dos hermanos. La Sala revisora de la legalidad de la resolución lo denegó por una causa no aducida por la Administración en la primitiva resolución administrativa, de tal forma que no pudo ser combatida en el recurso contencioso. Exceso en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Ponente: Espín Templado, Eduardo.
Nº de Recurso: 2080/2015
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Iustel - Diario Del Derecho, 9 agosto 2016, sección Jurisprudencia

DOUE de 9.8.2016


PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 24 al 27 de noviembre de 2014)

-Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2014, sobre la solicitud al Tribunal de Justicia de un dictamen sobre la compatibilidad con los Tratados del Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (2014/2966(RSP))
Nota: El Parlamento Europeo:
"1. Considera que existe incertidumbre jurídica sobre la compatibilidad del proyecto de Acuerdo con las disposiciones de los Tratados (artículo 16 del TFUE) y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículos 7, 8 y 52, apartado 1) por lo que respecta al derecho de las personas a la protección de sus datos personales; cuestiona, además, la elección de la base jurídica, a saber, el artículo 82, apartado 1, letra d), y el artículo 87, apartado 2, letra a), del TFUE (cooperación policial y judicial), en lugar del artículo 16 del TFUE (protección de datos);
2. Decide solicitar al Tribunal de Justicia un dictamen sobre la compatibilidad del Acuerdo con los Tratados;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, para información, y que adopte las medidas oportunas para obtener el dictamen del Tribunal de Justicia."
-Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (2014/2919(RSP))

-Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, sobre el apoyo a los derechos de los consumidores en el mercado único digital (2014/2973(RSP))

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, adoptado en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007 (15113/2013 — C8-0004/2014 — 2013/0184(NLE))

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de La Haya, de 30 de junio de 2005, sobre Acuerdos de Elección de Foro (12052/2014 — C8-0222/2014 — 2014/0021(NLE)) 

lunes, 8 de agosto de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-252/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — Pensioenfonds Metaal en Techniek/Skatteverket (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Artículo 63 TFUE — Tributación de los rendimientos de fondos de pensiones — Diferencia de trato entre los fondos de pensiones residentes y los fondos de pensiones no residentes — Tributación a tanto alzado de los fondos de pensiones residentes sobre la base de un rendimiento ficticio — Retención en la fuente aplicada a las rentas procedentes de dividendos percibidos por los fondos de pensiones no residentes — Comparabilidad)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 2.6.2016.
-Asunto C-438/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Karlsruhe — Alemania) — Nabiel Peter Bogendorff von Wolffersdorff/Standesamt der Stadt Karlsruhe, Zentraler Juristischer Dienst der Stadt karlsruhe (Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 21 TFUE — Libertad de circular y residir en los Estados miembros — Ley de un Estado miembro que declara abolidos los privilegios y prohíbe la concesión de nuevos títulos nobiliarios — Apellido de una persona mayor de edad, nacional de dicho Estado miembro, obtenido durante una residencia habitual en otro Estado miembro, cuya nacionalidad también posee esta persona — Apellido que contiene elementos nobiliarios — Residencia en el primer Estado miembro — Negativa de las autoridades del primer Estado miembro a inscribir en el Registro Civil el apellido adquirido en el segundo Estado miembro — Justificación — Orden público — Incompatibilidad con los principios esenciales del Derecho alemán)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 2.6.2016.
-Asunto C-241/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 1 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj — Rumanía) — Parchetul de pe lângă Curtea de Apel Cluj/Niculaie Aurel Bob-Dogi (Procedimiento prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Artículo 8, apartado 1, letra c) — Obligación de incluir en la orden de detención europea información relativa a la existencia de una «orden de detención» — Ausencia de orden de detención nacional previa y distinta de la orden de detención europea — Consecuencia)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 1.6.2016.

sábado, 6 de agosto de 2016

DOUE de 6.8.2016


-Decisión (UE) 2016/1342 del Consejo, de de 24 de junio de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y Tuvalu sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma del Acuerdo entre la UE y Tuvalu sobre exención de visados para estancias de corta duración (art. 1). El Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir del día siguiente a la fecha de su firma (art. 4).
Véase la siguiente referencia de esta entrada.
-Acuerdo entre la Unión Europea y Tuvalu sobre exención de visados para estancias de corta duración.

viernes, 5 de agosto de 2016

BOE de 5.8.2016


-Ley 5/2016 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Nota: El art. 95 regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados de la UE:
"1. El reconocimiento para el ejercicio profesional, regulado en esta ley, de las cualificaciones profesionales adquiridas por los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo queda sometido a lo que establezcan los convenios internacionales y las normas comunitarias reguladoras de dicho reconocimiento.
2. Para el reconocimiento de cualificaciones profesionales adquiridas en Estados fuera del marco de la Unión Europea, se estará a lo que establezcan los convenios internacionales y las disposiciones normativas que resulten de aplicación.
3. Se podrá exigir a una persona de otro Estado miembro interesada en el ejercicio profesional regulado en esta ley alguna medida compensatoria de las reguladas en la normativa comunitaria y española de aplicación sobre cualificaciones profesionales, en atención a las circunstancias de especialidad y peligrosidad que concurren en las actividades deportivas recogidas en el anexo de esta ley.
4. Mediante decreto del Consejo de Gobierno se aprobarán las actualizaciones necesarias de las modalidades y especialidades reguladas en el anexo de esta ley."
-Ley Foral 10/2016 de la Comunidad Foral de Navarra, de 1 de julio, de actualización del régimen regulador de la sucesión legal a favor de la Comunidad Foral de Navarra.
Nota: Entre otras modificaciones, se da nueva redacción al apartado 7) de la Ley 304 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, que pasa a tener el siguiente contenido:
"7) En defecto de los parientes comprendidos en los números anteriores, sucederá la Comunidad Foral de Navarra, la cual, tras proceder a la liquidación de los bienes y derechos de la herencia, la destinará a fines de interés social, incrementando la dotación presupuestaria que para estos fines se prevea en los Presupuestos Generales de Navarra."

jueves, 4 de agosto de 2016

BOE de 4.8.2016


Resolución de 6 de junio de 2016, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
Nota: Véase la Orden de 20 de enero de 1994 por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.

miércoles, 3 de agosto de 2016

Jurisprudencia - Adquisición de la vecindad civil por residencia continuada de 10 años


Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Sentencia de 20 Junio 2016, Rec. 1339/2014: Derecho interregional. Ley aplicable a la sucesión hereditaria. Testamentos de hermandad otorgados en los años 1975, 1976,  1980, 1999 y 2001. Vecindad civil del causante. Adquisición de la vecindad civil catalana por residencia continuada de 10 años sin declaración en contrario. Anterior vecindad civil foral navarra adquirida con manifestación expresa al respecto sobre la base del acta de nacimiento del esposo y la de su matrimonio con la causante. Vecindad civil adquirida en el año 1971, no afectada por la reforma del título preliminar del código civil de 1974 ni por la aprobación de la Constitución.
Ponente: Orduña Moreno, Francisco Javier.
Nº de Recurso: 1339/2014
Jurisdicción: CIVIL

Agradezco la referencia a Miguel Checa Martínez (Universidad de Cádiz).

martes, 2 de agosto de 2016

Bibliografía - Novedad Editorial


Se ha publicado el curso, impartido en la Academia de La Haya de Derecho en julio de 2015 por Javier Carrascosa González, titulado "THE INTERNET - Privacy and Rights Relating to Personality" y que ha sido editado por Brill Nijhoff en el Recueil des cours de l'Academie de droit international, volume 378 (2015), pp. 263-486.

Este curso muestra diferentes perspectivas sobre la competencia, la ley aplicable y ejecución de sentencias extranjeras en el ámbito de la privacidad y los derechos de la personalidad en Internet. La globalización, la complejidad, la diversidad, la ubicuidad, la movilidad y la vida a alta velocidad hacen que este tema resulte particularmente difícil de tratar, pero absolutamente necesario. El papel del Derecho internacional privado en situaciones como éstas muestra una primordial importancia. Hoy todo puede dar lugar a un litigio internacional. La difamación y violación de los derechos de la personalidad es, hoy día, un supuesto de alta internacionalidad. En la actualidad, la determinación de los órganos jurisdiccionales que conocen el caso y la ley aplicable al fondo del litigio es fundamental para abogados, particulares y tribunales. Este texto muestra el poder de la jurisprudencia y la doctrina académica como los legisladores ocultos pero reales en relación con la protección de los derechos de la personalidad en Internet.

This course shows different perspectives on jurisdiction, applicable law and enforcement of foreign judgments in the field of privacy and rights relating to personality on the Internet. globality, complexity, diversity, ubiquity, mobility and high speed life make this issue difficult to deal with but absolutely necessary. The role of private international law in these situations has paramount relevance. Litigation has become international. Defamation and violation of personality rights, such as privacy, have become international as well. Nowadays, the determination of the courts hearing the case and the Law applicable to the merits of the litigation is of the essence for lawyers, parties and courts. This text shows the power of case law and academic literature as hidden but real law makers with regard to the matter.

lunes, 1 de agosto de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

-Asunto C-281/15: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München — Alemania) — Soha Sahyouni/Raja Mamisch [Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1259/2010 — Ámbito de aplicación — Reconocimiento de una resolución de divorcio privado dictada por un tribunal religioso en un Estado tercero — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia]
Nota: Véanse las entradas de este blog del día 12.5.2016 y del día 31.5.2016.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-283/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice, Family Division (England and Wales) el 23 de mayo de 2016 — M. S./P. S.
Cuestiones planteadas:
"1) Cuando un acreedor de alimentos desea ejecutar en un Estado miembro una resolución judicial dictada en otro Estado miembro, ¿tiene derecho a presentar una solicitud de ejecución directamente ante la autoridad competente del Estado requerido en virtud del capítulo IV del [Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (DO L 7, p. 1) («Reglamento sobre obligaciones de alimentos»)]?
2) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1), ¿debe interpretarse el capítulo IV del Reglamento sobre obligaciones de alimentos en el sentido de que todos los Estados miembros están obligados a establecer un procedimiento o mecanismo que permita el reconocimiento de tal derecho?"
-Asunto C-299/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret (Dinamarca) el 26 de mayo de 2016 — Z Denmark ApS/Skatteministeriet
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/49/CE, en relación con el artículo 1, apartado 4, de ésta, en el sentido de que una sociedad domiciliada en un Estado miembro a efectos del artículo 3 de la Directiva que, en circunstancias como las del caso de autos, recibe intereses de una filial establecida en otro Estado miembro es el «beneficiario efectivo» de esos intereses a efectos de la Directiva?
1.1. ¿Debe interpretarse el concepto de «beneficiario efectivo» mencionado en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/49/CE, en relación con el artículo 1, apartado 4, de ésta, de acuerdo con el correspondiente concepto contemplado en el artículo 11 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE de 1977?
1.2. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión planteada en el punto 1.1, ¿debe entonces interpretarse dicho concepto exclusivamente a la luz de los comentarios al artículo 11 del Modelo de Convenio Tributario de 1977 (párrafo 8), o pueden incorporarse a la interpretación comentarios posteriores, incluyendo los añadidos realizados en 2003 respecto a las «sociedades instrumentales» (párrafo 8.1, actualmente párrafo 10.1), y los añadidos de 2014 en cuanto a las «obligaciones contractuales o legales» (párrafo 10.2)?
1.3. Si pueden incorporarse a la interpretación los comentarios de 2003, ¿qué importancia tiene para considerar que una sociedad no es un «beneficiario efectivo» en el sentido de la Directiva 2003/49/CE que los intereses en cuestión se acumulen al principal («intereses capitalizados»); que el receptor de los intereses tuviera una obligación legal o contractual de transmitir los intereses a otra persona; y que la mayoría de las personas que el Estado en el que está domiciliada la persona que paga los intereses considera «beneficiarios efectivos» de los intereses estén domiciliadas en otros Estados miembros u otros Estados con los que Dinamarca ha concluido convenios de doble imposición, de modo que, con arreglo a la normativa tributaria danesa, no habría sido procedente efectuar retenciones del impuesto en origen si tales personas hubieran sido prestamistas y recibido los intereses directamente?
1.4. ¿Qué importancia tiene, para determinar si el receptor de los intereses debe considerarse un «beneficiario efectivo» a efectos de la Directiva, que el órgano jurisdiccional remitente, tras apreciar los hechos del caso de autos, llegue a la conclusión de que el receptor —sin tener la obligación contractual o legal de transmitir a otra persona los intereses recibidos— no tenía el «pleno» derecho de «uso y disfrute» de los intereses a que se refieren los comentarios de 2014 al Modelo de Convenio Tributario de 1977?
2) ¿Para que un Estado miembro pueda invocar el artículo 5, apartado 1, de la Directiva, relativo a la aplicación de disposiciones nacionales destinadas a impedir el fraude fiscal y los abusos, o el artículo 5, apartado 2, de la Directiva, es necesario que el Estado miembro de que se trate haya adoptado una disposición nacional específica que aplique el artículo 5 de la Directiva, o que la legislación nacional contenga disposiciones o principios generales sobre el fraude fiscal, los abusos y la evasión fiscal que puedan interpretarse de conformidad con el artículo 5?
2.1. Si la cuestión 2 se responde afirmativamente, ¿puede entonces considerarse que el artículo 2, apartado 2, letra d), de la Ley del impuesto sobre sociedades, que establece que la sujeción a impuesto por obligación real respecto a los ingresos por intereses no incluye «los intereses exentos […] con arreglo a la Directiva 2003/49/CE, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros», constituye una disposición nacional específica a efectos del artículo 5 de la Directiva?
3) ¿Una disposición de un convenio de doble imposición concluido entre dos Estados miembros y redactado conforme al Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, en virtud de la cual la sujeción a impuesto de los intereses depende de que el receptor de los intereses sea considerado el beneficiario efectivo de éstos, constituye una disposición contractual contra los abusos a efectos del artículo 5 de la Directiva?
4) Si un Estado miembro no desea reconocer que una sociedad de otro Estado miembro es el beneficiario efectivo de unos intereses y sostiene que dicha sociedad es lo que se denomina una sociedad instrumental artificial, ¿está en tal caso obligado con arreglo a la Directiva 2003/49/CE o al artículo 10 CE a manifestar quién considera dicho Estado miembro que es el beneficiario efectivo?
5) Cuando un pagador de intereses está domiciliado en un Estado miembro y el receptor de los intereses está domiciliado en otros Estado miembro y el primer Estado miembro considera que el receptor de los intereses no es el «beneficiario efectivo» de dichos intereses con arreglo a la Directiva 2003/49/CE y, por tanto, considera que el receptor está sujeto a impuesto en ese Estado miembro por obligación real respecto a los intereses, ¿se opone el artículo 43 CE, en relación con el artículo 48 CE a una normativa en virtud de la cual el primer Estado miembro, al someter a impuesto al receptor de intereses no residente, no tiene en cuenta los gastos en forma de gastos por intereses en que ha incurrido el receptor de los intereses en circunstancias como las del litigio principal, pese a que los gastos por intereses son generalmente deducibles conforme a la legislación de ese Estado miembro y, por tanto, un receptor de intereses residente sí puede deducirlos de su base imponible?
6) Si se considera que, de hecho, una sociedad domiciliada en un Estado miembro (sociedad matriz) no está exenta de la retención en origen con arreglo a la Directiva 2003/49/CE en cuanto a los intereses recibidos de una sociedad domiciliada en otro Estado miembro (filial) y este último Estado miembro considera que la sociedad matriz está sujeta a impuesto por obligación real en este Estado miembro respecto a dichos intereses, ¿se opone el artículo 43 CE, en relación con el artículo 48 CE, a una legislación en virtud de la cual el último Estado miembro exige a la sociedad responsable de la retención en origen (la filial) abonar intereses moratorios sobre la deuda tributaria en caso de impago de la retención en origen, a un tipo de interés más elevado que el aplicado por este mismo Estado miembro a los impagos de la deuda tributaria en materia de impuesto sobre sociedades (incluyendo los ingresos por intereses) de una sociedad domiciliada en dicho Estado miembro?
7) Si se considera que, de hecho, una sociedad domiciliada en un Estado miembro (sociedad matriz) no está exenta de la retención en origen con arreglo a la Directiva 2003/49/CE en cuanto a los intereses recibidos de una sociedad domiciliada en otro Estado miembro (filial) y este último Estado miembro considera que la sociedad matriz es un sujeto pasivo por obligación real en este Estado miembro respecto a dichos intereses, ¿se opone el artículo 43 CE, en relación con el artículo 48 CE (o, alternativamente, en relación con el artículo 56 CE), por separado o conjuntamente, a una legislación en virtud de la cual:
7.1. el último Estado miembro exige a la persona que paga los intereses practicar una retención en origen sobre tales intereses y hace a dicha persona responsable ante las autoridades de las retenciones en origen no practicadas, pero no existe tal obligación de practicar una retención en origen cuando el receptor de los intereses está domiciliado en este último Estado miembro;
7.2. una sociedad matriz establecida en el último Estado miembro no habría estado obligada a efectuar pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades en los dos primeros ejercicios fiscales, sino que habría empezado a pagar el impuesto sobre sociedades en un momento muy posterior a la fecha para el pago de las retenciones en origen?
Se solicita que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea incluya la respuesta a la cuestión 6 en su respuesta a esta cuestión."

DOUE de 1.8.2016


Decisión de Ejecución (UE) 2016/1250 de la Comisión, de 12 de julio de 2016, con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adecuación de la protección conferida por el Escudo de la privacidad UE-EE.UU.
Nota: El Escudo de la privacidad UE-EE.UU. se basa en un sistema de autocertificación por el que las entidades estadounidenses se comprometen a cumplir una serie de principios de protección de la vida privada —a saber, los principios marco del Escudo de la privacidad UE-EE.UU., incluidos los principios complementarios— establecidos por el Departamento de Comercio de Estados Unidos y enumerados en el anexo II de la presente Decisión. Se aplica tanto a los responsables como a los encargados del tratamiento (agentes), con la particularidad de que los encargados deben estar obligados contractualmente a actuar únicamente siguiendo instrucciones del responsable del tratamiento de la UE y asistir a este último a responder a las personas físicas que ejerzan sus derechos con arreglo a los principios (véase el apartado 14).
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la Directiva 95/46/CE, Esta Decisión tiene por efecto que se autoricen las transferencias de un responsable o encargado del tratamiento en la Unión a organizaciones de los Estados Unidos que hayan autocertificado su adhesión a los principios con el Departamento de Comercio y se hayan comprometido a atenerse a ellos. Los principios se aplican únicamente al tratamiento de datos personales realizado por la organización de los EE.UU. siempre que el tratamiento por dichas organizaciones no entre en el ámbito de aplicación de la legislación de la Unión. El Escudo de la privacidad no afecta a la aplicación de la legislación de la Unión que regula el tratamiento de los datos personales en los Estados miembros. La protección que confiere a los datos personales el Escudo de la privacidad se aplica a cualquier interesado de la UE cuyos datos hayan sido transferidos desde la Unión a organizaciones en los Estados Unidos que hayan autocertificado su adhesión a los principios ante el Departamento de Comercio (aps. 15 y 16).