lunes, 14 de julio de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-139/25, Ishares Europe: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 17 de febrero de 2025 – Administración General del Estado / Ishares Europe ETF [DO C, C/2025/3630, 14.7.2025]

Cuestión prejudicial:
"¿De conformidad con el artículo 63 TFUE puede considerarse neutralizada la eventual restricción a la libertad de circulación de capitales que se deriva de la norma del IRNR [Impuesto sobre la Renta de No Residentes], cuando una entidad no residente equivalente a los fondos de inversión armonizados residentes puede optar, según el correspondiente Convenio para evitar la doble imposición y la normativa interna de su país de residencia al que se remite, por tributar por su impuesto personal, aunque finalmente no lo hubiera hecho, al haber decidido transferir su crédito a los partícipes del Fondo, teniendo en cuenta que la posibilidad de optar por tributar conforme a la legislación del Estado de residencia le podría permitir deducir, en principio, la totalidad del exceso del gravamen soportado por el IRNR, si bien le vincula para todos los rendimientos que hubiera obtenido?"

- Asunto C-249/25, Jilin: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 2 de abril de 2025 – Minister van Asiel en Migratie / UB [DO C, C/2025/3632, 14.7.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2001/55/CE en el sentido de que esta disposición faculta a los Estados miembros para suspender el examen de una solicitud de protección internacional presentada por una persona que disfruta de protección temporal durante el período de protección temporal?
2) ¿Deben interpretarse los plazos de resolución del artículo 31 de la Directiva 2013/32/UE en el sentido de que, en el caso de que una solicitud de protección internacional haya sido presentada antes o durante el período de protección temporal por un beneficiario de la Directiva 2001/55/CE, dichos plazos no comienzan a correr o no siguen corriendo hasta el final del período de protección temporal?"

- Asunto C-313/25, Adrar: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond (Países Bajos) el 6 de mayo de 2025 – GB / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2025/3636, 14.7.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 5, 13, apartados 1 y 2, y 15 de la Directiva 2008/115, en relación con los artículos 6, 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que una autoridad judicial, al examinar si se cumplen los requisitos de legalidad del internamiento de un nacional de un tercer país derivados del Derecho de la Unión, está obligada a cerciorarse, en su caso de oficio, de que el principio de no devolución no se opone a la ejecución de la decisión de retorno adoptada con anterioridad y a efectos de cuya ejecución fue internado el nacional de un tercer país?
2) ¿Deben interpretarse los artículos 5, 13, apartados 1 y 2, y 15 de la Directiva 2008/115, en relación con los artículos 6, 7, 24, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que una autoridad judicial, al examinar si se cumplen los requisitos de legalidad del internamiento de un nacional de un tercer país derivados del Derecho de la Unión, está obligada a cerciorarse, en su caso de oficio, de que los intereses que se mencionan en el artículo 5 de la Directiva 2008/115 no se oponen a la ejecución de la decisión de retorno adoptada con anterioridad y a efectos de cuya ejecución fue internado el nacional de un tercer país?"


DOUE de 14.7.2025


- Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2025/3952, 14.7.2025]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.

 

BOE de 14.7.2025


- Orden HAC/738/2025, de 27 de junio, de modificación del procedimiento y modelos contenidos en la Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre.

Nota: Esta disposición modifica el procedimiento para solicitar el reembolso de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por los destinatarios de las operaciones exentas a que se refiere el artículo 10.3 del Real Decreto 3485/2000.
Su finalidad es modernizar y adaptar el sistema de presentación de las solicitudes indicadas a la situación de desarrollo tecnológico imperante en la actualidad, así como continuar con el proceso llevado a cabo por la Administración en estos últimos años de generalización de la obligación de presentación por vía electrónica de gran parte de los modelos de declaración. Asimismo, modifica diversos modelos contenidos en la Orden de 24 de mayo de 2001: el modelo 362 (Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internaciones reconocidos por España, en euros) y el modelo 363 (Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reconocimiento previo de la exención en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España) y se suprime el modelo 362 (Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internaciones reconocidos por España, en pesetas).

[BOE n. 168, de 14.7.2025]


sábado, 12 de julio de 2025

BOE de 12.7.2025


- Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Nota: En esta Resolución se recogen las comunicaciones sobre tratados en los que España es parte, recibidas en el MAE hasta el 4 de abril de 2025. Para los convenios en materia de Derecho Internacional Privado véanse las páginas 92923 a 92935 (págs. 53 a 65 del documento). Para los de Derecho Penal y Procesal, véanse las páginas 92935 a 92957 (págs. 65 a 87 del documento).

[BOE n. 167, de 12.7.2025]


viernes, 11 de julio de 2025

Congreso de los Diputados - Proyecto de ley


- Proyecto de Ley de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo por parte de la juventud para los viajes realizados en el periodo estival de 2025 (procedente del Real Decreto-ley 5/2025, de 10 de junio) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 62-1, de 11.7.2025).

Nota: Por lo que se refiere a su ámbito personal de aplicación, se estalece que podrán acceder a la reducción del precio de los billetes para jóvenes en los servicios de transporte público colectivo y a la reducción del precio del Pase Interrail para jóvenes comercializado a través de Renfe Viajeros S.M.E., SA, durante el periodo estival de 2025, quienes, entre otras exigencias, posean la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España (art. 1.1.b y art. 6.2.b).

 

Bibliografía - El nuevo marco de residencia del Real Decreto 1155/2024 en extranjería

 

- Entre retornos y excepciones: el nuevo marco de residencia del Real Decreto 1155/2024 en extranjería
Jose M.ª Pey Gonzalez, Abogado del Colegio de Vizcaya, especialista en Derecho de Extranjería
Diario LA LEY, Nº 10762, Sección Tribuna, 11 de Julio de 2025

Dos ámbitos como la residencia con excepción de la autorización de trabajo y la residencia para extranjeros retornados voluntariamente han sido objeto de revisión, modernización y alineamiento con una política migratoria más flexible, coordinada y respetuosa con la seguridad jurídica. En este artículo analizaremos las claves de dicha reforma y contrastaremos la nueva regulación con el régimen anterior del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril con el objeto de resaltar las novedades que el nuevo Reglamento de extranjería ha introducido.

DOUE de 11.7.2025


- Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina en lo que respecta a las actividades operativas efectuadas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Bosnia y Herzegovina
[DO L, 2025/1346, 11.7.2025]

Nota: Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Decisión (UE) 2025/1348 del Consejo, de 27 de enero de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina en lo que respecta a las actividades operativas efectuadas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Bosnia y Herzegovina
[DO L, 2025/1348, 11.7.2025]

Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina en lo que respecta a las actividades operativas efectuadas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Bosnia y Herzegovina. El Acuerdo se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma, a la espera de su entrada en vigor.

Véase la referencia anterior de esta entrada.

 

jueves, 10 de julio de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (10.7.2025)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 10 de julio de 2025, en el asunto C‑99/24 [Chmieka]: Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 66 — Ámbito de aplicación ratione temporis — Acción judicial ejercitada por un demandante — Emisión de un requerimiento de pago — Oposición de un demandado a ese requerimiento mediante la que solicita el reexamen del asunto de que se trata — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Artículo 5, punto 3 — Competencia en materia delictual o cuasidelictual — Artículo 6, punto 1 — Pluralidad de demandados — Artículo 22, punto 1 — Competencia exclusiva en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles — Demanda por la que se reclama el pago de una indemnización por la ocupación sin base contractual de un inmueble situado en un Estado miembro — Demandado domiciliado en otro Estado miembro.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
debe interpretarse en el sentido de que,
a efectos de la determinación de la aplicabilidad ratione temporis de dicho Reglamento, debe considerarse que una acción judicial se ha ejercitado, en el sentido de dicha disposición, en la fecha en la que el demandante ejercitó su acción en un asunto en el que a continuación se dictó una resolución, y no posteriormente, en la fecha en la que el demandado formuló oposición contra dicha resolución, al objeto de que se procediera a un nuevo examen del asunto.
2) Los artículos 5, punto 3, 6, punto 1 y 22, punto 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
deben interpretarse en el sentido de que
– una acción judicial por la que se reclama el pago de una indemnización por la ocupación sin base contractual de un inmueble tras la resolución de un contrato de arrendamiento de dicho inmueble, situado en un Estado miembro distinto del Estado del domicilio del demandado, no constituye una acción «en materia de derechos reales inmobiliarios» y no está comprendida en el concepto de «contratos de arrendamiento de bienes inmuebles» en el sentido del citado artículo 22, punto 1, párrafo primero;
– una demanda de indemnización por la ocupación sin base contractual de un inmueble debe considerarse comprendida en el concepto de «materia delictual o cuasidelictual» en el sentido del citado artículo 5, punto 3; y
– dicho artículo 6, punto 1, solo es aplicable si, en la fecha en la que un demandante ejercita una acción contra varios demandados ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, existía una misma situación de hecho y de Derecho que hiciera necesario que todas las pretensiones formuladas contra dichos demandados se tramitaran y juzgaran al mismo tiempo a fin de evitar resoluciones que podrían ser inconciliables si dichas pretensiones fueren juzgadas separadamente en diferentes Estados miembros."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 10 de julio de 2025, en el asunto C‑635/23 (WBS GmbH): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Orden europea de investigación — Directiva 2014/41/UE — Artículo 2, letra c), inciso ii) — Concepto de “otra autoridad competente que actúe en calidad de autoridad de investigación en procesos penales” — Competencia para ordenar la obtención de pruebas con arreglo al Derecho nacional — Medidas de registro que precisan la autorización de un juez de instrucción — Artículo 6, apartados 1 y 2 — Condiciones para la emisión de una orden europea de investigación.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 2, letra c), inciso ii), de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal,
debe interpretarse en el sentido de que
cabe calificar de «autoridad de emisión», con arreglo a esa disposición, a una autoridad administrativa según la defina el Estado de emisión que, en el asunto específico de que se trate, actúe en calidad de autoridad de investigación en procesos penales y cuyas medidas de investigación que supongan una injerencia en los derechos fundamentales del interesado deban ser previamente autorizadas, con arreglo al Derecho nacional, por una autoridad judicial."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 10 de julio de 2025, en el asunto C‑483/23 (T Trust): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Tribunal regional de lo contencioso administrativo del Lacio, Italia)] Procedimiento prejudicial — Política exterior — Medidas restrictivas contra la Federación de Rusia por sus acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania — Reglamento (UE) n.º 269/2014 — Inmovilización de fondos o recursos económicos colocados en un trust — Reconocimiento de un trust constituido en una jurisdicción offshore — Constituyente de un trust designado en el anexo I del Reglamento n.º 269/2014 — Propiedad, posesión y tenencia de los recursos económicos y fondos del trust — Control de los recursos económicos y fondos del trust — Trust asociado a una persona sancionada.

Nota: El AG sugiere responder de la manera siguiente:
"El artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 476/2014 del Consejo, de 12 de mayo de 2014, y aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/336 del Consejo, de 28 de febrero de 2022,
debe ser interpretado en el sentido de que:
nada obsta a que, en función de las cláusulas singulares del acto de constitución, o de sus modificaciones, y del derecho aplicable a un determinado trust, los recursos económicos y los fondos colocados en él se sigan considerando bajo la propiedad o la mera tenencia del constituyente, a los efectos del artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.º 269/2014."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ATHANASIOS RANTOS, presentadas el 10 de julio de 2025, en los asuntos acumulados C‑722/23 [Rugu] y C‑91/24 [Aucroix]: [Peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Bélgica)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 1, apartado 3 — Procedimientos de entrega entre Estados miembros — Motivos para la no ejecución — Respeto de los derechos fundamentales — Condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor — Artículo 4, punto 6 — Motivo de no ejecución facultativa — Objetivo de reinserción social — Nacional de un Estado miembro que reside en el territorio del Estado miembro de ejecución — Lucha contra la impunidad — Reconocimiento de sentencias por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en otro Estado miembro — Decisión Marco 2008/909/JAI — Artículo 25 — Ejecución de una condena en el marco del artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584 — Consentimiento del Estado miembro emisor.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
"El artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009,
debe interpretarse en el sentido de que
la autoridad judicial de ejecución, cuando deniega la ejecución de una orden de detención europea sobre la base del motivo de no ejecución derivado del artículo 1, apartado 3, de esa Decisión Marco debido a la existencia de un riesgo de que la persona de que se trate sea objeto, en caso de ser entregada a la autoridad judicial emisora, de una vulneración de sus derechos fundamentales como consecuencia de las condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor, está obligada, para evitar la impunidad de esa persona, a ordenar la ejecución de la pena en el territorio del Estado miembro de ejecución cuando compruebe que esa persona es nacional de este Estado miembro o reside en él, siempre que se respeten el procedimiento y los requisitos establecidos en la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea, con vistas a la asunción efectiva de la pena en ese territorio."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 10 de julio de 2025, en el asunto C‑797/23 (Meta Platforms Ireland): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio, Italia)] Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva (UE) 2019/790 — Artículo 15 — Protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos en línea — Legislación nacional que prevé el pago de una compensación equitativa — Obligaciones impuestas a los prestadores de servicios de la sociedad de la información — Facultades conferidas a una autoridad administrativa independiente — Ponderación de derechos fundamentales — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 17, apartado 2 — Derecho fundamental a la protección de la propiedad intelectual — Artículo 16 — Libertad de empresa — Artículo 11 — Libertad de expresión y de información.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas:
"El artículo 15 de la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE, y los artículos 16 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a las disposiciones internas de un Estado miembro que
– prevean el derecho de las editoriales de prensa a obtener una remuneración equitativa en contrapartida de la autorización concedida a los prestadores de servicios de la sociedad de la información para que puedan utilizar sus publicaciones,
– imponen a los prestadores de servicios de la sociedad de la información que deseen utilizar tales publicaciones determinadas obligaciones en materia de negociación con dichas editoriales, de divulgación de información y de buena fe durante esas negociaciones;
– confieren a un organismo público competencias de regulación, supervisión y sanción, incluida la facultad de proponer criterios para determinar la remuneración que debe pagarse a las editoriales o el importe de dicha remuneración,
siempre que las referidas disposiciones no priven a las editoriales de prensa de la posibilidad de denegar tal autorización o de concederla a título gratuito, no impongan a los prestadores de servicios de la sociedad de la información ningún pago que no guarde relación con la utilización efectiva o prevista de dichas publicaciones, y no limiten de forma vinculante la libertad contractual de las partes."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 10 de julio de 2025, en el asunto C‑151/24 [Luevi]: [Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale (Tribunal Constitucional, Italia)] Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/98/UE — Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único — Artículo 12 — Derecho a la igualdad de trato — Seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 3 — Ramas de la seguridad social — Artículo 70 — Prestaciones especiales en metálico no contributivas — Subsidio social — Normativa nacional que excluye de un subsidio social a los nacionales de terceros países titulares de un permiso único.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada:
"El artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a una normativa nacional que excluye a los nacionales de terceros países mencionados en el artículo 3, apartado 1, letras b) y c), de esa Directiva de un subsidio concedido, con arreglo a dicha normativa, a las personas mayores de 65 años (a partir del 1 de enero de 2019, mayores de 67 años) que se encuentren en una situación económica precaria y tengan limitada su capacidad para trabajar por razón de su edad.
Sin embargo, las autoridades nacionales competentes en materia de prestaciones de asistencia social deben cerciorarse de que la negativa a conceder tales prestaciones no expone a esos nacionales, que no dispusieren de recursos para satisfacer sus necesidades básicas, a un riesgo concreto y actual de vulneración de sus derechos fundamentales, en particular el consagrado en el artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea."

BOE de 10.7.2025


- Corrección de errores de la Orden PJC/691/2025, de 3 de julio, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la procura para el año 2025.

Nota: Véase la Orden PJC/691/2025, así como la entrada de este blog del día 5.7.2025.

[BOE n. 165, de 10.7.2025]


miércoles, 9 de julio de 2025

Bibliografía - Problemática trasnacional de la filiación

 

- Problemática trasnacional de la filiación (presente y futuro) (1)
Francisco de Paula Puig Blanes, Magistrado, Audiencia Provincial de Barcelona
Diario LA LEY, Nº 10760, Sección Tribuna, 9 de Julio de 2025
[Texto del trabajo]

En este artículo se analiza la problemática que plantean los casos de filiaciones (cualquiera que sea la misma) con vínculos que van mas allá de un Estado en todas sus variantes, analizando las cuestiones de competencia judicial internacional, ley aplicable, así como reconocimiento y ejecución. La exposición se extiende tanto al régimen actualmente vigente como al que pudiere plantearse en un futuro y en particular en el ámbito de la Unión Europea.

 

BOE de 9.7.2025


- Real Decreto 607/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

Nota: Se modifica el Real Decreto 95/2009, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (véase la entrada de este blog del día 7.2.2009).
Entre otras cuestiones, se unifican y reorganizan las referencias a la Orden Europea de Detención y Entrega, incorporando un control de las comunicaciones judiciales e internacionales emitidas por autoridades españolas o extranjeras, con el fin de asegurar la correcta tramitación de las solicitudes.

[BOE n. 164, de 9.7.2025]

 

martes, 8 de julio de 2025

Bibliografía - El trabajador extranjero no comunitario sin autorización para trabajar conserva los derechos derivados del contrato de trabajo

 

- Aunque un trabajador extranjero no comunitario carezca de autorización para trabajar, conserva los derechos derivados del contrato de trabajo
Álvaro Javier San Martin Rodriguez, Abogado laboralista Casadeley, Doctor en Derecho
Diario LA LEY, Nº 10759, Sección Tribuna, 8 de Julio de 2025

El artículo analiza una sentencia del Tribunal Supremo que reitera que, aunque un trabajador extranjero carezca de autorización de trabajo, su contrato no se invalida respecto a los derechos derivados. La situación concreta evalúa el despido de un trabajador ecuatoriano, declarado improcedente en primera instancia, pero validado por un tribunal superior al considerar la prestación ilegal. Finalmente, el Supremo reafirma la doctrina previa y establece que los derechos laborales del trabajador deben protegerse, anulando la sentencia anterior. Esta jurisprudencia destaca la protección del trabajador frente a la nulidad del contrato por falta de autorización. Es relevante para operadores jurídicos en Derecho Laboral.


lunes, 7 de julio de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-100/24, bonprix: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de mayo de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof – Alemania) – Verbraucherzentrale Hamburg e.V. / bonprix Handelsgesellschaft mbH (Procedimiento prejudicial – Comercio electrónico – Directiva 2000/31/CE – Comunicaciones comerciales – Artículo 6, letra c) – Concepto de ofertas promocionales – Publicidad en línea en la que se indica un procedimiento de pago concreto – Compra a cuenta que implica un aplazamiento del pago del precio de venta – Información sobre la necesidad de una evaluación previa de la solvencia del consumidor únicamente durante el proceso de pedido en línea) [DO C, C/2025/3491, 7.7.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.5.2025.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-279/25, Land Baden-Württemberg: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 11 de abril de 2025 – IC / Land Baden-Württemberg [DO C, C/2025/3503, 7.7.2025]

Cuestión prejudicial:
"¿Es aplicable el artículo 21 TFUE, apartado 1, a un ciudadano de la Unión que posee la nacionalidad de dos Estados miembros desde su nacimiento y que residió durante los doce primeros años de su vida en uno y viene residiendo después en el otro de los dos Estados miembros de los que es nacional, de modo que dicho ciudadano de la Unión pueda conferir un derecho de residencia derivado al nacional de Estado tercero con el que estuvo casado durante cierto período y con el que, en el segundo Estado miembro del que es nacional, residió?"

- Asunto C-292/25, shopping24: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Linz (Austria) el 18 de abril de 2025 – shopping24 Gesellschaft für multimediale Anwendung / SR, actuando en condición de administrador concursal de Sportgigant Lindpointner GmbH [DO C, C/2025/3505, 7.7.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/848 en el sentido de que, en el caso de un procedimiento de insolvencia pendiente en Austria, este país tiene competencia exclusiva para conocer de una acción de reconocimiento de créditos contemplada en el Derecho austriaco, aunque en el momento de la apertura del procedimiento de insolvencia ya esté pendiente en Alemania una acción relativa a la misma pretensión y dicho procedimiento —con arreglo al Derecho alemán— pueda continuar como procedimiento de examen de créditos, es decir, como procedimiento cuyo objetivo es constatar (con carácter vinculante) frente al administrador concursal y a todos los acreedores concursales la existencia de un crédito a efectos de su presentación en el procedimiento de insolvencia?
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
2) ¿Debe interpretarse el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/848 en el sentido de que, en un procedimiento de insolvencia pendiente en Austria, ha de reconocerse el resultado de un procedimiento que ha continuado en Alemania como procedimiento de examen de créditos con el objetivo de constatar (con carácter vinculante) frente al administrador concursal y a todos los acreedores concursales la existencia de un crédito a efectos de su presentación en el procedimiento de insolvencia, con la consecuencia de que se haya o, en su caso, no se haya determinado la existencia y la cuantía del crédito?
En caso de que se responda a la segunda cuestión y de que la respuesta sea afirmativa:
3) ¿Debe interpretarse el artículo 18 del Reglamento (UE) 2015/848 en el sentido de que la litispendencia impide el ejercicio de una acción de reconocimiento de créditos con arreglo al Derecho austriaco si en Alemania se halla pendiente una acción sobre el mismo crédito que —con arreglo al Derecho alemán— puede continuarse en forma de procedimiento de examen de créditos, es decir, como procedimiento cuyo objetivo es constatar (con carácter vinculante) frente al administrador concursal y a todos los acreedores concursales la existencia de un crédito (concursal) a efectos de su presentación en el procedimiento de insolvencia?"

- Asunto C-300/25, Duftošek: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud (República Checa) el 24 de abril de 2025 – SQ / YR [DO C, C/2025/3508, 7.7.2025]

Cuestión prejudicial:
"¿Constituye el procedimiento de extinción y liquidación de una copropiedad por cuotas sobre un bien inmueble, que los cónyuges han adquirido en el marco del régimen de separación de bienes estipulado en capitulaciones matrimoniales, un procedimiento relativo a los regímenes económicos matrimoniales en el sentido de los artículos 1 y 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales?"


domingo, 6 de julio de 2025

Bibliografía - Extranjeros y derechos forales


Extranjeros y derechos forales: comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2025 (sucesión de un holandés con residencia habitual en Aragón) - Foreigners and regional law: commentary on the Supreme Court sentence of May 19, 2025 (inheritance of a Dutch citizen with habitual residence in Aragon)
Francisco de Borja IRIARTE ÁNGEL, Doctor en Derecho, Magistrado de la Sala de lo Civil y de lo Penal Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
Bitácora Millennium DIPr., nº 21 (Prepublicación)
[Texto]
SUMARIO: I. Introducción. II. La competencia funcional para conocer los recursos de casación en materia de norma de conflicto. III. El reenvío de retorno. IV. Determinación del Derecho español aplicable. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.

La sentencia comentada fija de manera clara la posibilidad de que la sucesión de un extranjero esté sujeta a un Derecho español distinto del común. .
The commented sentence clearly establishes the possibility that the succession of a foreigner may be subject to a Spanish law other than common law.

 

Bibliografía (Revista de revistas) - REEI núm. 49 (enero-junio 2025)


 Trabajos publicados en la Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 49 (enero - junio 2025):

 

Tribuna

Las políticas migratorias actuales: los Derechos Humanos en la encrucijada, Felipe González Morales, pp. 15-22

Estudios

- Acceso a la justicia penal internacional y reparación de los niños, niñas y adolescentes víctimas de los conflictos armados, Sonia Hernández-Pradas, pp. 25-54

- Ciudadanía mundial como nuevo actor transcultural frente a la globalización desinformativa. Una mirada hacia la comunicación sostenible mediada por la inteligencia artificial, Sonia Valle de Frutos, pp. 55-94

- Crisis migratorias y guerra híbrida en la frontera exterior de la Unión Europea, Maria Esther Jordana Santiago, pp. 95-122

- El criterio de vinculación estatal a la luz de la práctica antiterrorista en legítima defensa: una cuestión cerrada permanentemente cuestionada, Aritz Obregón Fernández, pp. 123-149

- La carencia de liderazgos internacionales y la posible emergencia de “Lula 3.0” en el contexto global, Waldimeiry Correa da Silva, pp. 151-181

- La doble nacionalidad como herramienta geopolítica en los países del Centro y Este de Europa, Antonio Pedro Rodríguez Bernal, pp. 184-216

- La ley aplicable a la responsabilidad de las empresas por los daños internacionales derivados del cambio climático, Ana Crespo Hernández, pp. 217-255

- ¿Qué piensa China? Aproximaciones a su rol global desde la academia China de relaciones internacionales, Montserrat Pintado Lobato, pp. 257-291

Notas

- Drones kamikaze: reflexiones para el derecho internacional humanitario al hilo de la guerra entre Rusia y Ucrania (2024), Javier Álvaro Anguas, pp. 295-318

- La Confederación de la Alianza de los Estados del Sahel a la luz del Derecho de los Tratados, Cristina Castilla Cid, pp. 319-360

- Las relaciones entre la UNESCO y la Organización Mundial Del Turismo: responder a los retos del turismo sostenible, Laura Huici Sancho, pp. 361-391

- Los intereses de Estados Unidos y los dilemas de Groenlandia, Ana Manero Salvador, pp. 393-417

- Una aproximación internacional privatista a las órdenes de actuación contra contenidos difamatorios tras el Reglamento de Servicios digitales, Rosa Pla Almendros, pp. 419-453

Crónicas

- Crónica de Derecho Internacional Público, E. M. Rubio Fernández y M. García Casas (coord.), C. Quesada Alcalá, N. I. Caballero Pérez, M. García Casas, E. Jiménez Pineda, D. González Greco, E. M. Rubio Fernández, E. Amor Vázquez, M. E. Salamanca Aguado, V. Milano, A.D. Arrufat Cárdava, R. M. Fernández Egea, pp. 457-513

- Crónica de Derecho Internacional Privado, B. Añoveros Terradas (coord.), L. Carrillo Pozo, C. González Beilfuss, I. Rodríguez-Uría Suárez, S. A. Sánchez Lorenzo, M. Węgrzak, pp. 515-551

- Crónica de la Política Exterior Española (Noviembre 2024 - Diciembre 2025), Victoria Rodríguez Prieto, Montserrat Pintado Lobato, pp. 553-562

Recensiones

 

Número completo [aquí]

Números anteriores [aquí] y [aquí]


sábado, 5 de julio de 2025

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (4 julio 2025)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 477, de 4 de julio de 2025.


"How thousands of retired Americans are finding a new lease of life in Spain’s vibrant cities", Euro Weekly News, 03 | 07 | 2025 - Reportaje (Marc Menendez-Roche)
...more and more American retirees are choosing Spain for a retirement rich in culture, comfort, and peace of mind. The Association of Americans Resident Overseas estimates that around 108,000 Americans already live in Spain, out of 5.5 million US citizens living abroad. Experts believe those numbers will climb as Spain’s relatively affordable lifestyle and strong healthcare system attract retirees looking to make their pensions go further. Spain has been named the top European destination for American retirees by expat network InterNations, which highlighted the country’s top quality of life and abundance of leisure activities — from world-class food and sports facilities to lively cultural scenes...

"Desde Estados Unidos afirman que sus jubilados están viajando a España por dos grandes razones: “El mejor país europeo al que mudarse”", As, 25 | 06 | 2025 - Noticia
Calidad de vida, y bajo coste de vida, son solo algunos de los motivos por los cuales muchos jubilados extranjeros optan por mudarse a España, según informa ‘NY Post’, a los que cabe añadir otros como el clima o la gastronomía. Dicha web se hizo eco del estudio publicado por ‘Global Citizen Solutions’, acerca de los 10 mejores destinos para aquellos estadounidenses que quieren buscar un nuevo lugar de retiro, que citó a Madrid como “una de las mejores ciudades para vivir y trabajar”, y destacó de España su bajo índice de delincuencia.

"Spain accused of illegally taxing foreign property owners", Euro Weekly News, 20 | 06 | 2025 - Noticia
The European Commission has launched a formal infringement procedure against Spain, accusing Spanish tax authorities of imposing a discriminatory tax on non-resident EU property owners.

"EU slams Spain for taxing non-residents on theoretical property earnings", The Local, 20 | 06 | 2025 - Reportaje (Alex Dunham y Esme Fox)
The European Commission has opened a formal case against Spain, criticising the way in which the Treasury taxes non-resident property owners, a sign of what may happen with the ... 100 percent property tax proposed for non-EU buyers.

"Bruselas abre un expediente a España por el impuesto a las viviendas de los residentes extranjeros", El Diario, 18 | 06 | 2025 - Reportaje (Irene Castro y Laura Olías)
La Comisión Europea ha abierto un expediente de infracción a España por gravar las viviendas de los residentes extranjeros en lo que considera una discriminación fiscal para esos ciudadanos dado que los nacionales no pagan ese impuesto. Los extranjeros con residencia habitual tienen que tributar, a través del IRPF, el equivalente al 2% del valor catastral de sus casas. Eso supone una vulneración de la libertad de movimiento de trabajadores y de capital, según las autoridades comunitarias.

"The countries where you can live and still get the state pension", The Telegraph, 30 | 06 | 2025 - Reportaje (Esther Shaw)
Telegraph Money explains how to reinforce your retirement payments after relocating

"Un 20% de la población de la provincia de Málaga ya supera los 65 años", La Opinión de Málaga, 29 | 06 | 2025 - Noticia
Teniendo en cuenta los datos de mayores malagueños y mayores extranjeros, estos últimos suponen ya una quinta parte del total. Y es que el 20% de los mayores de 65 años que hay en la provincia son de nacionalidad extranjera. Estos principalmente son británicos, alemanes y finlandeses. Un dato más que vuelve a dejar claro que la Costa del Sol es el destino preferido de los jubilados foráneos.

"Retiring to Spain with your UK pension? Here’s what you need to know in 2025", Euro Weekly News, 05 | 06 | 2025 - Reportaje (Marc Menendez-Roche)
You can still receive your UK State Pension in Spain, and it rises with UK inflation. But private pension transfers are more complex. As of June 2025, Spain has no HMRC-recognised QROPS, meaning most expats can’t transfer without paying a 25% Overseas Transfer Charge.

"Ciudades para todas las edades: la propuesta de la OCDE ante el cambio demográfico", El País, 15 | 04 | 2025 - Noticia
...reevaluar las políticas para que estos núcleos urbanos sean más inclusivos, garantizando la accesibilidad y la igualdad de oportunidades para todos los residentes con independencia de su edad, según se desprende del informe 'Ciudades para todas las edades'... los núcleos urbanos no solo deben atender las necesidades de los más longevos, también deben conservar su capacidad de crecimiento para seguir siendo atractivos para los más jóvenes. La OCDE ha identificado tres aspectos que definen a una ciudad inclusiva..


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Profesora Mayte Echezarreta Ferrer, así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum


BOE de 5.7.2025


- Instrucción de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la aplicación del artículo 44.4 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y de modificación de la Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios.

Nota: La disposición final undécima de la Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, modificó el artículo 44 de la Ley del Registro Civil (LRC), eliminando el requisito que se exigía anteriormente de la existencia de matrimonio para poder inscribir la filiación respecto de dos mujeres del hijo nacido de una de ellas. Sin embargo, no consta derogación ni modificación expresa del artículo 7.3 de la Ley 14/2006, de técnicas de reproducción humana asistida (LTRHA), que mantiene el contenido de la redacción anterior del artículo 44.5 de la LRC (reformado por la disposición final 5.1 de la Ley 19/2015, de 13 de julio) y que solo prevé la filiación matrimonial respecto de dos mujeres, por lo que podría plantearse alguna duda de interpretación acerca de la convivencia del apartado 3 del artículo 7 de la LTRHA con la redacción actual del artículo 44.4 de la Ley del Registro Civil.
La modificación introducida por la Ley 4/2023 amplia el derecho que ya existía desde 2015 –previsto tanto en la LRC como en la LTRHA– para las parejas de mujeres casadas entre sí, de modo que no hay lugar para apreciar un conflicto de normas porque el derecho contenido en el artículo 7.3 LTRHA se mantiene igual, si bien ha resultado ampliado desde el 2 de marzo de 2023 en virtud de la redacción actual del artículo 44.4 de la LRC para las parejas de mujeres sin necesidad de estar casadas.

Para una mayor claridad y seguridad jurídica se procede a modificar la Instrucción de la DGRN de 9 de octubre de 2015 (véase la entrada de este blog del día 14.10.2025) sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios a través de las siguientes directrices, dando nueva redacción a su apartado cuarto, punto 3, párrafo a), así como dejando sin efecto cualquier mención de la Instrucción de 2015 sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios que resulte contraria a la legislación vigente y, especialmente, suprimiendo el último párrafo del punto III de su exposición de motivos.

- Orden PJC/691/2025, de 3 de julio, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la procura para el año 2025.

Nota: Se convoca la prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de la Procura, dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales, así como, en particular, la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por Universidades o Escuelas de Práctica Jurídica debidamente acreditadas.
La convocatoria no contiene limitación alguna en el número de plazas. Se publica, además de en el BOE, en el portal web Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/acceso-profesion-procurador), así como en la página web del Consejo General de Procuradores de España.

La solicitud de inscripción deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando Cl@ve como sistema de identificación electrónica por parte de los aspirantes. 
El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la evaluación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el BOE.

La prueba de aptitud se realizará en castellano.
En los días que se determinen, que se anunciarán con la debida antelación en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, se desarrollará la fase demo, en la que los aspirantes podrán acceder a la plataforma AVEX de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, cuyo contenido se ajustará a la normativa publicada en el BOE en la fecha de publicación de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor, y tendrá una duración de tres horas.
La prueba se celebrará de forma online de manera simultánea con cualquier dispositivo con acceso a internet, a través de la plataforma AVEX de la UNED, entrando en el enlace https://entrada.aulavirtualexamenes.es/, y se iniciará a las 9:00, hora peninsular, en un único llamamiento.

La nota final de la evaluación será de apto o no apto.
La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el Máster o curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada. Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos.
La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.

Véase la corrección de errores

[BOE n. 161, de 5.7.2025]


viernes, 4 de julio de 2025

BOE de 4.7.2025


- Orden EFD/688/2025, de 23 de junio, por la que se fijan los precios públicos por la prestación del servicio de enseñanza en los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero, durante el curso 2025/26.

Nota: Mediante la presente disposición se establecen los precios públicos que abonarán los alumnos de nacionalidad no española en los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el curso 2025-2026, así como su forma de pago son los que se establecen en el anexo de esta orden.

[BOE n. 160, de 4.7.2025]


jueves, 3 de julio de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (3.7.2025)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 3 de julio de 2025, en el asunto C‑610/23 [Al Nasiria]: Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Protección internacional — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 46 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Exigencia de un examen completo y ex nunc del recurso — Obligación de comparecencia personal ante la autoridad encargada de examinar el recurso — Presunción de interposición abusiva de un recurso — Desestimación del recurso por ser manifiestamente infundado, sin examen sobre el fondo — Principio de proporcionalidad.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a la normativa de un Estado miembro que, en caso de que un solicitante de protección internacional incumpla la obligación procesal de comparecer personalmente ante el órgano jurisdiccional competente para resolver su recurso contra la decisión que deniega su solicitud, cuyo único objetivo es acreditar que se encuentra presente en el territorio nacional y no el de ser oído, establece una presunción de interposición abusiva del recurso y dispone que debe desestimarse por ser manifiestamente infundado."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima), de 3 de julio de 2025, en el asunto C‑263/24 [Smiliev]: Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2008/675/JAI — Artículo 3, apartados 1 y 2 — Toma en consideración de las condenas anteriores pronunciadas en otro Estado miembro con motivo de un nuevo proceso penal — Mismos efectos jurídicos que los atribuidos a condenas nacionales anteriores — Decisión Marco 2009/315/JAI — Intercambios de información extraída de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros — Artículo 2, letra a) — Concepto de condena penal — Infracciones administrativas — Clasificación de las infracciones en el Derecho nacional — Actos no constitutivos de infracción penal con arreglo al Derecho nacional.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 3, apartado 1, de la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, a los efectos de pronunciarse en un proceso penal, el órgano jurisdiccional competente no puede tomar en consideración las condenas anteriores pronunciadas en otro Estado miembro contra la persona encausada por actos que no constituyen infracciones penales con arreglo al Derecho nacional, por lo que, en el marco de ese Derecho, no pueden ser objeto de una condena penal.
2) El artículo 3, apartados 1 y 2, de la Decisión Marco 2008/675, en relación con el artículo 2, letra a), de la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2019/884 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019,
debe interpretarse en el sentido de que,
a los efectos de tomar en consideración las condenas anteriores pronunciadas en otro Estado miembro contra la persona incursa en el proceso penal del que conoce el órgano jurisdiccional nacional competente, corresponde a este apreciar si los actos que dieron lugar a las resoluciones definitivas anteriores de los órganos jurisdiccionales de ese otro Estado miembro, de las que ha tenido conocimiento, han sido calificados de infracciones penales, a la luz de la clasificación efectuada por el Derecho del otro Estado miembro. En virtud del artículo 3, apartados 1 y 2, de la Decisión Marco 2008/675, dicho órgano jurisdiccional está obligado a tomar en consideración únicamente estas resoluciones y a atribuirles los mismos efectos jurídicos que a las condenas nacionales anteriores por la comisión de una infracción penal perteneciente a una categoría equivalente y que dé lugar a una pena de naturaleza y nivel comparables. No obstante, esta toma en consideración no debe dar lugar, en el procedimiento en cuestión, a un trato menos favorable para el interesado que si tales resoluciones hubieran sido pronunciadas por un órgano jurisdiccional nacional."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. RIMVYDAS NORKUS, presentadas el 3 de julio de 2025, en el asunto C‑485/24 (Locatrans): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — chambre sociale (Tribunal de Casación — Sala de lo Social, Francia)] Procedimiento prejudicial — Convenio sobre la Ley aplicable a las Obligaciones Contractuales (Convenio de Roma) — Artículo 6 — Contrato de trabajo — Elección de las partes — Disposiciones imperativas de la ley aplicable a falta de elección — Criterios de conexión — Trabajador que realiza su trabajo en varios Estados contratantes — Lugar habitual de trabajo — Modificación del lugar habitual de trabajo durante la ejecución del contrato — Apreciación basada en la duración total del contrato o del período más reciente de ejercicio de las actividades.

Nota: El AG propone al Tribunal responder de la siguiente manera a la cuestión prejudicial planteada:
"El artículo 6, apartado 2, letra a), del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que, por una parte, un trabajador haya ejercido primero las mismas actividades por cuenta de su empleador en diversos Estados, a continuación, durante el período anterior a la finalización de la relación laboral, haya realizado sus funciones de manera duradera en un único Estado, estando este último destinado, según la voluntad clara de las partes, a convertirse en un nuevo lugar habitual de trabajo, y, por otra parte, la reclamación de este trabajador se refiera a la extinción del contrato, debe hacerse referencia, para determinar el lugar en que dicho empleado realizaba habitualmente su trabajo y, por consiguiente, la ley aplicable a falta de elección de las partes, al período de trabajo más reciente."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. TAMARA ĆAPETA, presentadas el 3 de julio de 2025, en el asunto C‑84/24 (EM SYSTEM): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Lituania)] Petición de decisión prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Bielorrusia — Reglamento (CE) n.º 765/2006 — Inmovilización de fondos de ciertas personas y entidades — Repercusiones en los capitales de una sociedad participada en un 50 % por una persona incluida en la lista.

Nota: La AG propone al Tribunal que conteste al Tribunal remitente del siguiente modo:
"1) El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Bielorrusia (Reglamento n.º 765/2006) debe interpretarse en el  sentido de que
  la inmovilización de activos que impone dicha disposición contra las personas incluidas en la lista que figura en el anexo I del Reglamento n.º 765/2006 no se extiende automáticamente a una sociedad no incluida en esa lista.
  No obstante, si una persona incluida en la lista del mencionado anexo posee una participación del 50 % o más en el capital de dicha sociedad, cabe presumir que esa persona controla los capitales y recursos económicos de la sociedad, por lo que estos deben ser inmovilizados.
  Esta presunción puede desvirtuarse y está sujeta al control de los órganos jurisdiccionales nacionales.
2) El artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento n.º 765/2006 debe interpretarse en el sentido de que
  la decisión de inmovilizar los capitales y recursos económicos de una entidad no incluida en la lista y que está controlada por una persona incluida en la lista del anexo I n.º 765/2006 es independiente de la prohibición de poner capitales y recursos económicos a disposición de dicha persona.
La decisión de inmovilizar capitales no puede ser impugnada alegando que los activos de la sociedad cuyos capitales se inmovilizan no están siendo utilizados por la persona incluida en la lista ni en su beneficio."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. TAMARA ĆAPETA, presentadas el 3 de julio de 2025, en el asunto C‑291/24 (Steiermärkische Bank und Sparkasse y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo, Austria)] Procedimiento prejudicial — Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo — Directiva (UE) 2015/849 — Artículos 58, 59 y 60 — Imposición de sanciones a una persona jurídica — Normativa nacional que vincula la responsabilidad de la persona jurídica a la responsabilidad de una persona física concreta — Plazos de prescripción — Principio de efectividad.

Nota: La AG propone al Tribunal que responda a la cuestión prejudicial planteada del siguiente modo:
"El artículo 60, apartados 5 y 6, en relación con el artículo 58, apartados 1 a 3, y con el artículo 59, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión,
no se opone a una normativa nacional que exige con carácter imperativo, para sancionar a una persona jurídica, que al administrador de la persona jurídica o a otra persona física que haya actuado por cuenta de esta se le atribuya previamente la condición formal de parte acusada (en estricta observancia de todos los derechos que asisten a las partes) y, además, que conste también en la parte dispositiva (fallo) de la resolución administrativa sancionadora adoptada contra la persona jurídica que la persona física (o el administrador) que se menciona específicamente en la misma ha actuado de forma típica, antijurídica y culpable, con el fin de imputar esta conducta, en una fase ulterior, a la persona jurídica, habida cuenta de que el plazo de prescripción de la acción es de tres años contados a partir de la finalización de la comisión de la infracción y el plazo de prescripción de la responsabilidad penal es de cinco años."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 3 de julio de 2025, en el asunto C‑453/24 [Hadenov]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Tribunal de la ciudad de Sofía, Bulgaria)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2005/214/JAI — Reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias — Artículo 7, apartado 2, letra g) — Motivo de denegación del reconocimiento y de la ejecución — Información al interesado de su derecho a impugnar la resolución por la que se impone una sanción pecuniaria y del plazo para interponer el recurso — Artículo 7, apartado 3 — Obligación de consulta a la autoridad competente del Estado miembro de emisión.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas de la siguiente manera:
"Los artículos 6 y 7, apartados 2, letra g), y 3, de la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009
deben interpretarse en el sentido de que
1) la obligación de consultar a la autoridad competente del Estado miembro de emisión que recae en la autoridad competente del Estado miembro de ejecución antes de que pueda denegar el reconocimiento y la ejecución de una resolución por la que se impone una sanción pecuniaria, en caso de procedimiento escrito, puede estar referida a la existencia de la posibilidad de que la persona sancionada interponga recurso contra dicha resolución con arreglo a la legislación del Estado miembro de emisión;
2) cuando de la consulta a la autoridad competente del Estado miembro de emisión resulte, por una parte, que la resolución de imposición de una sanción pecuniaria, en caso de procedimiento escrito, no fue notificada de conforme a la legislación de ese Estado miembro, con indicación del derecho a interponer recurso y el plazo al efecto y, por otra parte, que la persona sancionada aún puede disponer, en virtud de la legislación de dicho Estado miembro, de la posibilidad de interponer recurso contra esa resolución a partir del momento en que tenga conocimiento de ella, la autoridad competente del Estado miembro de ejecución no está facultada para notificar la citada resolución a esa persona, informándola de su derecho a interponer recurso y del plazo al efecto, ni para suspender el procedimiento de reconocimiento y ejecución de la resolución a la espera del resultado de un eventual recurso contra ella."


Bibliografía - Cuatro lecciones de supervisión bancaria por el Tribunal General de la UE

 

- Cuatro lecciones de supervisión bancaria por el Tribunal General de la UE en su Sentencia de la Sala Décima de 4 de junio de 2025 (asunto T 551/23)
Alberto J. Tapia Hermida, Catedrático de Derecho Mercantil (Universidad Complutense de Madrid), Consejero académico de Estudio Jurídico Sánchez Calero
Diario LA LEY, Nº 10756, Sección Tribuna, 3 de Julio de 2025
[Texto del trabajo]

Este artículo examina la Sentencia de 4 de junio de 2025 de la Sala Décima del Tribunal General de la UE dictada en el asunto T 551/23 que desestimó el recurso de anulación que interpuso Baltic International Bank SE contra la Decisión del Banco Central Europeo (BCE) de 3 de julio de 2023 de revocación de la autorización de dicho Banco. Anticipa, de forma sintética, las conclusiones del comentario detallado de esta Sentencia que se publicará en el número de julio de 2025 de LA LEY UE.

Nota: Véase la sentencia del Tribunal General (Sala Décima), de 4 de junio de 2025, en el asunto T‑551/23 (Baltic International Bank/BCE). 

 

miércoles, 2 de julio de 2025

DOUE de 2.7.2025


- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — La dimensión económica del Estado de Derecho (Dictamen de iniciativa)
[DO C, C/2025/3190, 2.7.2025]

Nota: Afirma el CESE que un poder judicial fuerte e independiente que garantice la protección jurídica y el cumplimiento de la ley por parte de todos los que están sujetos a ella es fundamental para el Estado de Derecho, al igual que unos servicios públicos adecuadamente dotados. Los Estados miembros de la UE deben comprometerse a invertir de forma sostenida en los sistemas judiciales, las fuerzas y cuerpos de seguridad, las inspecciones de trabajo y otras instituciones públicas que garanticen la seguridad jurídica, el acceso a la justicia y el cumplimiento de los derechos. La financiación insuficiente de estas instituciones conduce a una aplicación deficiente, a la inseguridad jurídica y a una disminución de la confianza en las instituciones democráticas.
El respeto del Estado de Derecho es un factor esencial para el atractivo de un lugar desde el punto de vista económico: una protección débil de las inversiones transfronterizas en el mercado interior puede afectar a la libertad de empresa (artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE) y al derecho a la propiedad (artículo 17 de la Carta). 
El dictamen contiene un listado de ejemplos de comportamientos proteccionistas y discriminatorios que socavan el Estado de Derecho, ejemplos que han llegado a las organizaciones patronales nacionales y europeas a través de empresas afectadas por ellos. 
- Introducción de impuestos especiales, que, en la práctica, únicamente afectan a los inversores extranjeros.
- Infracciones marginales a las que se imponen multas elevadas, al tiempo que se suprime el efecto suspensivo de los recursos en determinados sectores.
- La adquisición de terrenos y la autorización para construir un centro comercial por parte de inversores extranjeros se retira tras su finalización y se amenaza con la demolición.
- Los acreedores nacionales y los proveedores "de importancia sistémica" se ven favorecidos frente a las empresas extranjeras.
- Prohibición con escaso plazo de las adquisiciones de empresas mediante un reglamento de emergencia.
- Perjuicio a las empresas extranjeras en los procedimientos de licitación para la asignación pública de determinadas materias primas, asignándoles únicamente cantidades inferiores a las que legalmente les corresponderían en función del tamaño de la empresa.
- Prohibiciones impuestas a corto plazo a la exportación de materias primas cuya exportación estaba permitida desde hacía años.
- Aplicación de límites de precios a determinados bienes que solo afectan a las empresas que superan un determinado volumen de negocios neto, el cual únicamente alcanzan empresas extranjeras.
- Promulgación retroactiva de normas tributarias que solamente afectan a las empresas extranjeras.
- Adopción de medidas de emergencia a corto plazo que se anulan en caso de denuncia. Dado que los procedimientos de infracción suelen durar varios años, la ley deja de estar en vigor antes de que se dicte sentencia y se pone fin al procedimiento.
- Cargos penales por blanqueo de capitales imputados por motivos políticos contra los propietarios de fondos de inversión privados con el fin de expulsarlos del mercado, lo que puede perjudicar a los inversores extranjeros.
- Estados miembros que expiden formularios A1 o no los retiran cuando el trabajador deja de estar desplazado o de estar sujeto a la seguridad social en su Estado.
Considera el CESE que todos estos ejemplos vulneran el derecho fundamental a la igualdad de trato, dado que en ellos se adoptan medidas proteccionistas que dispensan un trato más favorable a las empresas nacionales que a las de los Estados miembros de la UE.  

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Inversiones y reformas para impulsar la competitividad europea y crear una unión de los mercados de capitales (Dictamen exploratorio solicitado por del Parlamento Europeo)
[DO C, C/2025/3193, 2.7.2025]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una interfaz pública conectada al Sistema de Información del Mercado Interior para la declaración de desplazamiento de trabajadores y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 [COM(2024) 531 — 2024/0301 COD]
[DO C, C/2025/3196, 2.7.2025]


martes, 1 de julio de 2025

Bibliografía - Las consecuencias de citar en escritos procesales precedentes generados por IA, sin haberlos confirmado

 

- Las consecuencias de citar en escritos procesales precedentes generados por IA, sin haberlos confirmado (Notas sobre la sentencia de 6 de junio de 2025 de la Divisional Court de la King’s Bench Division de la High Court del Reino Unido)
Carlos Fernández Hernández, Consultor, docente y divulgador en Derecho Digital
Diario LA LEY, Nº 96, Sección Ciberderecho, 1 de Julio de 2025
[Texto del trabajo]

La sucesión de casos en los que un abogado incluye en sus escritos procesales fundamentos legislativos o jurisprudenciales inexistentes o incorrectos, obtenidos por medio de la IA y no verificados, está dado lugar a la reacción de los tribunales. Una reciente sentencia de un alto tribunal británico analiza en detalle dos asuntos sometidos a su jurisdicción, concluyendo que esa conducta puede suponer la imputación a los abogados litigantes de la acusación de desacato al tribunal. Sigue así la línea marcada por otros tribunales, incluidos algunos españoles.

 

DOUE de 1.7.2025


- Actualización de la lista de los permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2025/3595, 1.7.2025]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.

 

BOE de 1.7.2025


- Resolución de 26 de junio de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2025, de 10 de junio, de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo por parte de la juventud para los viajes realizados en el periodo estival de 2025.

Nota: Véase el Real Decreto-ley 5/2025, así como la entrada de este blog del día 11.6.2025.

[BOE n. 157, de 1.7.2025]