miércoles, 14 de octubre de 2015

BOE de 14.10.2015


Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios.
Nota: Esta Instrucción es una secuela del sistema de inscripción directa de los recién nacidos en el RC desde los centros sanitarios, creado por el artículo segundo de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil (véase la entrada de este blog del día 14.7.2015). Mediante este artículo segundo se modificaron diversos preceptos de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que, recordemos, todavía no ha entrado en vigor, aunque mañana día 15 sí entra en vigor las previsiones contenidas en la Ley 19/2015 -todo un ejercicio de malabarismo jurídico-. El nuevo art. 44 de la Ley 20/2011 establece que la inscripción en el RC del nacimiento se practicará en virtud de declaración formulada en documento oficial debidamente firmado por el declarante, o declarantes, acompañada del parte facultativo. Para ello, el médico, el enfermero especialista en enfermería obstétrico-ginecológica o el enfermero que asista al nacimiento, dentro o fuera del establecimiento sanitario, comprobará, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, la identidad de la madre del recién nacido a los efectos de su inclusión en el parte facultativo. Los progenitores realizarán su declaración mediante la cumplimentación del correspondiente formulario oficial, en el que se contendrán las oportunas advertencias sobre el valor de tal declaración conforme a las normas sobre determinación legal de la filiación.
Este aparentemente sencillo procedimiento de inscripción --que implica a médicos y demás especialistas sanitarios, como si no tuvieran nada más que hacer en sus vidas que dedicarse ahora a ser corresponsables de la inscripción en el RC de los nacimientos--, veamos cómo se ha plasmado en el número cuatro de la presente instrucción:
La identificación por el personal del centro sanitario del progenitor o progenitores y del declarante, según los casos, se efectuará mediante la aportación de documento acreditativo de identidad válido y vigente según la Ley, que deberá digitalizarse por completo para su remisión al Registro Civil competente.
Los declarantes deben entregar al personal del centro sanitario encargado de la remisión el parte acreditativo del nacimiento firmado por el facultativo que hubiese asistido al parto para su digitalización. Los facultativos pueden firmar digitalmente este parte.
El personal del centro sanitario cumplimentará en la aplicación informática el formulario con los datos facilitados por el declarante o declarantes. El formulario contendrá también los datos necesarios para la declaración al INE. En todo caso el formulario deberá contener:
· Declaración firmada de los progenitores.
· La advertencia que, bajo la responsabilidad del declarante, no se ha promovido ni se promoverá la inscripción del recién nacido en otro RC.
· La conformidad de los progenitores en caso de alterar el orden habitual de los apellidos del recién nacido, firmada por ambos. En la declaración debe constar de forma clara la obligatoriedad de respetar el orden de los apellidos en la inscripción de todos los hijos de la pareja.
· La solicitud expresa de inscripción en el Registro Civil correspondiente al domicilio de ambos progenitores, en caso de hacerse uso de esta facultad.
El formulario será firmado de forma manuscrita por los declarantes. Son declarantes a efectos de la inscripción en el RC el firmante o firmantes del formulario, sin perjuicio de que pueda hacerse constar en las observaciones a la inscripción que el modo de remisión ha tenido lugar a través del Centro Sanitario, identificando éste.
El formulario deberá ser firmado necesariamente por ambos progenitores a los efectos de reconocer la paternidad en el caso de no existir vínculo matrimonial, o por ambos cónyuges cuando no se aporte el documento acreditativo de la existencia del vínculo matrimonial.
La solicitud de inscripción podrá formularse por un declarante diferente al progenitor cuando:
· Se trate de hijos matrimoniales y se acredite el matrimonio mediante libro de familia o certificado de matrimonio.
· Cuando se determine únicamente la filiación materna, sin que se establezca filiación con un segundo progenitor y se respete el orden de los apellidos de la madre.
Sencillísimo, ¿no? Como los facultativos y personal sanitario son unos ociosos que se pasean todo el día por los centros sanitarios sin saber qué hacer --total, pasar visita, atender urgencias, mantener actualizados las historias clínicas de los pacientes, formarse, en algunos casos investigar, llevar vida familiar,... son minucias-- pues ahora van a tener que comprobar la ingente documentación y el cumplimiento de todos los requisitos que exige esta Instrucción.

Ahora bien, lo mejor de este "sencillísimo" sistema es que, como se indica en la propia Instrucción (número uno), para poder realizar comunicaciones de actos inscribibles a los RRCC, con carácter previo los centros sanitarios deben darse de alta en el sistema informático que pondrá a su disposición la DGRN para la realización de tales comunicaciones. ¡Todo solucionado! Si los centros sanitarios no quieren verse desbordados todavía más de lo que están por esta nueva burocracia administrativa, la solución es muy sencilla: ¡que no se den de alta en el sistema! (en versión cañí: ¡que se dé de alta Rita La Cataora!). Así los progenitores de los recién nacidos tendrán que ir en persona al RC, como se ha hecho toda la vida, y lo que es más importante, los especialistas obstétrico-ginecológicos del centro se lo agradecerán infinitamente y serán más felices.

Ya dije en su día, cuando se aprobó la Ley 19/2015 (véase la entrada de este blog del día 14.7.2015), que este sistema daría para vender entradas y contemplar el espectáculo, y utilicé la expresión mallorquina "n’hi ha per a llogar-hi cadiretes!" (para ponerse a alquilar sillas en las que ver cómodamente el espectáculo). Visto lo visto, creo que me quedé corto.

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