jueves, 18 de septiembre de 2014

BOE de 18.3.2014 - Prueba de evaluación de la aptitud para el ejercicio de la profesión de Procurador


Orden PRE/1682/2014, de 12 de septiembre, por la que se convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales para el año 2014.
Nota: Véase el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

Y aquí llega la segunda pieza del dislate en el que se ha convertido el tema del acceso al ejercicio de la profesión de Abogado y Procurador de los Tribunales (sobre la prueba de acceso de los primeros véase la entrada de este blog del día 17.3.2014).

En primer lugar, se convoca la prueba de evaluación, que, según el punto 1 de la presente Orden, servirá para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de procurador de los tribunales dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales y --esto no tiene desperdicio-- en particular la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas. Luego volveré sobre esto último, porque me parece de burla. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el BOE.

Por deformación profesional he saltado directamente al temario de la prueba para, con curiosidad malsana, comprobar qué temas de Derecho Internacional Privado se incluyen --conste que no lo hago por chauvinismo disciplinar, sino porque existe un gran número de disposiciones de la UE con incidencia en la labor de los Procuradores--. Mi búsqueda ha dado como resultado cuatro temas (en realidad tres y medio). El tema 2, dedicado al sistema jurisdiccional de la UE; el TJUE; el TG; los tribunales especializados; el ámbito de competencia del TJUE; procedimientos y recursos (éste es el "medio" tema al que me he referido, pues está a medio camino entre el DIPr., el DIPúb. y el Derecho Procesal). A continuación tenemos los temas 27 (el proceso monitorio europeo y el proceso europeo de escasa cuantía), 36 (la ejecución de títulos europeos) y 42 (la cooperación internacional). De entrada, no está mal, aunque dedicar un tema a "la cooperación internacional", así tan ambiguo y con normas de la UE y convencionales que pugnan para su aplicación, pues como que se transforma en un macrotema para el que no se sabe muy bien cómo centrarlo y prepararlo. Echo en falta alguna mención a los temas de exequátur y a otras normas de DPCI de protagonismo indubitado: el Reglamento Bruselas I (me refiero al nuevo texto "refundido": Reglamento 12515/2012) y al Reglamento Bruselas II, eso por centrarme en el núcleo duro.

Al igual que en la prueba para los Abogados, aquí también se indica en relación con el desarrollo de la prueba (apartado 10) que "la evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples cuya duración será de cuatro horas". Luego se especifica que cada pregunta tendrá 4 respuestas alternativas, de las que sólo una es la correcta. Finalmente, se indica que "no estará permitido el uso de textos legales ni manuales jurídicos ni otros documentos de apoyo".

Ante ello, vuelvo a repetir algunas de las ideas que en su día expresé al comentar la convocatoria de la prueba para los Abogados (entrada del día 17.3.2014). Las Universidades hemos tenido que hacer un grandísimo esfuerzo para adaptarnos a las previsiones del Plan Bolonia, rompiendo con años y años de tradición de lecciones magistrales, evaluaciones memorísticas del tipo "papagallo" y otros vicios antipedagógicos varios, hemos reorientado nuestra docencia, algunos escrito nuevos Manuales adaptados al nuevo marco docente... todo ello para que el alumno adquiera unas deseables y saludables competencias profesionales. Y todo esto es obviado por el Ministerio, forzando ahora a nuestros alumnos, formados en un sistema de reflexión, razonamiento, contacto con cuestiones prácticas, manejo de fuentes y poca memorización, a que se olviden de todo ello y memoricen como típicos opositores, sin apenas comprender, los temas de un temario.

Item más, este sistema rompe la filosofía del máster de práctica jurídica. Según la normativa, los másteres universitarios complementan el período de formación del alumno Graduado. Pues bien, al exigir pruebas tipo test convertimos el máster en una academia de preparación para el examen, donde se deberá formar al alumno para la superación de esta prueba, adiestrándolo en el arte de la memorización repetitiva y en el de la contestación de exámenes tipo test. Supongo que ahora empezarán a surgir como setas los profesionales del tema --los "Repetitoren" del sistema alemán--, preparadores que, a cambio de dinero, instruirán al Graduado en el arte de superar un test que nada tiene que ver con las competencias en las que se le ha formado en la Universidad.

Y la guinda del pastel. Encima se tiene la desfachatez de decir en la Orden de convocatoria que la prueba sirve para acreditar "en particular la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas" Pero, ¿qué tiene que ver en esta prueba las competencias y habilidades que nosotros intentamos enseñar a los Graduados en la Universidad o en el Máster de práctica jurídica? Espero que alguien me explique estas incongruencias del sistema. A mí, personalmente, me parece una burla.

Véase la Resolución de 30 de octubre de 2014 por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos a la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales para el año 2014 y se determina lugar, hora y fecha para la realización del examen, así como la entrada de este blog del día 31.10.2014.

BOE de 18.9.2014


-Ley Orgánica 5/2014, de 17 de septiembre, por la que se autoriza la ratificación de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, relativas a los crímenes de guerra y al crimen de agresión, hechas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010.
Nota: En la exposición de motivos se explican las enmiendas al Estatuto de Roma, que suponen la ampliación de los crímenes de guerra y la tipificación del crimen de agresión.
Una primera enmienda añade a los crímenes de guerra ya incluidos en el art. 8.2 e) del Estatuto la utilización de determinadas armas en conflictos que no sean de carácter internacional: el empleo de veneno o armas envenenadas, de gases asfixiantes tóxicos o similares, o cualquier líquido o dispositivo análogo, y de balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones. Una segunda enmienda, relativa al crimen de agresión, suprime el art. 5.2 del Estatuto, que contempla que la Corte ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esta última enmienda introduce un art. 8 bis, cuyo párrafo primero define el crimen de agresión. A continuación, el art. 8 bis.2 enumera una serie de supuestos que son considerados actos de agresión. Asimismo, los nuevos arts. 15 bis y 15 ter establecen las condiciones de ejercicio de la competencia de la CPI en relación con dicho crimen en los supuestos de remisión del caso por un Estado (15 bis) y por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (15 ter).
Véase el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificado por España el 24.10.2000 y en vigor desde el 1.7.2002.
-Instrumento de Aceptación de la Enmienda al Convenio sobre evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, hecha en Sofía el 27 de febrero de 2001.
Nota: Véase el Convenio sobre evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, hecho en Espoo (Finlandia) el 25 de febrero de 1991.
-Corrección de errores del Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.
Nota: Véase el Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, así como la entrada de este blog del día 2.8.2014.

miércoles, 17 de septiembre de 2014

BOE de 17.9.2014


Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
Nota: En esta norma cabe destacar los siguientes puntos
-El art. 3 regula la naturaleza y régimen jurídico de la Obra Pía de los Santos Lugares. En su núm. 3, párrafo tercero, se establece el régimen de enajenación de bienes inmuebles por parte de la Obra Pía de los Santos Lugares: "El procedimiento para la enajenación de los bienes inmuebles será el establecido en el Reglamento General de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, para la enajenación de bienes inmuebles en el extranjero, si bien la competencia para tramitar, informar y resolver el procedimiento corresponderá a los propios órganos de la entidad."
-El art. 5 modifica el apartado uno de la DA 46ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. En el nuevo precepto se crea y regula, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, que entre sus fines tiene el de "potenciar la proyección internacional del sistema universitario español y su oferta, así como la movilidad interuniversitaria". Previamente, el art. 4 integra en el organismo público Programas Educativos Europeos la actividad de la Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas (Universidad.es), que pasará a denominarse Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
-En el art. 7 se modifica el art. 32 de la Ley Orgánica Universidades, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Artículo 32. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
1. Corresponderán al Organismo público Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), las funciones de acreditación y evaluación del profesorado universitario, de evaluación de titulaciones universitarias, mejora de la calidad, seguimiento de resultados e informe en el ámbito universitario, y cualquier otra que les atribuya la Ley.
La ANECA asumirá las funciones de evaluación de la actividad investigadora previstas en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Los estatutos del organismo público ANECA garantizarán su independencia funcional.
La ANECA ejercerá las funciones previstas en el párrafo primero de este apartado 1, dentro del marco general de competencias definido en nuestro ordenamiento.
2. La ANECA desarrollará su actividad de acuerdo con los principios de competencia técnica y científica, legalidad y seguridad jurídica, independencia y transparencia, atendiendo a los criterios de actuación usuales de estas instituciones en el ámbito internacional.
3. La ANECA podrá participar en los procedimientos de homologación y reconocimiento de equivalencias a títulos universitarios españoles y correspondencia de nivel académico, en los términos que se determinen reglamentariamente. La iniciación de estos procedimientos devengará una tasa."
Como puede verse, se procede a la fusión de la ANECA y de la CNEAI, asumiendo la primera las funciones de la segunda en materia de evaluación de la actividad investigadora. Así se recoge en la exposición de motivos: "se concentran en un único organismo todas las funciones de evaluación y acreditación del profesorado universitario, que hasta ahora venían desarrollando la fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI)."
-El art. 8 procede a la creación del organismo público ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación), como organismo autónomo con las funciones previstas en el art. 32 de la Ley Orgánica de Universidades y adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría General de Universidades:
"1. Se crea la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), como organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, al que corresponden las funciones previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. El Organismo autónomo ANECA estará adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría General de Universidades.
3. El Organismo autónomo ANECA desarrollará su actividad de acuerdo con los principios de competencia técnica y científica, legalidad y seguridad jurídica, independencia y transparencia, atendiendo a los criterios de actuación usuales de estas instituciones en el ámbito internacional. Los estatutos del Organismo autónomo ANECA, que se aprobarán mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, y tendrán el contenido previsto en el artículo 62 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, garantizarán su independencia funcional.
El Director de la ANECA, responsable de su dirección y gestión ordinaria, será nombrado y separado por su Consejo Rector, a propuesta de su Presidente, entre personas que reúnan las cualificaciones necesarias para el cargo, según se determine en el Estatuto.
4. Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control de la gestión económico-financiera de este Organismo autónomo se ejercerá bajo la modalidad de control financiero permanente, en las condiciones y en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
5. El Organismo autónomo ANECA deberá entrar en funcionamiento efectivo en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, previa aprobación de sus estatutos y de la extinción de la Fundación ANECA.
A partir del momento de su entrada en funcionamiento efectivo, el Organismo autónomo ANECA se subrogará en los derechos y obligaciones de que sea titular dicha entidad.
En todo caso, la incorporación del personal procedente de la fundación se realizará, en su momento, con la condición de «a extinguir» y sin que en ningún caso este personal adquiera la condición de empleado público. Únicamente podrá adquirir la condición de empleado público mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas que, en su caso, se puedan convocar por la Administración Pública a la que se incorpora, en los términos y de acuerdo con los principios contenidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril.
La formulación y aprobación de las cuentas una vez que se produzca la extinción de la fundación ANECA y su rendición al Tribunal de Cuentas en los términos que se establecen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, corresponderá al Presidente o Director de la ANECA.
6. La creación de la ANECA no implicará incremento en el gasto público con respecto a la supresión de la fundación del sector público estatal que, con la misma denominación, viene desarrollando sus funciones.
En ningún caso podrá suponer incremento neto de estructura o de personal, dotándose, exclusivamente, mediante la correspondiente redistribución de efectivos.
7. El Organismo autónomo ANECA gestionará desde el momento de su efectiva constitución y hasta que disponga de un presupuesto propio aprobado por norma con rango de ley, con los efectos que en la misma se establezca, el presupuesto de la Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación."
-El art. 26, modifica el art. 112 de la Ley General Tributaria. El nuevo art. 112.1, párrafo tercero, referido a la notificación mediante anuncios, establece: "La publicación en el “Boletín Oficial del Estado” se efectuará los lunes, miércoles y viernes de cada semana. Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente."
-La disposición final octava, de acuerdo con la previsión del nuevo art. 32.3 de la Ley Orgánica de Universidades (véase supra el artículo 7 de esta Ley), modifica el art. 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en el que se regula la tasa por homologación, equivalencia a titulación y a nivel académico, y convalidación de títulos y estudios extranjeros, que pasa a tener el siguiente contenido:
"Uno. Creación de la tasa.
Se crea la tasa por homologación, equivalencia a titulación y a nivel académico, y convalidación de títulos y estudios extranjeros, que se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Dos. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la iniciación, a solicitud del interesado, de un expediente de homologación o de equivalencia a titulación y a nivel académico de títulos extranjeros de educación superior, o bien de un expediente de homologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros de educación no universitaria.
Tres. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la presentación de la solicitud de homologación, equivalencia a titulación y a nivel académico o convalidación. La justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la tramitación del expediente.
Cuatro. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la homologación, equivalencia a titulación y a nivel académico o convalidación de títulos o estudios extranjeros.
Cinco. Cuantía.
1. Las cuantías de la tasa serán las siguientes: [...]
2. Cuando se trate de títulos o estudios no mencionados expresamente en los subapartados anteriores, se aplicará la cuantía correspondiente al título o estudios equivalentes por sus efectos o nivel académico.
Seis. Exenciones.
No se devengará tasa alguna por la solicitud de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria, ni por la solicitud de homologación de títulos de especialidades en Ciencias de la Salud.
Siete. Gestión y recaudación.
1. El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, siéndole aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
2. No obstante, en aquellos países de residencia de los solicitantes en que no exista entidad de depósito autorizada, el ingreso se verificará mediante su ingreso en cuentas restringidas de recaudación abiertas en entidades de depósito para este fin.
3. La gestión de la tasa se llevará a cabo por los servicios competentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte."
Sobre el Proyecto de Ley remitido a las Cortes por el Gobierno véase la entrada de este blog del día 7.2.2014.

martes, 16 de septiembre de 2014

Seminario internacional: "Reflexiones finales sobre las Reglas de Rotterdam"


"REFLEXIONES FINALES SOBRE LAS REGLAS DE ROTTERDAM. Derecho Uniforme y Derecho Internacional Privado en el Transporte Marítimo Actual"

Seminario Internacional
Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia
(Jueves 18 de septiembre de 2014, a las 16:30 hrs.)


Organiza: Profª. Rosario Espinosa Calabuig (Universitat de València.)

Participan:
  • Prof. Sergio Maria Carbone (Universidad de Génova): "Autonomia privada, Derecho uniforme y Derecho Internacional Privado en el transporte marítimo actual"
  • Prof. Andrés Recalde Castells (Universidad Autónoma de Madrid): "La ratificación por España de las Reglas de Rotterdam y el objeto de la uniformización en el transporte marítimo"

Contacto: rosario.espinosa (at) uv.es

Se entregará certificado de asistencia.

Bibliografía - Novedad editorial


Se ha publicado la 8ª edición de la obra "Derecho Internacional Privado", de los profesores C. Esplugues Mota, J.L. Iglesias Buhigues y G. Palao Moreno, de la Universidad de Valencia, editada por Tirant lo Blanch.

En esta edición, entre otras novedades, se ha adaptado todo el texto del Manual al nuevo Reglamento 1215/2012 que a partir de enero de 2015 sustituirá al Reglamento 44/2001. También se ha procedido a elaborar una nueva Lección 17 plenamente acorde con el Reglamento 650/2012 sobre sucesiones.Igualmente, el manual incorpora la principal jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de Luxemburgo y de los tribunales españoles. Finalmente, cabe destacar que se ha incorporado al elenco de autores el Prof. Guillermo Palao Moreno, quien se encargará a partir de ahora de elaborar las lecciones sobre sucesiones y sobre obligaciones extracontractuales.

Extracto del índice de la obra:
I. Introducción
Lección 1ª - El Derecho internacional privado: características generales

II. Competencia judicial internacional
Lección 2ª - La competencia judicial internacional: el modelo español de competencia judicial internacional de origen institucional
Lección 3ª - La competencia judicial internacional: el modelo español de competencia judicial internacional de origen convencional y estatal

III. Proceso con elementos de extranjería
Lección 4ª - El proceso civil con elemento extranjero y la asistencia judicial internacional

IV. Eficacia extraterritorial de sentencias y documentos públicos extranjeros
Lección 5ª - Eficacia extraterritorial de sentencias y documentos públicos extranjeros: el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras y documentos públicos con fuerza ejecutiva
Lección 6ª - Eficacia extraterritorial de sentencias y documentos públicos extranjeros: forma de los actos y efectos en España de los documentos públicos extranjeros

V. Vías de resolución de conflictos complementarias a la justicia estatal
Lección 7ª - Arbitraje comercial internacional y mediación transfronteriza

VI. Determinación del Derecho aplicable
Lección 8ª - La determinación del derecho aplicable a las situaciones jurídico privadas internacionales: aspectos generales
Lección 9ª - La determinación del derecho aplicable a las situaciones jurídico privadas internacionales: aplicación práctica de la norma de conflicto
Lección 10ª - Aplicación judicial y extrajudicial del Derecho extranjero

VII. Derecho de familia y sucesiones
A. Persona
Lección 11ª - Estatuto personal: régimen de las personas físicas
Lección 12ª - Capacidad y régimen de incapacidades
B. Matrimonio
Lección 13ª - Matrimonio: celebración y relaciones entre los cónyuges
Lección 14ª - Las crisis matrimoniales
C. Filiación
Lección 15ª - Filiación
D. Alimentos
Lección 16ª - Alimentos
E. Sucesiones
Lección 17ª - Sucesiones

VIII. Derecho de obligaciones
Lección 18ª - Obligaciones contractuales: régimen general
Lección 19ª - Obligaciones contractuales: algunos contratos en especial
Lección 20ª - Obligaciones extracontractuales

IX. Derecho de bienes
Lección 21ª - Derechos reales
Ficha técnica:
C. Esplugues Mota, J.L. Iglesias Buhigues, G. Palao Moreno
Derecho Internacional Privado, 8ª edic.
Tirant lo Blanch, Valencia, 2014
622 págs. / Libro electrónico(pdf): 18,00€ / en papel: 29,90€ / Pack libro y libro electrónico juntos: 39,00€
ISBN: 9788490861592

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Las patentes frente a la libre competencia


Las patentes frente a la libre competencia. A propósito del Informe de la CNMC sobre el Anteproyecto de Ley de Patentes
Miriam MARTÍNEZ PÉREZ, Doctoranda del Área de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela.
Diario La Ley, Nº 8378, Sección Tribuna, 16 de Septiembre de 2014
LA LEY 5279/2014
Con motivo de la publicación del nuevo Borrador de Anteproyecto de Ley de Patentes en el que trabaja en Gobierno, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia ha emitido un Informe en el que se valora el impacto de la nueva legislación propuesta en materia de competencia. El presente trabajo analiza las relaciones entre el Derecho de patentes y el Derecho de la competencia partiendo de la base del nuevo Borrador de ALP y del Informe emitido por la CNMC.

Nota: Véase el Borrador de Anteproyecto de la Ley de Patentes, así como el Informe de Proyecto Normativo, elaborado por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, sobre el Anteproyecto de Ley de Patentes.

Bibliografía (comentario) - La devolución del Impuesto de sucesiones y donaciones a los no residentes


Devolución del Impuesto de Sucesiones y Donaciones a los No Residentes
Sofía VAREA PERIS, Abogada (Romero e Ibor, Asesores Legales y Tributarios)
Diario La Ley, Nº 8378, Sección Tribuna, 16 de Septiembre de 2014
El pasado miércoles, 3 de septiembre, vio la luz la tan esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas (TJUE), que viene a poner freno a las desigualdades fiscales existentes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) entre residentes y no residentes en España.

BOE de 16.9.2014


Orden PRE/1665/2014, de 12 de septiembre, por la que se habilita el aeropuerto de Burgos como paso fronterizo.
Nota: Mediante esta disposición se habilita el aeropuerto de Burgos como paso fronterizo, declarándolo frontera exterior Schengen, pasando a tener la consideración de paso fronterizo para autorizar el acceso o la salida de personas y sus equipajes del territorio Schengen desde o hacia Estados no firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.

lunes, 15 de septiembre de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asuntos acumulados [C‑141/12 y] C-372/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Middelburg, Raad van State — Países Bajos) — Y.S. (C-141/12), Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel (C-372/12)/Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel (C-141/12), M S (C-372/12) (Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Artículos 2, 12 y 13 — Concepto de «datos personales» — Extensión del derecho de acceso del interesado — Datos relativos al solicitante de un documento de residencia y análisis jurídico incluidos en un documento administrativo preparatorio de la resolución — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 8 y 41)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.7.2014.
-Asunto C-48/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) —Nordea Bank Danmark A/S/ Skatteministeriet [Legislación tributaria — Libertad de establecimiento — Impuesto nacional sobre los beneficios — Tributación de los grupos — Tributación de la actividad de establecimientos permanentes extranjeros de sociedades residentes — Prevención de la doble imposición mediante imputación del impuesto (método de la imputación) — Reversión de las pérdidas anteriormente deducidas en caso de transmisión del establecimiento permanente a una sociedad del mismo grupo sobre la que el Estado miembro considerado no ejerce su potestad tributaria]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.7.2014.
-Asuntos acumulados C-58/13 y C-59/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio Nazionale Forense — Italia) — Angelo Alberto Torresi (C-58/13), Pierfrancesco Torresi (C-59/13)/Consiglio dell’Ordine degli Avvocati di Macerata (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Acceso a la profesión de abogado — Posibilidad de denegar la inscripción en el registro del Colegio de abogados a los nacionales de un Estado miembro que hayan obtenido la cualificación profesional de abogado en otro Estado miembro — Fraude de ley)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.7.2014.
-Asunto C-83/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbetsdomstolen — Suecia) — Fonnship A/S, Svenska Transportarbetareförbundet/Svenska Transportarbetareförbundet, Fonnship A/S, Facket för Service och Kommunikation (SEKO) [Transportes marítimos — Libre prestación de servicios — Reglamento (CEE) no 4055/86 — Aplicabilidad a los transportes realizados desde o hacia un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) mediante buques que enarbolan el pabellón de un país tercero — Medidas de conflicto colectivo aplicadas en puertos de uno de esos Estados en favor de nacionales de países terceros empleados en dichos buques — Irrelevancia de la nacionalidad de esos trabajadores y buques para la aplicabilidad del Derecho de la Unión]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.7.2014.
-Asunto C-138/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Naime Dogan/ Bundesrepublik Deutschland (Procedimiento prejudicial — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Protocolo Adicional — Artículo 41, apartado 1 — Derecho de residencia de los miembros de la familia de nacionales turcos — Normativa nacional que exige demostrar conocimientos lingüísticos básicos al miembro de la familia que desee entrar en el territorio nacional — Procedencia — Directiva 2003/86/ CE — Reagrupación familiar — Artículo 7, apartado 2 — Compatibilidad)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.7.2014.
-Asunto C-198/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social no 1 de Benidorm — Alicante) — Víctor Manuel Julián Hernández y otros/Puntal Arquitectura, S.L., y otros (Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario — Directiva 2088/94/CE — Ámbito de aplicación — Derecho a indemnización de un empresario frente a un Estado miembro por los salarios pagados a un trabajador durante el procedimiento de impugnación del despido de este último después del 60º día hábil desde la presentación de la demanda por despido — Inexistencia del derecho a indemnización en el caso de despidos nulos — Subrogación del trabajador en el derecho a indemnización de su empresario en caso de insolvencia provisional de este último — Discriminación de los trabajadores que han sido objeto de un despido nulo — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Ámbito de aplicación — Artículo 20)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.7.2014.
-Asunto C-244/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland — Irlanda) — Ewaen Fred Ogieriakhi/ Minister for Justice and Equality, Irlande, Attorney General, An Post [Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/38/CE — Artículo 16, apartado 2 — Derecho de residencia permanente de los nacionales de terceros países miembros de la familia de un ciudadano de la Unión — Fin de la vida en común de los cónyuges — Convivencia inmediata con otras parejas durante el período de residencia ininterrumpido de cinco años — Reglamento (CEE) no 1612/68 — Artículo 10, apartado 3 — Requisitos — Violación por un Estado miembro del Derecho de la Unión — Examen de la naturaleza de la violación de que se trata — Necesidad de una remisión prejudicial]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.7.2014.
-Asunto C-338/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Marjan Noorzia/ Bundesministerin für Inneres (Procedimiento prejudicial — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Artículo 4, apartado 5 — Normativa nacional que exige que el reagrupante y el cónyuge hayan alcanzado la edad de 21 años en el momento de la presentación de la solicitud de reagrupación — Interpretación conforme)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.7.2014.
-Asunto C-469/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Verona — Italia) — Shamim Tahir/Ministero dell’Interno, Questura di Verona (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2003/109/CE — Artículos 2, 4, apartado 1, 7, apartado 1, y 13 — «Permiso de residencia de residente de larga duración — UE» — Requisitos para su concesión — Residencia legal e ininterrumpida en el Estado miembro de acogida durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud del permiso — Persona vinculada al residente de larga duración por una relación familiar — Disposiciones nacionales más favorables — Efectos)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.7.2014.
-Asuntos acumulados C-473/13 y C-514/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de julio de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesgerichtshof, Landgericht München I — Alemania) — Adala Bero/Regierungspräsidium Kassel (C-473/13), Ettayebi Bouzalmate/Kreisverwaltung Kleve (C-514/13) (Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2008/115/CE — Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Artículo 16, apartado 1 — Internamiento a efectos de expulsión — Internamiento en un centro penitenciario — Imposibilidad de alojar a los nacionales de terceros países en un centro de internamiento especializado — Inexistencia de tal centro en el Land donde el nacional de un tercer país está internado)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.7.2014.
-Asunto C-474/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Thi Ly Pham/Stadt Schweinfurt, Amt für Meldewesen und Statistik (Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2008/115/CE — Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Artículo 16, apartado 1 — Internamiento a efectos de expulsión — Internamiento en un centro penitenciario — Posibilidad de internar con presos ordinarios a un nacional de un tercer país que ha dado su consentimiento)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.7.2014.
-Asunto C-481/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Bamberg — Alemania) — procedimiento penal contra Mohammad Ferooz Qurbani (Procedimiento prejudicial — Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados — Artículo 31 — Nacional de un país tercero que entra en un Estado miembro a través de otro Estado miembro — Uso de los servicios de pasadores de fronteras — Entrada y residencia irregular — Presentación de un pasaporte falsificado — Sanciones penales — Incompetencia del Tribunal de Justicia)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.7.2014.
-Asunto C-169/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Castellón) — Juan Carlos Sánchez Morcillo, María del Carmen Abril García/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Artículo 7 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Contratos celebrados con los consumidores — Contrato de préstamo hipotecario — Cláusulas abusivas — Procedimiento de ejecución hipotecaria — Legitimación activa)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.7.2014.
NUEVOS ASUNTOS

-Dictamen 1/14: Solicitud de dictamen presentada por la República de Malta en virtud del artículo 218 TFUE, apartado 11.
Cuestión planteada: "¿Es compatible con los Tratados, en particular con los artículos 18 TFUE, 49 TFUE y 56 TFUE, el proyecto de Convenio del Consejo de Europa contra la Manipulación de las Competiciones Deportivas, en la medida en que regula las apuestas deportivas y define, en su artículo 3, apartado 5, letra a), el concepto de «apuesta deportiva ilegal» como «toda apuesta deportiva cuyo tipo u operador no esté autorizado conforme al Derecho aplicable en la demarcación territorial en la que se encuentre el consumidor», en combinación con sus artículos 9 y 11 relativos a las «apuestas deportivas ilegales» así definidas?

-Asunto C-304/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London (Reino Unido) el 24 de junio de 2014 — Secretary of State for the Home Department/CS
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se opone el Derecho de la Unión Europea, en particular el artículo 20 TFUE, a que un Estado miembro expulse de su territorio, a un país no perteneciente a la Unión, a una persona que no es nacional de un Estado de la Unión que es progenitora y tiene la custodia de un menor nacional de ese Estado miembro (y, en consecuencia, ciudadano de la Unión), cuando esa expulsión privaría al menor ciudadano de la Unión del disfrute efectivo de la esencia de sus derechos como ciudadano de la Unión Europea?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿en qué circunstancias estaría permitida esa expulsión con arreglo al Derecho de la Unión Europea?
3) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿en qué medida, en su caso, los artículos 27 y 28 de la Directiva 2004/38/CE («Directiva de ciudadanos») informan la respuesta a la segunda cuestión?"
-Asunto C-322/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Krefeld (Alemania) el 4 de julio de 2014 — Jaouad El Majdoub/CarsOnTheWeb.Deutschland GmbH
Cuestión planteada: "¿Cumple el llamado «click wrapping» los requisitos de una transmisión efectuada por medios electrónicos en el sentido del artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 44/2001?"

Jurisprudencia - Contra quién dirigir la reclamación por vulneración de la propiedad intelectual en Internet


Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 22 Jul. 2014, Rec. 155/2013: Propiedad Intelectual. Obras literarias. Procedimiento de salvaguarda de derechos frente a su vulneración por responsables de servicios de la sociedad de la información. Nulidad de pleno Derecho. Se ha dirigido exclusivamente contra un prestador de servicios de intermediación (responsable de la página web www.quedelibros.com). Dicho procedimiento, recogido en el art. 158.4 TR LPI, no puede ser dirigido exclusivamente contra un intermediario, sino que en el mismo debe estar incurso un responsable de servicios de la sociedad de la información. Los intermediarios no son los que realizan la conducta vulneradora de los correspondientes derechos de propiedad intelectual, sino que la cometen las personas físicas o jurídicas que proporcionan un servicio de la sociedad de la información, aunque sirviéndose en mayor o menor medida de los correspondientes servicios de intermediación.
Ponente: Mateo Menéndez, Fernando de.
Nº de Recurso: 155/2013
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 8377, Sección Jurisprudencia, 15 de Septiembre de 2014
LA LEY 96712/2014

"The Implementation of the UN Principles on Business and Human Rights in Private International Law" (ISDC)


"The Implementation of the UN Principles on Business and Human Rights in Private International Law"

Institut Suisse de droit comparé avec
l’Université de Lausanne et Jaume I (Castellón de la Plana)
(10 October 2014)

9:00 Welcome and Introduction

Session I: General Introduction to the Principles and their Implementation
  • 9:10 Comparative Introduction to the Principles: Prof. Richard Janda (McGill University)
  • 9:40 Comparative Overview on Human Rights Due Diligence and Reporting: Dr. Lukas Heckendorn Urscheler (Swiss Institute of Comparative Law)
  • 10:10 The Implementation Discussion in Switzerland: Prof. Dr. Christine Kaufmann (Zurich University)

Session II: The Private Internacional Law Dimension of the Principles
  • 11:10 Preliminary Remarks on Private International Law and Public International Law: Stéphanie de Dycker, LLM (Swiss Institute of Comparative Law)
  • 11:40 General Introduction: Prof. Van Den Eeckhout (University of Antwerp)
  • 12:10 Extraterritoriality: Outstanding Aspects: Prof. Francisco J. Zamora Cabot (University Jaume I de Castellón)
  • 12:40 AiSDC Award

Session III: Jurisdiction and Applicable Law
  • 14:00 Introduction: A Case Study: Prof. Marta Requejo Isidro (Max Planck Intitute for International, European an Regulatory Procedural Law, Luxembourg)
  • 14:30 European Experiences: Dr. Liesbeth F.H. Enneking (Utrech University)
  • 15:00 US Experiences: Henry S. Dahl (Secretary General, Inter-American Bar Association)

Session IV: Perspectives: Round Table Discussion
  • Chair: Porf. Andrea Bonomi (University of Lausanne)
  • 16:00 Input: European Perspectives: Prof. Dr. Catherine Kessedjan (Universityt Paris 2 - Panthéon-Assas)
  • 16:15 Input: Swiss Perspectives: Dr. Gregor Geisser (Lawyer)
  • 16:30 Discussion

More Information [here]

domingo, 14 de septiembre de 2014

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Los daños financieros transfronterizos


Los daños financieros transfronterizos
Alfonso-Luis CALVO CARAVACA (Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Carlos III de Madrid), Javier CARRASCOSA GONZÁLEZ (Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad de Murcia)
Revista de Derecho Mercantil, núm. 292, abril-junio 2014, pp. 51-70

En el concepto de "daño financiero" cabe incluir todo un conjunto de conductas que se verifican en los mercados financieros, cuya intención es alterar el juego transparente de la oferta y demanda de los productos financieros y que comportan un perjuicio para el patrimonio de una persona, no un daño a la persona misma o a la propiedad. En un mundo cada ve más globalizado, la importancia de las armas legales contra los daños financieros transfronterizos es cada vez mayor. De ahí que este escenario económico globalizado reclame, particularmente en la Unión Europea, la protección de los inversores mediante criterios claros y eficientes de Derecho Internacional Privado. Tales criterios deben permitir a dichos inversores una litigación a costes razonables para recuperar los capitales que invirtieron y de los que han sido ilícitamente privados. La búsqueda de tales criterios es especialmente necesaria, puesto que el Derecho de la Unión Europea carece de una normativa material armonizada relativa a la responsabilidad contractual y extracontractual generada por los daños financieros.
SUMARIO: I. DAÑOS FINANCIEROS INTERNACIONALES. DE LA PIRÁMIDE DE PONZI A LA ESTAFA DE MADOFF. II. DAÑOS FINANCIEROS E ILÍCITOS FINANCIEROS EN EL CONTEXTO DE LAS INVERSIONES INTERNACIONALES. 1. Concepto de ilícito financiero y relaciones jurídicas implicadas. 2. Esquema operativo de las operaciones internacionales de inversión y Derecho internacional privado. III. DAÑOS FINANCIEROS EXTRACONTRACTUALES. 1. Competencia judicial internacional y daños financieros extracontractuales. 1.1. Aspectos generales relativos al artículo 5.3 del Reglamento 44/2001. 1.2. Cuestión particular. El lugar del daño directo a la víctima directa (artículo 5.3 del Reglamento Bruselas I) y legitimación procesal activa y pasiva. 1.3 Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y daños financieros. 2. Derecho aplicable a los daños financieros extracontractuales. 3. Ejemplo operativo de daños extracontractuales derivados de operaciones internacionales de inversión en productos financieros. IV. CONSIDERACIONES FINALES.

Revista de revistas (7 a 14 de septiembre)


-Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal: núm. 21 (2014).
-Revista de Derecho Migratorio y Extranjería: núm. 36 (2014).

viernes, 12 de septiembre de 2014

DOUE de 12.9.2014


Comité Económico y Social Europeo
(498º Pleno del CESE de los días 29 y 30 de abril de 2014)

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Protección de los consumidores y tratamiento adecuado del sobreendeudamiento para evitar la exclusión social» (Dictamen exploratorio).

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre las consecuencias de la denegación del derecho de voto a los ciudadanos de la Unión que ejercen su derecho a la libre circulación [COM(2014) 33 final]

Bibliografía (Artículo doctrinal) - La Convención de NU sobre inmunidades de los Estados y sus bienes


La Convención de Nueva York sobre las inmunidades de los estados y de sus bienes: ¿una barrera frente a los avances del Estado de derecho?
Lorenzo ÁLVAREZ DE TOLEDO, Magistrado
Diario La Ley, Nº 8376, Sección Doctrina, 12 de Septiembre de 2014
LA LEY 5273/2014
Los animales luchan entre sí por alguna de estas dos razones: bien para establecer su dominio en una jerarquía social, o bien para hacer valer sus derechos territoriales sobre un pedazo determinado de suelo. Algunas especies son puramente jerárquicas, sin territorios fijos. Otras, son puramente territoriales, sin problemas de jerarquía. Otras, tienen jerarquías en sus territorios y han de enfrentarse con ambas formas de agresión. Nosotros —los humanos— pertenecemos al último grupo (Desmond MORRIS, «El mono desnudo»).

Nota: Véase la Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes, hecha en Nueva York el 2 de diciembre de 2004.

jueves, 11 de septiembre de 2014

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de publicarse la 12ª edición del código normativo de "Derecho Internacional Privado", preparada por los profesores José Luis Iriarte Ángel, Marta Casado Abarquero y Alberto Muñoz Fernández y editada en la Colección Códigos Básicos (Colección DÚO Código Básico Universitario) de la Editorial Thomson Reuters - Aranzadi.

La obra se edita en formato "DÚO", que incluye formato papel y eBook, con un sistema de actualización de contenidos a través de la aplicación "Thomson Reuters ProView".

El Código aborda la especial complejidad del sistema de Derecho Internacional Privado, que se agudiza por la "dispersión normativa", mediante una cuidada selección de normas tanto de origen internacional y comunitario como de origen interno. Así, se recogen Reglamentos (UE) y Convenios multilaterales sobre Derecho Procesal Internacional, Convenios bilaterales en materia de reconocimiento y ejecución en España de decisiones judiciales extranjeras, Convenios bilaterales sobre cooperación judicial, Convenios multilaterales sobre las más variadas materias (información del Derecho extranjero, documentos públicos extranjeros, personas físicas, matrimonio, protección de menores, alimentos, sucesiones, compraventa internacional, transporte responsabilidad extracontractual, bienes, y arbitraje). También Reglamentos (UE) sobre ley aplicable. Igualmente en la normativa de origen interno se han seleccionado las principales normas que contienen disposiciones de Derecho Internacional Privado (Código Civil, Ley y Reglamento de Registro Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica de Protección del menor, Ley y Reglamento Hipotecario, Ley de Fundaciones, Ley de Arbitraje, Ley Concursal, etc.). Todas estas normas están puestas al día, incorporando las últimas modificaciones (por ejemplo, las operadas por Reglamento (UE) 542/2014, Reglamento de Ejecución (UE) 663/2014, Ley Orgánica 1/2014, Ley 3/2014, etc.) y los Convenios multilaterales se han actualizado en cuanto a los Estados miembros.
Además, se han incluido nuevas disposiciones: el Reglamento (UE) 606/2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil; el Convenio de Ciudad del Cabo, de 16 de noviembre de 2001, relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil; el Convenio de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia.
Un cuidado sistema de índices le permitirá acceder en cada caso a la información que se necesita en relación con el ordenamiento de Derecho Internacional Privado en España.

Extracto del Índice:
I-Normativa de origen internacional y comunitario
1. Derecho Procesal Internacional
2. Prueba e información del Derecho extranjero
3. Documentos públicos extranjeros
4. Persona física
5. Matrimonio
6. Protección de menores
7. Alimentos
8. Sucesiones
9. Persona jurídica
10. Obligaciones contractuales
11. Transporte internacional
12. Responsabilidad extracontractual
13. Bienes
14. Arbitraje

II. Normativa de origen interno
1. Normas generales
2. Competencia judicial internacional
3. Matrimonio
4. Protección de menores
5. Obligaciones
6. Derechos reales
7. Títulos-Valores
8. Personas jurídicas
9. Reconocimiento y ejecución en España de decisiones judiciales extranjeras
10. Arbitraje
11. Derecho concursal

Índice analítico
Ficha técnica:
"Derecho Internacional Privado", 12ª edic.
J.L.Iriarte, M.Casado, A.Muñoz
Editorial Thomson Reuters - Aranzadi
Colección DUO Código Básico Universitario
Pamplona, septiembre 2014
1200 págs. - 38 €
ISBN: 978-84-9059-526-8

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (11.9.2014)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 11 de septiembre de 2014, en el Asunto C‑112/13 (A): Artículo 267 TFUE — Constitución nacional — Procedimiento incidental de control de constitucionalidad obligatorio — Examen de la conformidad de una ley nacional tanto con el Derecho de la Unión como con la Constitución nacional — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Inexistencia de domicilio o de lugar de residencia conocido del demandado en el territorio de un Estado miembro — Prórroga de competencia en caso de comparecencia del demandado — Representante judicial por ausencia.
Fallo del Tribunal:
"1) El Derecho de la Unión, y en particular el artículo 267 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, según la cual los tribunales ordinarios que resuelven en apelación o en última instancia están obligados, cuando consideren que una ley nacional es contraria al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a solicitar al Tribunal Constitucional, durante el procedimiento, la anulación con carácter general de la ley en lugar de limitarse a dejar de aplicarla en el caso concreto, en la medida en que el carácter prioritario de dicho procedimiento tenga como efecto impedir, tanto antes de la presentación de la referida solicitud al órgano jurisdiccional nacional competente para ejercer el control de constitucionalidad de las leyes como, en su caso, después de la resolución del citado órgano sobre esa solicitud, que los tribunales ordinarios ejerzan su facultad o cumplan su obligación de plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia. En cambio, el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 267 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a tal normativa nacional cuando los tribunales ordinarios sigan estando facultados
— para plantear al Tribunal de Justicia toda cuestión prejudicial que consideren necesaria, en cualquier momento del procedimiento que estimen apropiado, e incluso una vez finalizado el procedimiento incidental de control general de las leyes,
— para adoptar toda medida necesaria a fin de garantizar la tutela judicial provisional de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión, y
— para dejar inaplicada, una vez finalizado ese procedimiento incidental, la disposición legislativa nacional controvertida si la consideran contraria al Derecho de la Unión.
Incumbe al tribunal remitente comprobar si la normativa nacional controvertida en el litigio principal puede interpretarse conforme a estas exigencias del Derecho de la Unión.
2) El artículo 24 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, considerado a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un tribunal nacional designa con arreglo a la legislación nacional un representante judicial por ausencia para un demandado al que no se ha notificado el escrito de demanda por carecer de lugar de residencia conocido, la comparecencia de dicho representante no equivale a la comparecencia del demandado ausente, a efectos del artículo 24 del citado Reglamento, que determina la competencia internacional del tribunal nacional."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 11 de septiembre de 2014, en el Asunto C‑117/13 (Technische Universität Darmstadt): Procedimiento prejudicial — Directiva 2001/29/CE — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Excepciones y limitaciones — Artículo 5, apartado 3, letra n) — Uso de obras y prestaciones protegidas a efectos de investigación o de estudio personal — Libro puesto a disposición de personas concretas del público a través de terminales especializados en una biblioteca accesible al público — Concepto de obra que no es objeto de “condiciones de adquisición o de licencia” — Derecho de la biblioteca a digitalizar una obra que figura en su colección para ponerla a disposición de los usuarios a través de terminales especializados — Obra puesta a disposición de los usuarios a través de terminales especializados que permiten imprimirla en papel o almacenarla en una memoria USB.
Fallo del Tribunal:
"1) El concepto de «condiciones de adquisición o de licencia», que figura en el artículo 5, apartado 3, letra n), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que implica que el titular de los derechos sobre la obra de que se trate y un establecimiento mencionado en dicha disposición, tal como una biblioteca accesible al público, han celebrado un contrato de licencia o de utilización de dicha obra en el que se especifican las condiciones bajo las cuales el establecimiento puede utilizarla.
2) El artículo 5, apartado 3, letra n), de la Directiva 2001/29, puesto en relación con el artículo 5, apartado 2, letra c), de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro conceda a las bibliotecas accesibles al público, mencionadas en dicha disposición, el derecho de digitalizar las obras que figuren en sus colecciones, si este acto de reproducción es necesario para poner tales obras a disposición de los usuarios, a través de terminales especializados, en los locales de esos establecimientos.
3) El artículo 5, apartado 3, letra n), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a actos tales como la impresión en papel de las obras o su almacenamiento en una memoria USB, efectuados por los usuarios a partir de los terminales especializados instalados en las bibliotecas accesibles al público, mencionadas en dicha disposición. En cambio, tales actos pueden ser autorizados, en su caso, por la normativa nacional de transposición de las excepciones o limitaciones previstas en el artículo 5, apartado 2, letras a) o b), de dicha Directiva, siempre que en cada caso concreto concurran los requisitos establecidos por estas disposiciones."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 11 de septiembre de 2014, en el Asunto C‑47/12 (Kronos International): Procedimiento prejudicial — Artículos 49 TFUE y 54 TFUE — Libertad de establecimiento — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Libre circulación de capitales — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Normativa de un Estado miembro destinada a suprimir la doble imposición de los beneficios distribuidos — Régimen de imputación aplicado a los dividendos distribuidos por sociedades que son residentes del mismo Estado miembro que la sociedad beneficiaria — Régimen de exención aplicado a los dividendos distribuidos por sociedades que son residentes de otro Estado miembro que la sociedad beneficiaria o de un tercer Estado — Diferencia de tratamiento de las pérdidas de la sociedad beneficiaria de los dividendos.
Fallo del Tribunal:
"1) Debe apreciarse a la luz de los artículos 63 TFUE y 65 TFUE la compatibilidad con el Derecho de la Unión de una normativa nacional, como la del litigio principal, según la que una sociedad residente en un Estado miembro no puede imputar las cuotas del impuesto sobre sociedades abonadas en otro Estado miembro o un tercer Estado por sociedades que han distribuido dividendos, como consecuencia de la exención fiscal de que gozan dichos dividendos en el primer Estado miembro cuando se derivan de participaciones sociales que alcanzan al menos el 10 % del capital de la sociedad que los ha distribuido, en una situación en que la sociedad beneficiaria de los dividendos ostenta una participación efectiva superior al 90 % y fue creada de conformidad con la legislación de un tercer Estado.
2) El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se aplique el régimen de exención a los dividendos distribuidos por sociedades que son residentes de otros Estados miembros y terceros Estados mientras que a los dividendos distribuidos por sociedades que son residentes del mismo Estado miembro que la sociedad beneficiaria se les aplica en cambio el régimen de imputación, imputación que da lugar a que, cuando la sociedad beneficiaria registra pérdidas, se produzca una devolución pecuniaria total o parcial de la cuota del impuesto abonada por la sociedad residente que ha distribuido los dividendos."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 11 de septiembre de 2014, en el Asunto C‑91/13 (Essent Energie Productie): Acuerdo de Asociación CEE‑Turquía — Artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional y artículo 13 de la Decisión nº 1/80 — Ámbito de aplicación — Introducción de nuevas restricciones a la libertad de establecimiento, a la libre prestación de servicios y a las condiciones de acceso al empleo — Prohibición — Libre prestación de servicios — Artículos 56 TFUE y 57 TFUE — Desplazamiento de trabajadores — Nacionales de Estados terceros — Exigencia de un permiso de trabajo para el suministro de mano de obra.
Fallo del Tribunal: "Los artículos 56 TFUE y 57 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual, en el supuesto de que una empresa establecida en otro Estado miembro efectúe un suministro de trabajadores nacionales de terceros Estados a favor de una empresa usuaria establecida en el primer Estado miembro, la cual utiliza a esos trabajadores para realizar trabajos por cuenta de otra empresa establecida asimismo en el primer Estado miembro, dicho suministro está supeditado al requisito de que se otorgue un permiso de trabajo para esos trabajadores."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 11 de septiembre de 2014, en el Asunto C‑291/13 (Papasavvas y otros): Procedimiento prejudicial — Directiva 2000/31/CE — Ámbito de aplicación — Litigio por difamación.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 2, letra a), de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico»), debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «servicios de la sociedad de la información», definido en dicha disposición, incluye los servicios que ofrecen información en línea y por los cuales el prestador del servicio obtiene su remuneración, no del destinatario, sino de los ingresos generados por la publicidad que figura en una página de Internet.
2) La Directiva 2000/31 no se opone a la aplicación de un régimen de responsabilidad civil por difamación en un asunto como el que se examina en el litigio principal.
3) Las limitaciones de la responsabilidad civil formuladas en los artículos 12 a 14 de la Directiva 2000/31 no se aplican al supuesto de una sociedad editora de prensa que dispone de una página de Internet en la que se publica la versión digital de un periódico y que, por otra parte, obtiene una remuneración de los ingresos generados por la publicidad comercial difundida en esa página, desde el momento en que tiene conocimiento de la información publicada y ejerce un control sobre la misma, con independencia de que el acceso a dicha página sea gratuito o de pago.
4) Las limitaciones de la responsabilidad civil formuladas en los artículos 12 a 14 de la Directiva 2000/31 pueden aplicarse en un litigio entre particulares relativo a la responsabilidad civil por difamación, siempre que concurran los requisitos mencionados en dichos artículos.
5) Los artículos 12 a 14 de la Directiva 2000/31 no permiten que el prestador de un servicio de la sociedad de la información se oponga al ejercicio de una acción judicial por responsabilidad civil en su contra y, por consiguiente, incluso a la adopción de medidas provisionales por parte de un órgano jurisdiccional nacional. Las limitaciones de la responsabilidad previstas en esos artículos pueden ser invocadas por el prestador de servicios con arreglo a las disposiciones del Derecho nacional que las transpongan o, de no existir éstas, a efectos de interpretación conforme de dicho Derecho. Por el contrario, en el contexto de un litigio de la índole del litigio principal, la Directiva 2000/31 no puede, por sí misma, generar obligaciones a cargo de un particular y, por tanto, no puede ser invocada como tal en su contra."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 11 de septiembre de 2014, en el Asunto C‑489/13 (Verest y Gerards): Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre la renta — Legislación para evitar la doble imposición — Tributación de los rendimientos inmobiliarios percibidos en un Estado miembro distinto del Estado miembro de residencia — Método de exención con reserva de progresividad en el Estado miembro de residencia — Diferencia de trato entre bienes inmuebles situados en el Estado miembro de residencia y en otro Estado miembro.
Fallo del Tribunal: "El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en la medida en que puede dar lugar, al aplicar una cláusula de progresividad incluida en un Convenio para evitar la doble imposición, a un tipo de gravamen sobre la renta más elevado por el sólo hecho de que el método de determinación de los rendimientos de los bienes inmuebles provoca que los procedentes de bienes inmuebles no arrendados situados en otro Estado miembro se evalúen por un importe superior a los procedentes de bienes de ese tipo situados en el primer Estado miembro. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente comprobar si tal es el efecto de la normativa controvertida en el litigio principal."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL PEDRO CRUZ VILLALÓN, presentadas el 11 de septiembre de 2014, en el Asunto C‑441/13 (Hejduk): (Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien) Espacio de libertad, seguridad y justicia – Competencia judicial en materia civil y mercantil – Reglamento nº 44/2001 – Artículo 5, apartado 3 – Competencia “en materia delictual o cuasidelictual” – Derechos patrimoniales de autor – Contenidos difundidos a través de Internet – Criterios para la determinación del lugar donde se ha producido el daño – Daño “deslocalizado”.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en un litigio relativo a una vulneración en Internet de derechos afines a los derechos de autor, fruto de la cual se produce un daño «deslocalizado», cuya ubicación territorial no admite determinación con arreglo a criterios fiables de prueba, son competentes los tribunales del lugar donde se haya producido el hecho causal."