jueves, 18 de septiembre de 2014

BOE de 18.9.2014


-Ley Orgánica 5/2014, de 17 de septiembre, por la que se autoriza la ratificación de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, relativas a los crímenes de guerra y al crimen de agresión, hechas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010.
Nota: En la exposición de motivos se explican las enmiendas al Estatuto de Roma, que suponen la ampliación de los crímenes de guerra y la tipificación del crimen de agresión.
Una primera enmienda añade a los crímenes de guerra ya incluidos en el art. 8.2 e) del Estatuto la utilización de determinadas armas en conflictos que no sean de carácter internacional: el empleo de veneno o armas envenenadas, de gases asfixiantes tóxicos o similares, o cualquier líquido o dispositivo análogo, y de balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones. Una segunda enmienda, relativa al crimen de agresión, suprime el art. 5.2 del Estatuto, que contempla que la Corte ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esta última enmienda introduce un art. 8 bis, cuyo párrafo primero define el crimen de agresión. A continuación, el art. 8 bis.2 enumera una serie de supuestos que son considerados actos de agresión. Asimismo, los nuevos arts. 15 bis y 15 ter establecen las condiciones de ejercicio de la competencia de la CPI en relación con dicho crimen en los supuestos de remisión del caso por un Estado (15 bis) y por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (15 ter).
Véase el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificado por España el 24.10.2000 y en vigor desde el 1.7.2002.
-Instrumento de Aceptación de la Enmienda al Convenio sobre evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, hecha en Sofía el 27 de febrero de 2001.
Nota: Véase el Convenio sobre evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, hecho en Espoo (Finlandia) el 25 de febrero de 1991.
-Corrección de errores del Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.
Nota: Véase el Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, así como la entrada de este blog del día 2.8.2014.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.