lunes, 15 de septiembre de 2014

Jurisprudencia - Contra quién dirigir la reclamación por vulneración de la propiedad intelectual en Internet


Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 22 Jul. 2014, Rec. 155/2013: Propiedad Intelectual. Obras literarias. Procedimiento de salvaguarda de derechos frente a su vulneración por responsables de servicios de la sociedad de la información. Nulidad de pleno Derecho. Se ha dirigido exclusivamente contra un prestador de servicios de intermediación (responsable de la página web www.quedelibros.com). Dicho procedimiento, recogido en el art. 158.4 TR LPI, no puede ser dirigido exclusivamente contra un intermediario, sino que en el mismo debe estar incurso un responsable de servicios de la sociedad de la información. Los intermediarios no son los que realizan la conducta vulneradora de los correspondientes derechos de propiedad intelectual, sino que la cometen las personas físicas o jurídicas que proporcionan un servicio de la sociedad de la información, aunque sirviéndose en mayor o menor medida de los correspondientes servicios de intermediación.
Ponente: Mateo Menéndez, Fernando de.
Nº de Recurso: 155/2013
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 8377, Sección Jurisprudencia, 15 de Septiembre de 2014
LA LEY 96712/2014

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