martes, 31 de diciembre de 2019

BOE de 31.12.2019


-Orden HAC/1275/2019, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
Nota: Véase la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre.
-Orden HAC/1276/2019, de 19 de diciembre, por la que se modifican la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario, la Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre, por la que se aprueba el modelo 280, "Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo", la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

-Orden TMS/1277/2019, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2020.
Nota: La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, regula en su artículo 39 la gestión colectiva de contrataciones en origen. Por su parte, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, desarrolla en su título VIII la gestión colectiva de contrataciones en origen. De acuerdo con el artículo 169, la orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de trabajadores en origen comprenderá la cifra provisional de los puestos de trabajo de carácter estable que puedan ser cubiertos a través de este procedimiento por los trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España. Además, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o limitados a determinadas ocupaciones. Y finalmente, podrá regular, de manera diferenciada a las previsiones de contratación estable, las particularidades en el procedimiento reglamentariamente previsto para la contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio, sin establecer una cifra de puestos a cubrir ni una delimitación de ocupaciones laborales.
En 2018 se aprobó la Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019. Una nueva orden de gestión colectiva de contrataciones en origen con la que se superaron las limitaciones que, desde el año 2012, se habían impuesto a este instrumento.
Tras las consultas realizadas a las comunidades autónomas y una vez recibida la información del Servicio Público de Empleo Estatal sobre la situación nacional de empleo, se considera conveniente no aprobar contrataciones de puestos de trabajo de carácter estable en la presente orden. Sin embargo, en atención a la información recibida en las citadas consultas, sí se estima procedente aprobar la presente orden que prevé la concesión de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos y nietos de español de origen y que regula las particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio para 2020, para los diferentes sectores y preferentemente en relación con los países con los que España hubiese firmado un acuerdo de regulación de flujos migratorios.

Esta Orden ha entrado en vigor hoy y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 (véase la DF 3ª).

lunes, 30 de diciembre de 2019

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 76 (diciembre 2019)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 76, de día 30 de diciembre de 2019.

DOCTRINA
-José Luis Monereo Pérez, Pompeyo Gabriel Ortega Lozano, La grabación o videovigilancia de la empresa: el control del empresario en el puesto de trabajo.
Analizamos la reciente doctrina jurisprudencial sobre el control del trabajador mediante grabación o videovigilancia, tanto sin ser informado por el empresario como los supuestos en los que se informa al trabajador por la propia empresa. Con dicha finalidad partimos de la doctrina de la Gran Sala del TEDH (López Ribalda II) hasta llegar a las sentencias nacionales.
-Pedro Alberto De Miguel Asensio, Competencia judicial en materia de infracciones en línea de marcas de la Unión.
La interpretación de las reglas especiales de competencia judicial contenidas en los instrumentos relativos a derechos de propiedad industrial unitarios, en especial el Reglamento sobre la marca de la Unión, y su interacción con las disposiciones del Reglamento Bruselas Ibis, ha venido planteando singulares dificultades con respecto a los litigios derivados de la comercialización en línea de bienes o servicios. El análisis de la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la materia resulta clave para conocer y valorar la situación actual.
TRIBUNA
-José Carlos Fernández Rozas, Luces y sombras de veinte años de política común en materia de control de fronteras, asilo e inmigración ante la defensa de un dionisíaco estilo de vida europeo.
La Unión necesita una política de migración, asilo y fronteras eficiente y bien gestionada, guiada por los principios de solidaridad y distribución equitativa de la responsabilidad consagrados en el Tratado, de conformidad con el art. 80 del TFUE y su aplicación efectiva. Abordar las causas profundas de los flujos de migración irregular es una parte esencial de la política de migración de la UE. Esto, junto con la prevención y la lucha contra la migración irregular, contribuirá a evitar la pérdida de vidas humanas que acontece durante los peligrosos viajes que efectúan los migrantes. Solo podrá encontrarse una solución sostenible cuando se intensifique la cooperación con los países de origen y de tránsito, en particular mediante la asistencia al refuerzo de su capacidad de gestión en materia de migración y fronteras. La nueva Comisión Europea, que ha iniciado su mandato en diciembre de 2019, defiende que Europa se esfuerce más por «proteger a nuestros ciudadanos y nuestros valores ». Con esta espalda de Damocles sobre nuestra cabeza, en esta contribución se apuntan un conjunto de premisas a través de las cuales debería discurrir una futura reforma de este especial sector de las políticas de la Unión Europea.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
-Carmen Agoués Mendizabal, El amplio margen de apreciación en la aplicación de la jerarquía de residuos.
La Sentencia del TJUE Associazione "Verdi Ambiente e Società – Aps Onlus y otros”, de 8 de mayo de 2019, sostiene que “la jerarquía de residuos” constituye un mero objetivo que deja un amplio margen de apreciación a los Estados miembros, de modo que éstos no están obligados a optar por una solución de prevención y de gestión específica. Asimismo, aclara que una norma que aumenta la capacidad de las instalaciones de incineración de residuos existentes y prevé la creación de nuevas instalaciones de esta naturaleza, puede entenderse comprendida en el concepto de “planes y programas”, a efectos de evaluación de impacto ambiental.
-Elisa Torralba Mendiola, Competencia judicial internacional para el conocimiento de una acción pauliana. La pérdida de la ocasión de enmendar un error. Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 2019, asunto C-722/17: Reitbauer.
En el asunto C-722/17, el TJUE excluye la competencia exclusiva de los tribunales determinados por el art. 24. 1 y 5 del RBIbis para el conocimiento de una acción pauliana y reitera el carácter contractual de ésta, cuando se ejercita en virtud de derechos de crédito nacidos de obligaciones asumidas mediante la celebración de un contrato. Sostiene, además, que el contrato a tener en cuenta para fijar la competencia judicial internacional es el concluido entre el deudor y el acreedor original y persiste con todo ello en una línea argumental errada, que había sostenido previamente en la sentencia en el asunto C-337/17, Feniks. El TJUE desaprovecha con ello la ocasión de modificar su doctrina y adoptar una visión más acorde con la naturaleza de este tipo de acciones, que es un tertium genus obligacional, argumentable únicamente ante los tribunales del Estado miembro del domicilio del demandado.

DOUE de 30.12.2019


-Decisión de Ejecución (UE) 2019/2250 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por la que se aprueba el Reglamento interno de Eurojust.
Nota: Este Reglamento interno se aprueba al amparo del artículo 5.5 del Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Coperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (véase la entrada de este blog del día 21.11.2018).
Lamentablemente, no se publica el texto del Reglamento interno.

Véase el texto del Reglamento interno, publicado en el DOUE L50, de 24.1.2020, así como la entrada de este blog del día 24.2.2020.

-Reglamento Delegado (UE) 2019/2199 de la Comisión, de 17 de octubre de 2019, que modifica el Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso.
Nota: Se modifica el anexo I (lista de productos de doble uso), los anexos IIa a IIg (los anexos IIa a IIf establecen las autorizaciones generales de exportación de la Unión, y el anexo IIg establece una lista de productos de doble uso que deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de las autorizaciones generales de exportación nacionales y de las de la Unión), así como el anexo IV (requisitos de autorización para determinadas de transferencias intracomunitarias) del Reglamento (CE) n o 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009 , por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso.

Véase la primera corrección de errores y la segunda corrección de errores.

-Vigésimo primer informe anual con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares.
Nota: Este informe abarca las estadísticas sobre licencias y exportaciones de armas convencionales de los Estados miembros de la UE durante el año civil de 2018. Abarca también las actividades realizadas por la UE y sus Estados miembros en el marco de la aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo a lo largo de 2018 y 2019, además de las actividades mencionadas en el vigésimo informe anual.
Véase la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008 , por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares.

BOE de 30.12.2019


Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago y por la que se modifica la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Nota: De acuerdo con su artículo 1, esta norma tiene por objeto regular la transparencia de las condiciones de contratación y de los requisitos de información exigibles en la prestación de servicios de pago, de conformidad con lo establecido en el título II del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (véase la entrada de este blog del día 24.11.2018).
Con carácter general, se aplica a las operaciones de pago singulares, a los contratos marco y a las operaciones de pago sujetas a dichos contratos marco (art. 2).
La DF 2ª modifica la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, que es aplicable, entre otras entidades, a las sucursales en España de las entidades que se enumeran en su artículo 2.1 y que tengan domicilio social en otro Estado. Igualmente, contiene disposiciones para estas entidades que hayan sido autorizadas en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo, cuando ejerzan su actividad en España en régimen de libre prestación de servicios.
Se deroga la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago (DD única).
Con carácter general, esta orden entrará en vigor el 1.7.2020, salvo los apartados 1 a 3 de su disposición adicional segunda (normas sobre contabilidad y auditoría), que entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE (véase la DF 6ª).

domingo, 29 de diciembre de 2019

Bibliografía - La aplicación de los Reglamentos de la UE a los llamados “conflictos internos” y el necesario cambio de paradigma sobre la función de las normas de conflicto


La aplicación de los Reglamentos de la UE a los llamados “conflictos internos” y el necesario cambio de paradigma sobre la función de las normas de conflicto - The application of EU Regulations to so-called "internal conflicts" and the necessary paradigm shift on the role of conflict rule
Luis GARAU JUANEDA, Catedrático de Derecho internacional Privado (Universidad de las Islas Baleares)
Bitácora Millennium DIPr., nº 10 (Prepublicación)
SUMARIO: I. Los “conflictos de leyes” y los “conflictos internos” en los Reglamentos de la UE II. Solución a la cuestión planteada desde el paradigma tradicional III. El necesario cambio de paradigma sobre la función de las normas de conflicto IV. Solución (de lege ferenda) a la cuestión planteada desde el nuevo paradigma.

Este trabajo pretende ofrecer una respuesta general a qué debe entenderse por “conflicto interno”, a los efectos de su posible exclusión de la aplicación de los Reglamentos de la UE. Para ello se parte del paradigma tradicional sobre la función de las normas de conflicto, al tiempo que se propone un nuevo paradigma y se muestran sus efectos sobre la cuestión planteada.
This paper aims to provide a general answer to what is meant by "internal conflict", for the purposes of its possible exclusion from the application of EU Regulations. This is based on the traditional paradigm on the role of conflict rules, while at the same time proposing a new paradigm and showing its effects on the issue raise.

sábado, 28 de diciembre de 2019

BOE de 28.12.2019


-Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.0) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Nota: De acuerdo con su artículo 1, esta norma tiene por objeto aprobar y regular la utilización de los formularios preestablecidos necesarios para que las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional que presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de esta Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cumplan con su obligación de inscripción en el Registro Mercantil y de realizar la declaración anual sobre dichas actividades. Igualmente, se regula el modelo por el que las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial presten aquellos servicios puedan realizar la declaración anual de actividad a que vienen obligados. La inscripción registral y la declaración de actividades con carácter anual son obligaciones que corresponden a todos aquellos sujetos que presten los servicios previstos el artículo 2.1.o), con independencia de que se encuentren ya sometidos a la citada Ley 10/2010, de 28 de abril, dentro de cualquier otra categoría de sujetos obligados.
-Resolución de 12 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, por la que se modifica el anexo I de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
Nota: Mediante esta disposición se modifica el anexo I de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, que se sustituye por el anexo de esta resolución.
-Orden PCI/1261/2019, de 26 de diciembre, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado/a para el año 2020.
Nota: Se convoca la prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de la Abogacía, dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales, así como, en particular, la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por Universidades o Escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas (núm. 1).
El programa que ha de regir la evaluación se encuentra en el Anexo de la convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de la Abogacía que serán objeto de la evaluación (núm. 3).
De acuerdo con normativa vigente en materia de obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos en las pruebas de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones de Abogado/a y Procurador/a de los Tribunales, la solicitud de inscripción deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es) (núm. 5).
El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la evaluación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el BOE. La no presentación de la solicitud de inscripción en tiempo y forma será causa de exclusión del aspirante (núm. 5).
Los aspirantes señalarán, en su solicitud de inscripción, la Comunidad Autónoma de preferencia para la realización de la prueba. En caso de que el aspirante señalara la realización de la prueba en una Comunidad Autónoma en la que, de conformidad con la Base 9, no se constituyera Comisión Evaluadora, dicho aspirante realizará el examen en Madrid. La prueba de aptitud podrá realizarse, a libre elección del aspirante, en castellano o en la lengua cooficial autonómica del lugar de celebración del examen (núm. 10).

Véase el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la entrada de este blog del día 17.3.2014.

Consejo de Ministros de 27 de diciembre


Ayer se reunió el Consejo de Ministros y entre los múltiples acuerdos que adoptó cabe destacar los siguientes [véase la referencia de la sesión]:

- 'Ningún Consejo sin Real Decreto-ley': aprobó un Real Decreto-ley en el que se recoges medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social. Dice el Gobierno que utiliza este instrumento legal al no haber podido tramitar estas cuestiones por el cauce parlamentario ordinario al encontrarse en funciones y, por tanto, con sus competencias limitadas. ¡Toma ya explicación jurídico-técnica! Cómo se nota que la Vicepresidenta es profesora de Derecho Constitucional.

- Tomó conocimiento del XI Informe Anual del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

- Aprobó un acuerdo por el que se autoriza que la inversión extranjera de la sociedad de Países Bajos Flir Commercial Systems B.V. por el 100% del capital social de la sociedad española Flir Networked System, S.L., se pueda destinar a actividades relacionadas con la defensa nacional.

- Adoptó un acuerdo por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020 de los PGE vigentes en el año 2019 y aprobados en el año 2018. El artículo 134 de la Constitución se establece que si al llegar el 1 de enero no hay una nueva Ley de Presupuestos, se considerarán automáticamente prorrogadas las cuentas públicas del ejercicio anterior. De este modo, los PGE se prorrogan para el próximo año en los mismos términos que figuraban en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018.

viernes, 27 de diciembre de 2019

International Seminar on "Current aspects in Private International Law" (Tuesday, 28 January 2020 - University of Barcelona)


International Seminar on "Current aspects in Private International Law"
Tuesday, 28 January 2020
Faculty of Law (Saló de Graus)
University of Barcelona


9.45h. Introduction, Prof. Georgina Garriga (Universitat de Barcelona)

10.00h. American and European Union Conflicts Law Panel chaired by Prof. Cristina González Beilfuss (Universitat de Barcelona)
  • The Restatement (Third) of Conflict of Laws, Prof. Christopher Whytock (University of California, Irvine School of Law)
  • The codification of European Union Private International Law, Prof. Rafael Arenas García (Universitat Autònoma de Barcelona)
  • The Hague Convention of 2 July 2019 on the Recognition and Enforcement of Foreign Judgments in Civil and Commercial Matters, Prof. Joaquim J. Forner Delaygua (Universitat de Barcelona)
Discussion

11.15h. Break 

11.30h. Council Regulation (EU) 2019/1111 of 25 June 2019 on jurisdiction, the recognition and enforcement of decisions in matrimonial matters and matters of parental responsibility, and on international child abduction
Panel chaired by Prof. Alegría Borrás (Universitat de Barcelona)
  • General aspects of matrimonial and parental responsibility matters, Prof. Cristina González Beilfuss (Universitat de Barcelona)
  • Circulation of private divorces, Dr. Michael Wilderspin (Legal Service, European Commission)
Discussion


The seminar has been organised within the framework of the Research Group "2017 SGR 1371 DIDUE (International Law and European Union Law)".
The Seminar will take place in the Saló de Graus, Faculty of Law, University of Barcelona, Av.
Diagonal 684, Barcelona.
The deadline for registration is: 18 January 2020.
Contact address for registration: escolapostgrau.dret(at) ub.edu

DOUE de 27.12.2019


-Decisión (UE) 2019/2228 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la readmisión de residentes ilegales.
Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma del Acuerdo entre la UE y Bielorrusia sobre readmisión de residentes ilegales, a reserva de su celebración.

Véase la corrección de errores de la Decisión.

Véase también la Decisión (UE) 2020/751 del Consejo de 27 de mayo de 2020 por la que se aprueba el Acuerdo, así como la entrada de este blog del día 9.6.2020.

Véase igualmente la Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo el 1 de julio de 2020.

-Directiva (UE) 2019/2177 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2009/138/CE sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros y la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Nota: A raíz de los cambios en el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) (ABE), establecida mediante dicho Reglamento, tendrá una nueva función de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Ello hace preciso introducir cambios en la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (véase la entrada de este blog del día 5.6.2015).
-Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea.
Nota: Véase el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, así como la entrada de este blog del día 17.5.2019.

-Corrección de errores de la lista de fideicomisos (trust) e instrumentos jurídicos similares regulados por el Derecho de los Estados miembros notificados a la Comisión.
Nota: Véase la Lista de fideicomisos o instrumentos jurídicos similares regulados por el Derecho de los Estados miembros notificados a la Comisión, así como la entrada de este blog del día 24.10.2019.

Jurisprudencia - BWIN condenada a pagar el IVA de los servicios de publicidad prestados a una sociedad gibraltareña


-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 1782/2019 de 16 Dic. 2019, Rec. 6477/2018: Interés casacional. IVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Servicios de publicidad y marketing. Prestación de los servicios descritos por una entidad establecida en el territorio de aplicación del impuesto a una entidad no establecida, con sede en Gibraltar, y que presta servicios de juego on line a través de plataformas digitales. Aplicación del criterio de utilización o explotación efectivas. Estos servicios de publicidad y marketing están sujetos al IVA puesto que la destinataria de los mismos los explota en el territorio de aplicación del impuesto. No procede planteamiento de cuestión prejudicial al TJUE.
Ponente: Berberoff Ayuda, Dimitry Teodoro.
Nº de Sentencia: 1782/2019
Nº de Recurso: 6477/2018
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9544, 27 de Diciembre de 2019.
[Texto de la resolución]
-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 1817/2019 de 17 Dic. 2019, Rec. 6274/2018: Interés casacional. IVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Servicios de publicidad y marketing. Prestación de los servicios descritos por una entidad establecida en el territorio de aplicación del impuesto a una entidad no establecida, con sede en Gibraltar, y que presta servicios de juego on line a través de plataformas digitales. Aplicación del criterio de utilización o explotación efectivas. Estos servicios de publicidad y marketing están sujetos al IVA puesto que la destinataria de los mismos los explota en el territorio de aplicación del impuesto. No procede planteamiento de cuestión prejudicial al TJUE.
Ponente: Merino Jara, Isaac.
Nº de Sentencia: 1817/2019
Nº de Recurso: 6274/2018
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9544, 27 de Diciembre de 2019.
[Texto de la resolución]

Bibliografía - Dossier Jurisprudencial del Tribunal Supremo en 2019 sobre extranjería


Dossier Jurisprudencial del Tribunal Supremo en 2019 sobre extranjería
José M.ª Pey González, Abogado; Responsable de la Comisión de Extranjería del Iltre. Colegio de la Abogacía de Bizkaia y Representante del Consejo Vasco de la Abogacía ante la Subcomisión de Extranjería del CGAE
Diario La Ley, Nº 9544, Sección Dossier, 27 de Diciembre de 2019
Este artículo obedece a la ponencia que se expuso en las XXIX Jornadas de Extranjería y Protección Internacional celebradas, en Madrid, los días 14 y 15 de noviembre y organizadas por el Consejo General de la Abogacía Española y el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid bajo el título «Ultimas Sentencias del Tribunal Supremo» (hasta octubre del año 2019) y pretende sintetizar, la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en esta materia.

Bibliografía - El concepto de consumidor en el alambre: alcance y futuro de la «Doctrina Petruchová»


El concepto de consumidor en el alambre: alcance y futuro de la «Doctrina Petruchová»
Álvaro Perea González, Letrado de la Administración de Justicia
Diario La Ley, Nº 9544, Sección Opinión, 27 de Diciembre de 2019
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de octubre de este mismo año (Asunto «Petruchová») ha venido a ratificar la interpretación objetiva de Luxemburgo respecto del concepto de consumidor. El impacto que esta resolución pueda tener en la jurisprudencia española es sólo cuestión de tiempo. Un debate en torno al término de «consumidor» se abre de nuevo.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 3 de octubre de 2019, en el asunto C‑208/18 (Petruchová), así como la entrada de este blog del día 3.10.2019.

jueves, 26 de diciembre de 2019

Fallece la profesora Elena Artuch Iriberri


La tarde de día 24 falleció en Madrid la profesora Elena Artuch Iriberri, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad Complutense de Madrid. La profesora Artuch Iriberri era Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra y se doctoró en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, donde fue profesora asociada y en donde en el año 2001 obtuvo la plaza de Profesor Titular de Universidad. En el año 1994 realizó una estancia predoctoral en la Universidad Panthéon-Sorbonne (París I).

Su producción científica se centró, por un lado, en el ámbito del comercio internacional y, más concretamente, del arbitraje internacional, escribiendo su tesis doctoral sobre esta materia: "La eficacia del convenio arbitral en Derecho Internacional Privado", dirigida por el profesor José C. Fernández Rozas. Por otro lado, también se dedicó a investigar temas del ámbito del Derecho de familia, como los matrimonios mixtos o las parejas desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado. Siempre escribió con solvencia y rigor, destacando sus escritos sobre arbitraje internacional.

Hace años que conocía a Elena Artuch y con ella mantuve siempre una buena relación de amistad. A raíz de trabajar en universidades distintas y distantes, nos solíamos ver poco, pero cada vez que nos encontrábamos nos alegrábamos de hacerlo y nos poníamos al día de nuestras circunstancias personales (de las académicas no solíamos apenas hablar, por aburridas). Si tuviese que destacar dos rasgos de la personalidad humana de Elena Artuch me referiría a su buen humor y a su carácter luchador. Hablar con Elena era para mí recibir un chute de energía y buen humor. Siempre la encontraba alegre y con espíritu optimista, lo que no es frecuente en nuestro gremio, donde lamentablemente son más habituales las críticas, las quejas y el malhumor. Todo ello la convertía en una persona digna de admiración, pues era alegre, optimista y luchadora a pesar de los múltiples problemas, especialmente de salud, a los que tuvo que hacer frente a lo largo de su vida.

A pesar de lo que solemos creer, en el mundo académico normalmente somos recordados más por nuestros valores y actitudes humanas, por nuestro trato con nuestros compañeros y alumnos, que por nuestras contribuciones científicas, por muy importantes que éstas sean. Además de por sus contribuciones académicas, siempre recordaré a la Profesora Elena Artuch por su carácter afable, por su buen humor y por su espíritu de lucha, en definitiva, por ser buena persona y buena compañera. ¡Que descanse en Paz Elena Artuch!

La profesora Artuch será enterrada hoy, día 26, en el cementerio de Pamplona y su funeral se celebrará en la Parroquia de Nuestra Señora de la Paz de Pamplona, a las 20 hs.

Jurisprudencia - Validez de la notificación de la resolución de expulsión en el despacho profesional del Letrado designado a efectos de notificaciones


Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 10, Sentencia de 28 octubre 2019, Rec. 663/2019: Resolución sobre sanción de expulsión, con prohibición de entrada por un período de 3 años, por infracción de estancia irregular en España tipificada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Intento de notificación de la resolución en el despacho profesional del Letrado, designado a efectos de notificaciones, sin que pudiera llevarse a efecto por hallarse el Letrado ausente. Se considera acreditado, mediante prueba indiciaria, que se dejó aviso de llegada, sin que se recogiera el envío de la oficina de Correos, y el mismo se devolvió a la Delegación del Gobierno en Madrid, al haber caducado. Orden de expulsión notificada por medio de un anuncio publicado en el BOE. Validez de la notificación personal en el domicilio designado a efectos de notificaciones efectuada en una fecha anterior al transcurso del plazo de seis meses desde la iniciación del expediente. Interrupción del plazo y efecto impeditivo de la caducidad del procedimiento de expulsión.
Ponente: Rosas Carrión, Francisca María.
Nº de Recurso: 663/2019
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Fuente: Otrosi .net - Administrativo.
[Texto en CENDOJ: Roj: STSJ M 10961/2019 - ECLI: ES:TSJM:2019:10961]

miércoles, 25 de diciembre de 2019

¡Feliz Navidad!


¡Feliz Navidad!

Un año más, deseo a todos los amigos y lectores de Conflictus Legum una feliz Navidad y todo lo mejor para estas fiestas. Al igual que en anteriores ocasiones, creo que esta festividad es un momento oportuno para tener un recuerdo especial hacia todas aquellas personas que, por la razón que sea, están sufriendo y estas fechas representan para ellos un período poco agradable del año. No me estoy refiriendo a personas que viven en países lejanos o en otros continentes, sino en nuestras ciudades, a nuestro alrededor; lo que viene denominándose "cuarto mundo". Existe un importante número de seres humanos cuyas circunstancias personales son bastante difíciles: algunos no tienen trabajo ni posibilidades de encontrar uno; otros se hundieron con la crisis económica, perdiendo el hogar y en ocasiones incluso la familia, y no han logrado recuperarse, viviendo en una situación de abandono y marginación social; a otros las circunstancias personales les llevaron a refugiarse en el alcohol y las drogas como modo de evasión de una realidad que les era adversa y que se veían incapaces de superar; hay hogares con una constante escasez de alimentos, lo que está generando graves problemas de desnutrición que afectan a las personas más débiles, como son los niños y los ancianos; aumenta el número de personas en riesgo de exclusión social, etc. Mientras tanto, los comedores sociales están repletos y podemos ver campañas de los bancos de alimentos en las que se solicita ayuda para que en estas fiestas todos los hogares tengan comida y no se pase hambre. Y lo que es peor, no nos hemos recuperado de la grave crisis de hace unos años y ya hay signos de que estamos empezando una nueva crisis, aunque, de momento, parece menos grave.
Frente a estas situaciones podemos tener un sencillo, aunque muy efectivo, gesto que, si bien no soluciona el problema, ayuda a aliviar los casos más extremos. Consiste en ir al supermercado de mejor precio que tengáis más próximo y comprar entre 10 y 15 euros de productos no perecederos de marcas blancas, a elegir entre garbanzos, lentejas, arroz, azúcar, pasta (macarrones, fideos, sopa), aceite de girasol, leche (la leche es un producto muy demandado, por lo que se pueden adquirir varios litros), tomate en lata, conservas de pescado, etc. A continuación los lleváis a la institución que os merezca más confianza: Caritas, Banco de Alimentos, Cruz Roja,... Si os acompaña alguien o después lo comentáis con alguien, mejor que mejor, porque el ejemplo cunde. No se trata de dar dinero en efectivo ni de comprar 10 o 15 kgs. de cada producto. Es suficiente con comprar entre 10 y 15 euros de productos, que serán aproximadamente entre 10 y 15 kgs. -depende de los productos-. Por esta razón es preferible comprar marcas blancas en supermercados de mejor precio, porque no importa la marca sino el producto y cualquier marca blanca tiene una calidad contrastada y suficiente.
Como decía antes, con este gesto no arreglaremos todos los problemas, pero es una manera muy efectiva de ayudar a paliar problemas reales y actuales. Lo importante es dar el paso. Es éste un gesto humano y solidario para celebrar estas fiestas, compartiendo algo con quienes más lo necesitan, a la vez que demuestra nuestra preocupación por las personas de nuestro entorno que carecen de lo más elemental para subsistir. Al fin y al cabo, no podemos olvidar que, en general, somos personas privilegiadas que tenemos la suerte de no estar en las situaciones que he descrito al principio.

Os deseo unas felices fiestas de Navidad con el tradicional villancico "Jingle Bells".

martes, 24 de diciembre de 2019

BOE de 24.12.2019


Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Nota: Mediante esta norma se incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (véase la entrada de este blog del día 23.12.2015).
En este RD cabe destacar las siguientes cuestiones. El capítulo I, del régimen jurídico de las entidades de pago, regula principalmente la creación de este tipo de entidades, así como los aspectos fundamentales de su actuación como son su autorización, la modificación de sus estatutos y la ampliación de sus actividades, y las modificaciones estructurales en las que intervenga una entidad de pago.
El capítulo II (artículos 9 a 11) se ocupa de la actividad transfronteriza de las entidades de pago. Se establece la forma de actuación en nuestro país de entidades de pago autorizadas en otro Estado miembro, para lo cual se fija un procedimiento de comunicación de información entre las autoridades de supervisión de cada Estado miembro. Asimismo, este capítulo regula las peculiaridades del procedimiento de autorización cuando una entidad española pretenda abrir una sucursal o acceder a la libre prestación de servicios en el territorio de un Estado no miembro de la Unión Europea y determina el procedimiento para la creación o adquisición de participaciones, por parte de una entidad española, en entidades de un Estado no miembro de la Unión Europea que puedan considerarse análogas a una entidad de pago.
La disposición final segunda contiene una profunda modificación del Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, por el que se desarrolla la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico. Dadas las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, en la Ley 21/2011, de 26 de julio, procede ahora adaptar su reglamento tanto a estos cambios, por un lado, como a las novedades que introduce este real decreto. Esta adaptación es imprescindible dada la necesaria armonización que debe existir entre ambas regulaciones.
Se deroga el Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago (DD única) (véase la entrada de este blog del día 29.5.2010).
Con carácter general, este RD entrará en vigor mañana, día de Navidad, aunque esta regla tiene algunas salvedades (véase la DF 6ª).

lunes, 23 de diciembre de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-324/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 24 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Proceso penal contra Ivan Gavanozov (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2014/41/UE — Orden europea de investigación en materia penal — Artículo 5, apartado 1 — Formulario establecido en el anexo A — Sección J — Inexistencia de vías de recurso en el Estado miembro emisor).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.10.2019.
-Asunto C-213/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Roma — Italia) — Adriano Guaitoli y otros/easyJet Airline Co. Ltd [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 7, punto 1, letra a) — Órgano jurisdiccional competente en materia contractual — Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Artículos 5, 7, 9 y 12 — Convenio de Montreal — Competencia — Artículos 19 y 33 — Pretensión de indemnización y de reparación de los perjuicios sufridos en caso de cancelación o retraso de un vuelo]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.11.2019.
-Asunto C-35/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège — Bélgica) — BU/État belge (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de los trabajadores — Igualdad de trato — Impuesto sobre la renta — Legislación nacional — Exención fiscal para las prestaciones concedidas a personas con discapacidad — Prestaciones recibidas en otro Estado miembro — Exclusión — Diferencia de trato)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.10.2019.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-451/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 12 de junio de 2019 – Subdelegación del Gobierno en Toledo/XU.
-Asunto C-525/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 9 de julio de 2019 – GF/Subdelegación del Gobierno en Toledo.
-Asunto C-532/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 11 de julio de 2019 – QP/Subdelegación del Gobierno en Toledo.
Cuestiones planteadas:
"1) Si la exigencia de que el ciudadano español que no ha ejercido su derecho de circulación haya de cumplir los requisitos del artículo 7.1 del R.D. 240/2007, como condición necesaria para el reconocimiento del derecho de residencia del hijo menor de edad, extracomunitario, del cónyuge extracomunitario conforme al artículo 7.2 del citado Real Decreto, puede suponer en caso de no darse esos requisitos, la vulneración del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea si, a consecuencia de la denegación de ese derecho el ciudadano español se viera obligado a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto.
Todo ello partiendo de que el artículo 68 del Código Civil Español establece la obligación de los cónyuges de vivir juntos.
2) Si, en todo caso y al margen y en defecto de lo anterior, vulnera el artículo 20 del TFUE en los términos antes citados, la práctica del Estado español de la aplicación de manera automática de la regulación contenida en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, denegando el permiso de residencia al ciudadano de un tercer país, hijo menor de edad, extracomunitario, del cónyuge extracomunitario de un ciudadano de la Unión y que nunca ha ejercido la libertad de circulación, (quienes a su vez, tienen un hijo español menor de edad y que tampoco ha ejercido nunca el derecho de circulación) por la única y exclusiva razón de no cumplir éste los requisitos establecidos en ese precepto, sin que se haya examinado concreta e individualizadamente si entre ese ciudadano de la Unión y el nacional de un tercer país existe una relación de dependencia de tal naturaleza que por cualquier razón y habida cuenta de las circunstancias concurrentes determinara que en caso de denegarse un derecho de residencia de un ciudadano de un tercer país, el ciudadano de la Unión no pudiera separarse del miembro de la familia que de él depende y hubiera de abandonar el territorio de la Unión. Máxime en un caso en el que el ciudadano español y su cónyuge extracomunitaria son padres a su vez de un hijo menor de edad español que también podría verse obligado a abandonar el territorio español siguiendo a sus padres.
Todo ello a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea entre otras, sentencia de 8 de mayo de 2018, C-82/16, K.A. y otros contra Belgische Staat."
-Asunto C-723/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 30 de septiembre de 2019 — Airbnb Ireland UC, Airbnb Payments UK Ltd/Agenzia delle Entrate.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se oponen las disposiciones y los principios del Derecho de la Unión Europea, en particular los artículos 4, 5 y siguientes de la Directiva 1535/2015/UE, el artículo 8 de la Directiva 98/34/CE y el artículo 56 TFUE, a una normativa nacional que, sin previa notificación a la Comisión Europea, impone al administrador de un sitio de Internet de mediación inmobiliaria «reglamentos técnicos para la prestación de un servicio de la sociedad de la información» consistentes en obligaciones de información (comunicación a la Agencia Tributaria de los datos relativos a los contratos celebrados a través del sitio de Internet) y en materia fiscal (práctica de la retención sobre los pagos efectuados en relación con los contratos celebrados a través del sitio de Internet y posterior ingreso a favor de Hacienda)?
2) ¿Se oponen las disposiciones y los principios del Derecho de la Unión Europea, en particular los artículos 3 TFUE, 18 TFUE, 32 TFUE, 44 TFUE, 49 TFUE, 56 TFUE, 101 TFUE y siguientes, 116 TFUE, 120 TFUE, 127 TFUE y siguientes, y las Directivas 2000/31/CE y 2006/123/CE, a una normativa nacional que:
— impone, en relación con los administradores de un sitio de Internet para la búsqueda de inmuebles para alquilar, obligaciones de recogida y comunicación de datos relativos a los contratos;
— impone, en relación con estos mismos administradores de sitios de Internet que intervienen en el pago de la contraprestación de los contratos de alquiler a corto plazo, la obligación de operar como sustituto del contribuyente o de responsable tributario;
— impone, en relación con los administradores de sitios de Internet no residentes y reconocidos, sin establecimiento permanente en Italia, la obligación de designar un representante fiscal?
— impone, asimismo por lo que se refiere a los sujetos no residentes y que carecen de establecimiento permanente en Italia, la obligación de actuar como responsables tributarios en relación con la tasa de hostelería?
3) ¿Se oponen en términos generales los principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea a una normativa nacional que, de hecho, hace recaer en una empresa las deficiencias del Estado a la hora de determinar y recaudar los impuestos?"
-Asunto C-731/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 4 de octubre de 2019 – KM/Subdelegación de Gobierno de Albacete.
Cuestiones planteadas: "Si es compatible con la doctrina de ese Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a los límites del efecto directo de las Directivas, la interpretación de su sentencia de 23 de abril de 2015 (asunto C-38/14, Zaizoune) en el sentido de que la Administración y los Tribunales españoles pueden hacer una aplicación directa de la Directiva 2008/115/CE en perjuicio del nacional del tercer Estado, con omisión e inaplicación de disposiciones internas más beneficiosas en matéria sancionadora, con agravamiento de su responsabilidad sancionadora y posible omisión del principio de legalidad penal; y si la solución a la inadecuación de la normativa española a la Directiva no debe hacerse por esa vía, sino por la de una reforma legal, o por las vías previstas en Derecho comunitario para imponer a un Estado la debida transposición de las Directivas."
-Asunto C-788/19: Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2019 – Comisión Europea/Reino de España.
Nota: La Comisión solicita al Tribunal:
"— Que se declare que el Reino de España:
— ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 21, 45, 56 y 63 del TFUE y los artículos 28, 31, 36 y 40 del Acuerdo sobre el EEE.
— al establecer consecuencias del incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de la presentación extemporánea del «Modelo720», que conllevan la calificación de dichos activos como ganancias patrimoniales no justificadas que no prescriben;
— al imponer automáticamente una multa pecuniaria fija del 150 % aplicable en caso de incumplimiento con la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de presentación extemporánea del «Modelo 720»;
— al aplicar multas pecuniarias fijas por incumplimiento de la obligación de información respecto de los bienes y derechos en el extranjero o por presentación extemporánea del «Modelo 720», cuyo nivel es superior a aquello de las sanciones previstas por el régimen general para infracciones similares;
— Que se condene en costas al Reino de España."

DOUE de 23.12.2019


-Decisión (UE, Euratom) 2019/2206 del Parlamento Europeo de 18 de diciembre de 2019 por la que se elige al Defensor del Pueblo Europeo.
Nota: El Parlamento Europeo decidió, mediante votación realizada el 18 de diciembre, elegir a Emily O’Reilly para ejercer el cargo de Defensor del Pueblo Europeo hasta el término de la legislatura.
-Decisión (UE, Euratom) 2019/2209 del Consejo de 16 de diciembre de 2019 por la que se modifica su Reglamento interno.
Nota: Cuando el Consejo adopta un acto por mayoría cualificada debe comprobarse que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 65 por 100 de la población de la Unión. El artículo 11, apartado 6, del Reglamento interno establece que, con efectos a partir del 1 de enero de cada año, el Consejo ha de modificar las cifras establecidas en el citado anexo con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de la Unión Europea a 30 de septiembre del año anterior. A la vista de la retirada del Reino Unido de la Unión, el anexo III del Reglamento interno también debe incluir las cifras aplicables a partir del día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido. Por todo ello, se procede a modificar el Reglamento interno para el año 2020.

PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 10 al 13 de septiembre de 2018)

-Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 12 de septiembre de 2018 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor en el mercado único digital (COM(2016)0593 – C8-0383/2016 – 2016/0280(COD)).

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1889/2005 (COM(2016)0825 – C8-0001/2017 – 2016/0413(COD)).

-Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de septiembre de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1889/2005.

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal (COM(2016)0826 – C8-0534/2016 – 2016/0414(COD)).

-Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de septiembre de 2018 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal.

domingo, 22 de diciembre de 2019

Bibliografía - Prueba pericial del derecho extranjero ante los tribunales alemanes


Prueba pericial del derecho extranjero ante los tribunales alemanes: una aproximación práctica - Expert evidence on foreign law before German courts: a practical approach
Rosa MIQUEL SALA, wissenschaftliche Mitarbeiterin (Universität Bayreuth)
Bitácora Millennium DIPr., nº 10 (Prepublicación)
SUMARIO: I. Introducción II. Iniciativa en la determinación del contenido del derecho extranjero III. El perito 1. Formación 2. Cometido 3. Régimen jurídico (§ 402 y ss. ZPO) IV. Momento de la prueba del derecho extranjero V. Algunos problemas recurrentes 1. La concreción del Auto de prueba 2. La fijación de los hechos 3. La determinación del ordenamiento jurídico aplicable: especial referencia al derecho interregional y a la calificación 4. Valoración del dictamen, dictámenes adicionales, publicación de la sentencia VI. Revisión de la aplicación del derecho extranjero por el BGH VII. Imposible determinación del contenido del derecho extranjero VIII. Breve cuadro comparativo. Conclusiones. Bibliografía.

De acuerdo con el § 293 del Código procesal civil alemán, la iniciativa en la determinación del contenido del derecho extranjero corresponde al órgano jurisdiccional, que por regla general encarga un dictamen pericial. Este trabajo expone desde un punto de vista práctico el tratamiento procesal del derecho extranjero en Alemania así como las alternativas propuestas por la Corte Federal Suprema en los supuestos de indeterminabilidad, finalizando con una somera comparación con las soluciones adoptadas por el derecho español.
According to § 293 of the German Civil Procedure Code, the initiative to ascertain the content of the foreign law rests with the court. In most cases, an expert report is commissioned. This paper outlines the procedural treatment of foreign law in Germany from a practical point of view as well as the alternatives proposed by the Federal Supreme Court when its content cannot be determined. Finally, a brief comparison with the solutions adopted by Spanish law is drawn.

Revista de revistas (15 a 22 de diciembre)


-Maastricht Journal of European and Comparative Law: 2019, núm. 5.
-Revista de Derecho Comunitario Europeo: núm. 64 (2019).
-Revista Española de Derecho Europeo: núm. 72 (2019).