jueves, 24 de octubre de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (24.10.2019)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 24 de octubre de 2019, en el asunto C‑324/17 (Gavanozov): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2014/41/UE — Orden europea de investigación en materia penal — Artículo 5, apartado 1 — Formulario establecido en el anexo A — Sección J — Inexistencia de vías de recurso en el Estado miembro emisor.
Fallo del Tribunal: "El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, en relación con la sección J del formulario del anexo A de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que la autoridad judicial de un Estado miembro no debe, al emitir una orden europea de investigación, hacer constar en esa sección una descripción de los recursos que existen, en su caso, en su Estado miembro, contra la emisión de tal orden."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 24 de octubre de 2019, en el asunto C‑35/19 (Estado belga): Procedimiento prejudicial — Libre circulación de los trabajadores — Igualdad de trato — Impuesto sobre la renta — Legislación nacional — Exención fiscal para las prestaciones concedidas a personas con discapacidad — Prestaciones recibidas en otro Estado miembro — Exclusión — Diferencia de trato.
Fallo del Tribunal: "El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que, sin establecer justificación alguna al efecto, —extremo que, no obstante, corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente— dispone que la exención fiscal aplicable a las prestaciones para personas con discapacidad está supeditada a la condición de que dichas prestaciones sean pagadas por un organismo del Estado miembro de que se trata, por lo que excluye de la exención las prestaciones de la misma naturaleza pagadas por otro Estado miembro, siendo así que el beneficiario de esas prestaciones reside en el Estado miembro de que se trata."

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