- Decisión (UE) 2020/752 del Consejo de 27 de mayo de 2020 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la facilitación de la expedición de visados.
Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Acuerdo entre la UE y Bielorrusia sobre la facilitación de la expedición de visados. Véase la Decisión (UE) 2019/1915 del Consejo por la que se aprobó la firma del Acuerdo, así como la entrada de este blog del día 18.11.2019.- Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la facilitación de la expedición de visados.
Sobre este Acuerdo véase la siguiente referencia de esta entrada.
Nota: Véase la Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo el 1 de julio de 2020.[DOUE L180, de 9.6.2020]
- Decisión (UE) 2020/751 del Consejo de 27 de mayo de 2020 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal.
Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Acuerdo entre la UE y Bielorrusia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal. La firma del Acuerdo fue autorizada mediante -Decisión (UE) 2019/2228 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 (véase la entrada de este blog del día 27.12.2019).- Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre readmisión de residentes en situación ilegal.
Sobre el texto del Acuerdo véase la siguiente referencia de esta entrada.
Nota: Véase la Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo el 1 de julio de 2020.[DOUE L181, de 9.6.2020]
- Conclusiones del Consejo sobre el personal docente y formador del futuro.
Nota: En relación con la educación superior, el documento apunta las siguientes dificultades:[DOUE C193, de 9.6.2020]
- las cualificaciones de acceso a la docencia académica a menudo no se centran en dotar a los candidatos de las capacidades pedagógicas adecuadas;
- no en todos los Estados miembros hay oportunidades de desarrollo profesional continuo a gran escala y generalizadas centradas en la mejora de las capacidades pedagógicas del personal académico;
- no se presta suficiente atención al apoyo al desarrollo interinstitucional del personal, en particular la movilidad internacional de los docentes, del mismo modo que no se presta atención a la creación de comunidades de prácticas y redes profesionales;
- la diversidad de la población universitaria hace necesario usar métodos de enseñanza diferentes basados en estrategias centradas en el alumnado que podrían suponer una dificultad para las instituciones de educación superior;
- hay desequilibrios entre los sexos en algunas disciplinas académicas, y el personal femenino está especialmente infrarrepresentado en los niveles superiores;
- aunque la docencia es una de las tres misiones de la educación superior, las evaluaciones suelen valorar más la investigación que la docencia de cara a la progresión profesional; se suele pedir al personal de grado inferior y medio más tiempo de docencia, ya que la progresión profesional suele hacer que se emplee menos tiempo ejerciendo la docencia y más investigando.
El Consejo insta a los Estados miembros a que sigan apoyando a los centros de educación superior, dentro del pleno respeto de su autonomía, en la mejora de las competencias del personal académico a fin de que apliquen una estrategia de aprendizaje, enseñanza y evaluación centrados en el alumnado, y que establezcan y sigan procedimientos claros, transparentes y justos para la selección y contratación de personal que reconozcan el valor de las actividades docentes, que también deben tenerse en cuenta en las políticas y prácticas de promoción.
En definitiva, estas conclusiones ponen el acento en el aspecto docente del personal, que en el mundo universitario actual suele ser minusvalorado en favor del aspecto investigador.
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