martes, 9 de junio de 2020

DOUE de 9.6.2020


- Decisión (UE) 2020/752 del Consejo de 27 de mayo de 2020 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la facilitación de la expedición de visados.
Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Acuerdo entre la UE y Bielorrusia sobre la facilitación de la expedición de visados. Véase la Decisión (UE) 2019/1915 del Consejo por la que se aprobó la firma del Acuerdo, así como la entrada de este blog del día 18.11.2019.
Sobre este Acuerdo véase la siguiente referencia de esta entrada.
- Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la facilitación de la expedición de visados.
Nota: Véase la Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo el 1 de julio de 2020.
[DOUE L180, de 9.6.2020]

- Decisión (UE) 2020/751 del Consejo de 27 de mayo de 2020 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal.
Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Acuerdo entre la UE y Bielorrusia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal. La firma del Acuerdo fue autorizada mediante -Decisión (UE) 2019/2228 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 (véase la entrada de este blog del día 27.12.2019).
Sobre el texto del Acuerdo véase la siguiente referencia de esta entrada.
- Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre readmisión de residentes en situación ilegal.
Nota: Véase la Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo el 1 de julio de 2020.
[DOUE L181, de 9.6.2020]

- Conclusiones del Consejo sobre el personal docente y formador del futuro.
Nota: En relación con la educación superior, el documento apunta las siguientes dificultades:
- las cualificaciones de acceso a la docencia académica a menudo no se centran en dotar a los candidatos de las capacidades pedagógicas adecuadas;
- no en todos los Estados miembros hay oportunidades de desarrollo profesional continuo a gran escala y generalizadas centradas en la mejora de las capacidades pedagógicas del personal académico;
- no se presta suficiente atención al apoyo al desarrollo interinstitucional del personal, en particular la movilidad internacional de los docentes, del mismo modo que no se presta atención a la creación de comunidades de prácticas y redes profesionales;
- la diversidad de la población universitaria hace necesario usar métodos de enseñanza diferentes basados en estrategias centradas en el alumnado que podrían suponer una dificultad para las instituciones de educación superior;
- hay desequilibrios entre los sexos en algunas disciplinas académicas, y el personal femenino está especialmente infrarrepresentado en los niveles superiores;
- aunque la docencia es una de las tres misiones de la educación superior, las evaluaciones suelen valorar más la investigación que la docencia de cara a la progresión profesional; se suele pedir al personal de grado inferior y medio más tiempo de docencia, ya que la progresión profesional suele hacer que se emplee menos tiempo ejerciendo la docencia y más investigando.
El Consejo insta a los Estados miembros a que sigan apoyando a los centros de educación superior, dentro del pleno respeto de su autonomía, en la mejora de las competencias del personal académico a fin de que apliquen una estrategia de aprendizaje, enseñanza y evaluación centrados en el alumnado, y que establezcan y sigan procedimientos claros, transparentes y justos para la selección y contratación de personal que reconozcan el valor de las actividades docentes, que también deben tenerse en cuenta en las políticas y prácticas de promoción.
En definitiva, estas conclusiones ponen el acento en el aspecto docente del personal, que en el mundo universitario actual suele ser minusvalorado en favor del aspecto investigador.
[DOUE C193, de 9.6.2020]

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