-Orden JUS/1207/2011, de 4 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula el procedimiento de emisión de apostillas en soporte papel y electrónico.
Nota: Tal como se especifica en el art. 1 de la Orden, tiene por objeto, por un lado, la creación y regulación del Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia, en el que se registrarán las Apostillas que se emitan en soporte papel o electrónico por las autoridades competentes en España, y, por otro lado, la regulación del procedimiento de emisión de Apostillas en soporte papel y electrónico.-Ley 9/2011 de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón.
Véase el Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961. Sobre el Programa Piloto de Apostillas Electrónicas (e-APP) véase la entrada de este blog del día 5.1.2009.
Nota: Sobre esta disposición legal véase la entrada de este blog del día 10.5.2011.-Ley 10/2011 de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte.
Nota: En relación con su ámbito de aplicación, el art. 3 establece:[BOE n. 115, de 14.5.2011]"1. La presente Ley se aplicará, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, a las personas que así lo deseen y que se encuentren en el proceso de su muerte o que afronten decisiones relacionadas con dicho proceso, al personal implicado en su atención sanitaria, así como a las instituciones sanitarias, a los centros, servicios y establecimientos que atiendan dicho proceso, tanto públicos como privados, y a las entidades aseguradoras que presten sus servicios en Aragón.
2. Las normas sobre capacidad de los pacientes menores de edad y de las personas en situaciones de incapacidad contenidas en la presente Ley serán de aplicación a los que ostenten la vecindad civil aragonesa."
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