jueves, 12 de diciembre de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12.12.2019)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019, en el asunto C‑433/18 (Aktiva Finants): Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Exigencia de un procedimiento contradictorio y de un recurso efectivo — Resolución de un tribunal nacional por la que se otorga la ejecución de una sentencia dictada por un tribunal de otro Estado miembro — Procedimiento nacional de autorización para interponer recurso de apelación.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 43, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a un procedimiento de admisión de un recurso a trámite para su ulterior examen en el que, por una parte, el tribunal de apelación se pronuncia sobre la referida admisión a trámite teniendo en cuenta la resolución adoptada en primera instancia, el recurso interpuesto ante él, las eventuales observaciones de la parte recurrida y, de ser necesario, los demás documentos obrantes en autos, y en el que, por otra parte, debe acordarse la admisión a trámite, en particular, si existen motivos para dudar de la procedencia de la resolución de que se trate, si no es posible evaluar la procedencia de dicha resolución sin la admisión a trámite o si existe otra razón de peso para acordar la admisión a trámite.
2) El artículo 43, apartado 3, del Reglamento n.º 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a un procedimiento de examen de un recurso, interpuesto contra una resolución sobre la solicitud de ejecución, que no exige oír a la parte recurrida antes de dictar una resolución favorable a esta."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019, en el asunto C‑380/18 (E.P.): Procedimiento prejudicial — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Reglamento (UE) 2016/399 — Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen) — Artículo 6 — Condiciones de entrada para los nacionales de terceros países — Concepto de “amenaza para el orden público” — Decisión de retorno respecto a un nacional de un tercer país en situación de residencia irregular.
Fallo del Tribunal: "El artículo 6, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una práctica nacional en virtud de la cual las autoridades competentes pueden dictar una decisión de retorno contra un nacional de un tercer país no sujeto a la obligación de visado que se encuentra en el territorio de los Estados miembros para una estancia de corta duración, porque se le considera una amenaza para el orden público, al sospecharse que ha cometido un delito, siempre que esta práctica solo se aplique si, por una parte, el delito es lo suficientemente grave, habida cuenta de su naturaleza y de la pena correspondiente, como para justificar el cese inmediato de la residencia de dicho nacional en el territorio de los Estados miembros y, por otra, si dichas autoridades disponen de información coherente, objetiva y precisa que corrobore sus sospechas, circunstancias que debe comprobar el tribunal remitente."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019, en los asuntos acumulados C‑381/18 (G.S.) y C‑382/18 (V.G.): Procedimiento prejudicial — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de inmigración — Directiva 2003/86/CE — Derecho a la reagrupación familiar — Requisitos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar — Concepto de “motivos de orden público” — Denegación de una solicitud de entrada y de residencia de un miembro de la familia — Retirada de un permiso de residencia de un miembro de la familia o denegación de su renovación.
Fallo del Tribunal:
"1) El Tribunal de Justicia es competente, de acuerdo con el artículo 267 TFUE, para interpretar el artículo 6 de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, en una situación en la que un órgano jurisdiccional debe pronunciarse sobre una solicitud de entrada y de residencia de un nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que no ha ejercido su derecho de libre circulación, cuando el Derecho nacional ha declarado esa disposición aplicable a tal situación de manera directa e incondicional.
2) El artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva 2003/86 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una práctica nacional en virtud de la cual las autoridades competentes pueden, por razones de orden público, por una parte, denegar una solicitud de entrada y de residencia basada en dicha Directiva debido a una condena penal impuesta durante una estancia anterior en el territorio del Estado miembro de que se trate y, por otra parte, retirar un permiso de residencia basado en la citada Directiva o denegar su renovación cuando se haya impuesto al solicitante una pena de considerable gravedad en relación con la duración de su residencia, siempre que esta práctica solo sea aplicable si el delito que justificó la condena penal en cuestión es suficientemente grave como para resolver que es necesario denegar la residencia del referido solicitante y que dichas autoridades lleven a cabo la apreciación individual establecida en el artículo 17 de la misma Directiva, lo cual debe comprobar el órgano jurisdiccional remitente."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2019, en el asunto C‑519/18 (Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal): Procedimiento prejudicial — Política de inmigración — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Artículo 10, apartado 2 — Norma facultativa — Condiciones para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar — Miembro de la familia de un refugiado no mencionado en el artículo 4 — Concepto de “persona a cargo”.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro solo autorice la reagrupación familiar de la hermana de un refugiado si esta, debido a su estado de salud, no es capaz de proveer a sus propias necesidades, siempre que:
– por una parte, dicha incapacidad se aprecie teniendo en cuenta la situación particular en que se encuentran los refugiados y tras un examen individualizado que tome en consideración todos los factores pertinentes, y
– por otra parte, pueda acreditarse, teniendo en cuenta también la situación particular en que se encuentran los refugiados y tras un examen individualizado que tome en consideración todos los factores pertinentes, que es el refugiado quien garantiza efectivamente el sustento material de la persona de que se trata o que el refugiado parece ser el miembro de la familia con más capacidad para garantizar el sustento material requerido."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019, en los asuntos acumulados C‑566/19 PPU (JR) y C‑626/19 PPU (YC): Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 6, apartado 1 — Concepto de “autoridad judicial emisora” — Criterios — Orden de detención europea emitida por el Ministerio Fiscal de un Estado miembro para el ejercicio de acciones penales.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «autoridad judicial emisora», con arreglo a dicha disposición, comprende a los fiscales de un Estado miembro, encargados del ejercicio de la acción pública y situados bajo la dirección y el control de sus superiores jerárquicos, cuando su estatuto les confiere una garantía de independencia, en particular con respecto al poder ejecutivo, en el marco de la emisión de la orden de detención europea.
La Decisión marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva de la que debe gozar una persona respecto de la cual se haya emitido una orden de detención europea para el ejercicio de acciones penales se cumplen cuando, conforme a la legislación del Estado miembro emisor, los requisitos de la emisión de dicha orden y, en particular, su proporcionalidad son objeto de control judicial en ese Estado miembro."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019, en el asunto C‑625/19 PPU (XD): Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 6, apartado 1 — Concepto de “autoridad judicial emisora” — Criterios — Orden de detención europea emitida por el Ministerio Fiscal de un Estado miembro para el ejercicio de acciones penales.
Fallo del Tribunal: "La Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva de la que debe gozar una persona respecto de la cual se ha emitido una orden de detención europea para el ejercicio de acciones penales se respetan cuando, con arreglo a la legislación del Estado miembro emisor, los requisitos de emisión de dicha orden y, en particular, su proporcionalidad, están sujetos a control jurisdiccional en ese Estado miembro."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019, en el asunto C‑627/19 PPU (ZB): Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 6, apartado 1 — Concepto de “autoridad judicial emisora” — Criterios — Orden de detención europea emitida por el Ministerio Fiscal de un Estado miembro para la ejecución de una pena.
Fallo del Tribunal: "La Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una legislación de un Estado miembro que, mientras que confiere la competencia para emitir una orden de detención europea para la ejecución de una pena a una autoridad que, si bien participa en la administración de justicia en dicho Estado miembro, no es un órgano jurisdiccional, no contempla la existencia de un recurso jurisdiccional independiente contra la decisión de esa autoridad de emitir tal orden de detención europea."

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