- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Nota: En el artículo único se modifican varios preceptos del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 e incorpora dos disposiciones adicionales nuevas.
- Se modifica el artículo 97.1.c) con la finalidad de que puedan solicitar desde España la autorización de residencia temporal de familiar de un nacional español, los hijos mayores de dieciocho años y los ascendientes directos de primer grado en coherencia con lo previsto para los restantes familiares.
- Se añade un nuevo requisito en el artículo 126 relativo a la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo a efectos de clarificar que no se podrá solicitar este tipo de autorización si ya se es titular de otra autorización de estancia o de residencia.
- Se modifica el apartado c) del artículo 127 con el objetivo de aclarar el tipo de informe que se debe aportar en las autorizaciones por arraigo social y socioformativo y cuestiones relativas a su emisión y contenido.
- En el artículo 130.5 se prevé la habilitación provisional para trabajar desde la comunicación de inicio de la tramitación de la solicitud del arraigo sociolaboral, a efectos de facilitar el inicio de la relación laboral y que la dilación que pudiera existir hasta la resolución del procedimiento no afecte al mantenimiento de la oferta de trabajo.
- Las prórrogas previstas en el artículo 132 se flexibilizan en aquellos supuestos en los que exista circunstancias justificadas que impidan el acceso al empleo, tales como, enfermedad o discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.
- En el artículo 172.2 se suprime la referencia al silencio desestimatorio para garantizar su coherencia con el artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, que indica que se considerará regular, a todos los efectos, la residencia de los menores de edad que sean tutelados en España por una Administración Pública o en virtud de resolución judicial, por cualquier otra entidad.
- Se amplía el apartado 6 del artículo 190 con el fin de evitar el vacío temporal existente entre la finalización de la vigencia de la autorización de estancia y la admisión a trámite de la solicitud de modificación, de manera que los solicitantes mantengan en todo momento, durante la tramitación, una autorización de estancia válida.
- Se ajusta el apartado 7 del artículo 191 con la finalidad de habilitar a los titulares de una autorización de residencia por razones humanitarias prevista en el artículo 128.1.a) para que puedan acceder al régimen de modificación de autorizaciones regulado en el propio artículo 191.
- Se añade un nuevo apartado tercero a la disposición adicional segunda con la finalidad de concretar y delimitar el concepto de «supuestos de especial relevancia», a efectos de su correcta aplicación e interpretación en el marco del régimen previsto en dicha disposición.
- Se adapta el contenido de la disposición adicional novena con la finalidad de dar respuesta a las recomendaciones recibidas por las Instituciones de la Unión Europea respecto al estatus de los beneficiarios de protección temporal.
- Se modifica la disposición transitoria única por la que se prevé la creación del Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.
- Se añaden dos nuevas disposiciones adicionales al Reglamento. La disposición adicional vigésima regula el acceso a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para los extranjeros que presentaron una solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026 siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la misma. La autorización podrá solicitarse hasta el 30 de junio de 2026. Entre las características de esta autorización destaca que, desde la comunicación de inicio de la tramitación, el solicitante estará habilitado provisionalmente a residir y trabajar −por cuenta ajena o por cuenta propia− hasta su resolución, cuyo plazo máximo será de tres meses.
- Por su parte, la disposición adicional vigesimaprimera prevé una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario para aquellos que estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026 siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la disposición. Para la concesión de esta autorización, el solicitante debe acreditar haber trabajado o acreditar intención de trabajar; convivir en España con su unidad familiar formada por hijos e hijas menores de edad, mayores con discapacidad que requiera de apoyo, o ascendientes de primer grado; o hallarse en situación de vulnerabilidad acreditada por entidades competentes. Esta disposición recoge las mismas previsiones que la disposición adicional vigésima primera respecto a la habilitación provisional a trabajar desde la comunicación de inicio de tramitación a trámite de la solicitud. La autorización podrá solicitarse, igualmente, hasta el 30 de junio de 2026.Por otro lado, se han incluido dos disposiciones adicionales.
- La disposición adicional primera regula la habilitación al grupo TRAGSA y, en su caso, a su filial TRAGSATEC, mediante el correspondiente encargo, para la realización de actuaciones administrativas de carácter estrictamente instrumental, de gestión material, apoyo técnico y canalización documental en la tramitación de las solicitudes relativas a las autorizaciones previstas en la disposición adicional vigésima y la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. Dicha habilitación no supone en ningún caso el ejercicio de potestades públicas, ni comprende la instrucción sustantiva de los procedimientos, la valoración jurídica de las solicitudes ni la adopción de decisiones sobre las mismas, que corresponden a los órganos administrativos competentes y al personal funcionario que en ellos se integra, limitándose las actuaciones del personal de TRAGSA y, en su caso, de TRAGSATEC, a funciones de apoyo material y técnico para la preparación de los procedimientos para su resolución.
- La disposición adicional segunda habilita al personal de Correos a realizar tareas de apoyo y gestión en el procedimiento a través de la presentación telemática de la solicitud de las autorizaciones, y en su caso, de las aportaciones complementarias o subsanaciones que pudieran derivar de aquella; llevando a cabo la captura de los datos de dichas solicitudes en la en el aplicativo informático correspondiente.Además, se prevén dos disposiciones transitorias.
- La disposición transitoria primera tiene por objeto facilitar el acceso de lo hijos de los extranjeros que soliciten las autorizaciones reguladas en las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera, que se encuentren en España a una autorización de residencia, de las previstas en el reglamento para los menores de edad acompañados, con la flexibilización de determinados requisitos, con una vigencia de cinco años, lo que confiere una especial protección al menor de edad y garantiza su interés superior. Asimismo, dicha flexibilización será de aplicación para los hijos cuyos progenitores se encuentren en España y sean titulares de una autorización de residencia, hasta el 30 de junio de 2026.
- La disposición transitoria segunda prevé el régimen transitorio para las solicitudes presentadas al amparo de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024 antes de la entrada en vigor de este real decreto y para las solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales previstas en el título VII del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, excepto la regulada en el artículo 128.1, que se hallen en tramitación y hubieran sido presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor de este real decreto.
Este Real Decreto entrará en vigor mañana (DF 2ª).

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