jueves, 13 de febrero de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea(13.2.2020)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 13 de febrero de 2020, en el asunto C‑688/18 (TX y UW): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva (UE) 2016/343 — Presunción de inocencia y derecho a estar presente en el juicio en el proceso penal — Artículo 8, apartados 1 y 2 — Requisitos exigidos por una normativa nacional para la celebración de un juicio en rebeldía — Incomparecencia de los acusados en algunas vistas por razones ajenas o no a su voluntad — Derecho a un juicio justo.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 8, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, en el supuesto de que el acusado haya sido oportunamente informado del juicio y de las consecuencias de su incomparecencia en dicho juicio y de que dicha persona haya estado formalmente defendida por un letrado que ella haya designado, establece que no se vulnera el derecho de esa persona a estar presente en el juicio cuando:
– esta ha decidido inequívocamente no comparecer en una de las vistas celebradas en el marco del juicio; o
– no ha comparecido en una de esas vistas por una razón ajena a su voluntad si, una vez celebrada dicha vista, ha sido informada de los actos realizados en su ausencia y, con conocimiento de causa, ha tomado una decisión, declarando o bien que no invocaría su ausencia para impugnar la legalidad de tales actos, o bien que deseaba participar en tales actos, lo que ha llevado al órgano jurisdiccional nacional que conoce del asunto a repetirlos, procediendo, en particular, a practicar un segundo interrogatorio de un testigo, interrogatorio en el que el acusado ha tenido la posibilidad de participar plenamente."

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