-Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas.
Nota: Esta norma desarrolla el régimen de las extracciones marítimas regulado en el título VI, capítulo IV, sección 2.ª, de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
En relación con su ámbito de aplicación del Reglamento, el artículo 2.1 establece:
"1. Las disposiciones de este real decreto se aplicarán:En relación con los buques de guerra extranjeros, el artículo 2.4 determina:
a) A las operaciones de exploración, rastreo y localización de buques y bienes naufragados o hundidos en las aguas interiores marítimas o en el mar territorial españoles.
b) A las operaciones de extracción de buques y bienes naufragados o hundidos en las aguas interiores marítimas o en el mar territorial españoles.
c) A las operaciones de extracción de buques y bienes de propiedad del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 374 de la Ley de Navegación Marítima.
d) A las operaciones de extracción de bienes de comercio prohibido o restringido que se desarrollen en los espacios marítimos españoles, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 381 y 383 de la Ley de Navegación Marítima.
e) A las operaciones de exploración, rastreo, localización y extracción de buques y embarcaciones de Estado españoles naufragados o hundidos."
"4. Los restos de buques de guerra extranjeros hundidos o naufragados en espacios marítimos españoles se regirán por lo previsto en el apartado 3 del artículo 382 de la Ley 14/2014, de 24 de julio.El artículo 3 regula el régimen de las aeronaves de Estado:
Los convenios que se suscriban por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación respecto de los buques de guerra extranjeros hundidos o naufragados en espacios marítimos españoles estarán encaminados a establecer un marco de colaboración con el Estado del pabellón que permita la contribución y participación de las instituciones españolas en el estudio, investigación y protección del pecio de que se trate."
"Todas las referencias que se hacen en este real decreto a los buques y embarcaciones de Estado naufragados o hundidos se entenderán asimismo hechas a las aeronaves de Estado que se hallen en dicha situación."La disposición derogatoria única del Real Decreto deroga el capítulo IV del título II de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos, así como el capítulo V del Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos.
-Ley 1/2020 de la comunidad Autónoma de Cataluña, de 17 de febrero, de modificación de la Ley 14/2017, de la renta garantizada de ciudadanía.
Nota: El artículo 4 modifica la letra b) del apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2017 de l Comunidad Autónoma de Cataluña, que pasa a tener el siguiente contenido:
"b) Los ingresos económicos que han percibido los refugiados como beneficiarios de programas derivados del cumplimiento de las obligaciones de la Convención de Ginebra no se tienen en cuenta para el cumplimiento del requisito de insuficiencia de ingresos y recursos durante los dos meses anteriores a la presentación de la solicitud de la renta garantizada de ciudadanía."
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.