Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 78, de día 28 de febrero de 2020.
DOCTRINA
-Enrique ORTIZ CALLE, Los impuestos sobre la energía nuclear y la producción hidroeléctrica Protección del medio ambiente y libre competencia, a propósito de las Sentencias del Tribunal de Justicia de 7 de noviembre de 2019
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado la compatibilidad con el Derecho Comunitario del canon por utilización de las aguas continentales para la producción de electricidad y de los impuestos sobre la producción y almacenamiento de combustible nuclear y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. La sobreimposición que soportan tanto las centrales hidroeléctricas como las nucleares por motivos ajenos a la protección del medio ambiente no vulnera el principio «quien contamina paga» ni afecta a la libre competencia en el mercado interior de la electricidad, así como tampoco se aprecia la existencia de una ayuda de Estado.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
-José Ignacio PAREDES PÉREZ, Efectos del concurso y la ley aplicable al crédito principal y a la compensación del contracrédito
En el asunto CeDe Group, el TJUE nos sitúa ante la interpretación de la esfera de aplicación del art. 4 del Reglamento (CE) no 1346/2000 [art. 7 del Reglamento (UE) no 2015/848], en relación con una acción por la que se solicita el pago de mercancías entregadas en virtud de un contrato celebrado antes de la apertura del procedimiento de insolvencia, cuando dicha demanda se presenta por el administrador concursal de una sociedad en situación de concurso establecida en un Estado miembro contra la otra parte del contrato, una sociedad establecida en otro Estado miembro. La Sentencia destaca por establecer un criterio que delimita el ámbito de aplicación del citado precepto, supeditando la eficacia de la lex concursus a que la acción sea la consecuencia directa e inseparable del procedimiento de insolvencia. No obstante, también arroja dudas relacionadas con la falta de claridad de ese criterio y por dejar, a efectos del mencionado precepto, que la compens ación pueda correr la misma suerte que el crédito principal.
-Carlos SANTALO GORIS, Primera sentencia del Tribunal de Justicia sobre la orden europea de retención de cuentas bancarias
Con esta primera sentencia sobre el Reglamento 655/2014, por el cual se establece una orden europea de retención de cuentas bancarias, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea clarifica y delimita los dos regímenes –uno para los acreedores que dispongan de un título y otro para acreedores que carezcan de él– a través de los cuales los demandantes pueden solicitar una Orden Europea de Retención de Cuentas. Para ello, el TJUE traza la línea de demarcación entre las dos vías de acceso basándose en la ejecutividad del título del que dispongan los acreedores cuando soliciten una Orden Europea de Retención de Cuentas. En otro orden de cosas, define el término «procedimiento sobre el fondo del asunto», así como los límites a las excepciones en el cumplimiento de los plazos establecidos en el reglamento.
-José David ORTEGA RUEDA, Competencia judicial internacional para conocer de una acción revocatoria transfronteriza en sede concursal según el Reglamento europeo sobre procedimientos de insolvencia
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estima que el juez del Estado miembro competente para conocer el procedimiento de insolvencia tiene jurisdicción exclusiva para conocer, ex art. 3.1 del Reglamento (CE) 1346/2000, de las acciones relativas a la nulidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores. Ello se deriva de que se trata de litigios que se derivan directamente del procedimiento de insolvencia y guardan una estrecha relación con éste, de modo que su concentración frente al juez del concurso mejora la eficacia y rapidez en su tramitación. Frente a ello no puede oponerse que tales controversias se refieran a bienes inmuebles sitos en el territorio de otro Estado miembro.
-José María DE DIOS MARCER, Autonomía de la voluntad, protección del consumidor y Derecho aplicable a los contratos de consumo en el Reglamento 593/2008
Mediante la Sentencia comentada el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia esencialmente sobre los límites a la autonomía de la voluntad en la elección de la ley aplicable en los contratos de consumo. En este sentido destacan dos aspectos fundamentales: los límites formales que imponen la incorporación en la cláusula de sumisión de la protección derivada de la aplicación de las normas imperativas (normas ius cogens) de la residencia habitual del consumidor; y la interpretación restrictiva de la excepción del art. 6.4.a del Reglamento Roma I que delimita y limita la autonomía de la voluntad en la determinación del lugar en el que exclusivamente se presta el servicio.
-Isabel RODRÍGUEZ-URÍA SUÁREZ, Competencia judicial internacional en materia de alimentos debidos a menores. Alternatividad y accesoriedad en el Reglamento 4/2009
La Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de septiembre de 2019 (Asunto C-468/18) determina que los artículos 3 apartados a) y d) y 5 del Reglamento 4/2009 deben interpretarse en el sentido de que, para determinar la competencia judicial internacional respecto de los alimentos de un menor, en aquellos casos en los que también se dilucida el divorcio de los progenitores y la responsabilidad parental, el tribunal competente para conocer del divorcio, que se corresponde con el tribunal de la residencia habitual del demandado y ante el que comparece el demandado, es competente para conocer de la obligación de alimentos, aunque se haya declarado incompetente en materia de responsabilidad parental.
El presente comentario muestra su acuerdo con el resultado de una sencilla Sentencia, donde el mayor interés se encuentra en algunos de sus argumentos.
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