-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 27 de febrero de 2020, en el asunto C‑803/18 (Balta): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 15, punto 5, y artículo 16, punto 5 — Seguro de “grandes riesgos” — Clausula atributiva de competencia concluida entre el tomador del seguro y el asegurador — Oponibilidad de dicha cláusula a la persona asegurada.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 15, punto 5, y el artículo 16, punto 5, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, deben interpretarse en el sentido de que la cláusula atributiva de competencia prevista en un contrato de seguro que cubre «grandes riesgos», en el sentido de esta última disposición, concluido por el tomador del seguro y el asegurador, no puede oponerse a la persona asegurada en virtud de dicho contrato, que no es profesional del sector de los seguros, que no ha aceptado tal cláusula y que está domiciliada en un Estado miembro distinto de aquel en el que tienen su domicilio el tomador del seguro y el asegurador."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 27 de febrero de 2020, en el asunto C‑405/18 (AURES Holdings): Procedimiento prejudicial — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Traslado de la sede de dirección efectiva de una sociedad a otro Estado miembro distinto al de su constitución — Traslado de residencia fiscal a ese otro Estado miembro — Normativa nacional que no permite invocar la pérdida fiscal sufrida en el Estado miembro de constitución con anterioridad al traslado de la sede.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que una sociedad constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro que traslada su sede de dirección efectiva a otro Estado miembro sin que ese traslado afecte a su condición de sociedad constituida con arreglo al Derecho del primer Estado miembro puede invocar ese artículo para impugnar la negativa, en el otro Estado miembro, a diferir pérdidas anteriores a dicho traslado.
2) El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro que excluye la posibilidad de que una sociedad que ha trasladado su sede de dirección efectiva y, con ello, su residencia fiscal a ese Estado miembro invoque una pérdida fiscal sufrida, previamente a ese traslado, en otro Estado miembro, en el que conserva su sede social."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 27 de febrero de 2020, en el asunto C‑836/18 (Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real): Procedimiento prejudicial — Artículo 20 TFUE — Ciudadanía de la Unión Europea — Ciudadano de la Unión que nunca ha ejercido su libertad de circulación — Solicitud de tarjeta de residencia temporal del cónyuge, nacional de un tercer país — Denegación — Obligación de subvenir a las necesidades del cónyuge — Falta de recursos suficientes del ciudadano de la Unión — Obligación de los cónyuges de vivir juntos — Legislación y práctica nacionales — Disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos a los ciudadanos de la Unión — Privación.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro deniegue una solicitud de reagrupación familiar, presentada por el cónyuge, nacional de un tercer país, de un ciudadano de la Unión Europea que posee la nacionalidad de ese Estado miembro y que nunca ha ejercido su libertad de circulación, por la única razón de que el ciudadano de la Unión no disponga, para sí y su cónyuge, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social, sin que se haya examinado si entre ese ciudadano de la Unión y su cónyuge existe una relación de dependencia de tal naturaleza que, en caso de denegarse un derecho de residencia derivado a este último, el ciudadano de la Unión se vería obligado a abandonar el territorio de la Unión Europea en su conjunto y quedaría privado, en consecuencia, del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos por su estatuto.
2) El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no existe una relación de dependencia que pueda justificar la concesión de un derecho de residencia derivado al amparo de ese artículo por el mero hecho de que un nacional de un Estado miembro, mayor de edad y que nunca ha ejercido su libertad de circulación, y su cónyuge, mayor de edad y nacional de un tercer país, estén obligados a vivir juntos en virtud de las obligaciones que dimanan del matrimonio según el Derecho del Estado miembro del que es nacional el ciudadano de la Unión Europea."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 27 de febrero de 2020, en el asunto C‑25/19 (Corporis): Procedimiento prejudicial — Directiva 2009/138/CE — Representación de una empresa de seguros distintos del seguro de vida — Representante domiciliado en territorio nacional — Notificación o traslado de los actos — Recepción del escrito de interposición — Reglamento (CE) n.º 1393/2007 — Inaplicabilidad.
Fallo del Tribunal: "El artículo 152, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), en relación con el artículo 151 de esta y con el considerando 8 del Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1348/2000 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que la designación por una empresa de seguros distintos del seguro de vida de un representante en el Estado miembro de acogida incluye también la habilitación de ese representante para recibir un escrito de interposición en materia de indemnización por un accidente de tráfico."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK, presentadas el 27 de febrero de 2020, en el asunto C‑41/19 (FX): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln (Tribunal de lo Civil y Penal de Colonia, Alemania)] Petición de decisión prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia en asuntos relativos a obligaciones de alimentos — Reglamento (CE) n.º 4/2009 — Competencia para conocer de una demanda de oposición a la ejecución de una resolución en materia de alimentos.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, y, en particular, su artículo 41, apartado 1, deben interpretarse en el sentido de que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde se haya solicitado la ejecución de una resolución en materia de alimentos dictada en otro Estado miembro son competentes para conocer de una demanda de oposición a la ejecución, siempre que esta esté intrínsecamente vinculada al procedimiento de ejecución, no pretenda la modificación ni la revisión de la resolución en materia de alimentos, y se base en motivos que no hubieran podido ser invocados ante el órgano jurisdiccional que dictó la mencionada resolución. Estas condiciones parecen cumplirse en el caso de la demanda de oposición a la ejecución basada en la liquidación de la deuda controvertida en el presente asunto, extremo que, no obstante, deberá comprobar en último término el órgano jurisdiccional remitente."
-CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. MACIEJ SZPUNAR, présentées le 27 février 2020, Affaire C‑754/18 (Ryanair Designated Activity Company): [demande de décision préjudicielle formée par le Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (tribunal administratif et du travail de Budapest, Hongrie)] Renvoi préjudiciel – Citoyenneté de l’Union – Directive 2004/38/CE – Articles 5, 10 et 20 – Droit d’entrée sur le territoire d’un État membre d’un ressortissant d’un État tiers, membre de la famille d’un citoyen de l’Union – Dispense de visa – Carte de séjour de membre de la famille – Carte de séjour permanent – Convention d’application de l’accord de Schengen – Article 26 – Obligation faite aux transporteurs de s’assurer que leurs passagers possèdent les documents de voyage requis pour entrer dans l’État membre de destination.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) L’article 5, paragraphe 2, de la directive 2004/38/CE du Parlement européen et du Conseil, du 29 avril 2004, relative au droit des citoyens de l’Union et des membres de leurs familles de circuler et de séjourner librement sur le territoire des États membres, modifiant le règlement (CEE) no 1612/68 et abrogeant les directives 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE et 93/96/CEE, doit être interprété en ce sens que la dispense de visa d’entrée que cette disposition prévoit au profit des ressortissants d’États tiers en possession d’une carte de séjour au titre de l’article 10 de cette directive s’applique également aux ressortissants d’États tiers en possession d’une carte de séjour permanent au titre de l’article 20 de ladite directive, même dans le cas où la carte de séjour permanent a été délivrée par un État membre ne faisant pas partie de l’espace Schengen.
2) La possession d’une carte de séjour permanent visée à l’article 20 de la directive 2004/38 vaut, à elle seule, preuve que son titulaire dispose d’un droit d’entrée dans un autre État membre en qualité de membre de la famille d’un citoyen de l’Union.
3) L’article 26, paragraphe 1, sous b), et paragraphe 2, de la convention d’application de l’accord de Schengen, du 14 juin 1985, entre les gouvernements des États de l’Union économique Benelux, de la République fédérale d’Allemagne et de la République française relatif à la suppression graduelle des contrôles aux frontières communes, signée à Schengen le 19 juin 1990 et entrée en vigueur le 26 mars 1995, doit être interprété en ce sens que l’obligation du transporteur aérien de s’assurer que ses passagers, ressortissants d’un État tiers, membres de la famille d’un citoyen de l’Union, qui se déplacent d’un État membre à l’autre, sont en possession des documents requis concerne uniquement les documents établissant le droit d’entrée de ces ressortissants, à savoir le passeport ainsi que la carte de séjour de plus de trois mois, visée à l’article 10 de la directive 2004/38, ou la carte de séjour permanent, visée à l’article 20 de celle‑ci, en cours de validité, et cette obligation n’implique pas de s’assurer que ces passagers sont munis d’un visa ou d’autres documents attestant l’existence d’un lien de famille avec un citoyen de l’Union."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE, presentadas el 27 de febrero de 2020, en el asunto C‑18/19 (Stadt Frankfurt am Main): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2008/115/CE — Normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Artículo 16, apartado 1 — Internamiento a efectos de expulsión — Internamiento en un centro penitenciario — Nacional de un tercer país que representa una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública — Principios de eficacia y proporcionalidad — Garantías mínimas — Posibilidad de internamiento en un centro penitenciario con detenidos en prisión provisional — Artículo 15 — Control judicial — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 1 a 4, 6 y 47.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"El artículo 16 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con el artículo 15 de dicha Directiva y a la luz de los artículos 1 a 4, 6 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que permite el internamiento en un centro penitenciario del nacional de un tercer país en espera de expulsión que representa una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad o a la seguridad interior o exterior del Estado miembro de que se trate, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente, sin perjuicio de la prohibición de contacto con los reclusos condenados.
Corresponde asimismo a la autoridad nacional competente que conozca de un recurso interpuesto contra la decisión de internamiento o de prórroga de un internamiento del nacional de un tercer país en espera de expulsión en un centro penitenciario comprobar de manera concreta y precisa las condiciones de reclusión de dicho nacional con objeto de asegurarse del respeto tanto de los principios de eficacia y de proporcionalidad como de las garantías mínimas previstas en el artículo 16 de la Directiva 2008/115, así como de los derechos fundamentales de ese nacional, en los términos establecidos en los artículos 1 a 4, 6 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales."
-CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. EVGENI TANCHEV, présentées le 27 février 2020, Affaire C‑897/19 PPU (Ruska Federacija): [Demande de décision préjudicielle formée par le Vrhovni sud (Cour suprême, Croatie)] Accord EEE et droit de recevoir des services – Confiance mutuelle et régime d’asile européen commun – Règlement Dublin III et États associés à l’espace Schengen – Demande d’extradition adressée par un État tiers à un État membre de l’Union européenne concernant un ressortissant de l’EEE – Octroi de l’asile par cet État membre de l’EEE, avant l’acquisition de la nationalité, à un ressortissant de l’EEE qui fait l’objet d’une demande d’extradition, octroi motivé par le risque d’être exposé à des traitements inhumains ou dégradants et de faire l’objet d’une procédure pénale inéquitable en cas de refoulement vers l’État tiers demandeur – Arrestation et détention par un État membre de l’Union européenne en vue d’extrader un ressortissant de l’EEE aux fins des poursuites pour la même infraction que celle envisagée dans le cadre de la procédure d’asile dans l’État AELE – Discrimination en raison de la nationalité dans le cadre d’une extradition – Accord international entre l’Islande, le Royaume de Norvège et l’UE relatif à la procédure de remise et à la coopération judiciaire en matière pénale – Sur le point de savoir si l’État membre requis est tenu d’informer l’État de l’EEE de la demande d’extradition de l’État tiers – Sur le point de savoir si un État membre de l’Union européenne est tenu de remettre un ressortissant de l’UE à son État d’origine plutôt que de faire droit à la demande d’extradition d’un État tiers – Arrêt Petruhhin de la Cour – Risque d’impunité – Articles 4, 19 et 47 de la charte des droit fondamentaux.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1. Dans les circonstances de l’affaire au principal, les articles 4 et 36 de l’accord EEE doivent être interprétés en ce sens qu’un État membre de l’Union européenne qui statue sur l’extradition vers un État tiers d’un ressortissant d’un État qui n’est pas membre de l’Union européenne, mais qui est membre de l’espace Schengen, est tenu d’informer cet État membre de l’espace Schengen de la demande d’extradition. L’État membre est, en outre, tenu de transmettre à l’État membre de l’espace Schengen tout élément en sa possession susceptible d’aider ce dernier à prendre une décision sur le point de savoir s’il entend poursuivre le ressortissant concerné et demander sa remise. De plus, l’obligation de confiance mutuelle inhérente au régime d’asile européen commun, incluant le règlement (UE) no 604/2013 du Parlement européen et du Conseil du 26 juin 2013 établissant les critères et mécanismes de détermination de l’État membre responsable de l’examen d’une demande de protection internationale introduite dans l’un des États membres par un ressortissant de pays tiers ou un apatride, s’oppose à ce que les autorités de l’État membre, y compris ses juridictions, ne se conforment pas à l’octroi de l’asile antérieur à l’acquisition de la nationalité de cet État membre de l’espace Schengen. Cela s’applique, lors de l’appréciation du risque d’exposer le ressortissant de l’État membre de l’espace Schengen à un traitement inhumain ou dégradant ou à un déni de justice flagrant, à la date de l’extradition vers un État tiers.
2. Lorsque l’État membre de l’espace Schengen doit encore émettre une demande d’extradition, l’État membre n’est pas tenu de remettre activement le ressortissant de l’État membre de l’espace Schengen en vertu de l’accord entre l’Union européenne et la République d’Islande et le Royaume de Norvège relatif à la procédure de remise entre les États membres de l’Union européenne et la République d’Islande et le Royaume de Norvège. En cas de demande d’extradition, il appartiendra aux juridictions de l’État membre de déterminer si, au vu de l’ensemble des circonstances, la demande d’extradition offre des garanties contre l’impunité équivalentes à l’extradition vers l’État tiers, tout en restant tenues de se conformer à l’octroi antérieur du droit d’asile par l’État membre de l’espace Schengen."
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