¿Tienen competencia los Juzgados de lo Social para ejecutar resoluciones dictadas en otro Estado? - Do the Employment Courts have jurisdiction for the enforcement of judgments given by Courts of another State?
Francisco José MARTÍN MAZUELOS, Presidente de la Sección 2ª (Civil) de la Audiencia Provincial de Huelva y Miembro de la Red Judicial Española de Cooperación Internacional.
Bitácora Millennium DIPr., nº 11 (Prepublicación)
[texto]
SUMARIO: I. Introducción II. El Auto de 16 de octubre de 2019 1. Hechos 2. Fundamentos III. La competencia del Juzgado de lo Social y su dudosa compatibilidad con las normas vigentes 1. Competencia internacional, competencia interna y declaraciones de los Estados 2. La unidad del reconocimiento y la ejecución 3. El artículo 85.5 LOPJ y concordantes 4. La DF 25ª LEC IV. La competencia de otras jurisdicciones que se derivaría del criterio seguido V. Conclusión.Desde un punto de vista más práctico que doctrinal, se pretende dar una visión del criterio que establece el Auto dictado por la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo con fecha 16 de octubre de 2019 que, resolviendo el conflicto negativo de competencia entre un Juzgado de Primera Instancia y otro de lo Social, decide que es competente este último para la ejecución de una resolución dictada por un tribunal francés concediendo una indemnización derivada de un contrato laboral. Se indica la dudosa compatibilidad del criterio seguido con la normativa nacional y europea y los problemas que plantea su extensión a otras jurisdicciones.
From a more practical than doctrinal point of view, it is intended to give an overview of the criterion set out in the Order of the Spanish Supreme Court dated 16 October 2019, which decides the negative conflict of jurisdiction between a civil Court of First Instance and an Employment Court and rules that the latter has jurisdiction for the enforcement of a judgment given by a French court granting compensation arising from a contract of employment. This paper points out the questionability of that criterion, under the view of the national and European law, and the problems that it poses by its extension to other jurisdictions.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.