Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020.
Nota: Esta disposición tiene por objeto regular las características, el diseño y el contenido de la prueba de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, así como las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas (art. 1).
La evaluación de Bachillerato se realiza únicamente a los alumnos que quieran acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (art. 2).
La disposición adicional única establece que los titulares de la Secretaría de Estado de Educación y de la Secretaría General de Universidades quedan facultados para realizar la adaptación de las normas relativas a la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros, de las personas adultas y de las enseñanzas a distancia.
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