Recurso de inconstitucionalidad n.º 315-2020, contra el artículo 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
Nota: El TC acuerda admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno contra el artículo 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, en cuanto a la redacción que otorga a las leyes 11, 12, 54 –párrafo segundo de la letra c)–, 72 –último párrafo–, 471 –último párrafo–, 483 –párrafo segundo–, 495 –párrafos segundo y tercero–, 511 y 544 de la Compilación.
Recordemos que las Leyes 11 y 12 establecen lo siguiente:
"Ley 11.Véase la Resolución de 23 de julio de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se acuerda iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas con relación al artículo 2, en cuanto a la redacción que otorga a las Leyes 11, 12, 48, 54, 72, 84, 117 a 119, 191, 192, 471, 483, 495, 511, 533, 544 y 574 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo (véase la entrada de este bog del día 29.7.2019).
Determinación de la condición civil. La condición foral de navarro determina el sometimiento al Derecho civil foral de Navarra. La condición foral se regulará por las normas generales del Estado en materia de vecindad civil, respetando el principio de paridad de ordenamientos."
"Ley 12.
Condición foral de las personas jurídicas. En las personas jurídicas cuya regulación sea competencia de la Comunidad Foral de Navarra, la condición foral se determinará por su domicilio en Navarra, debiendo estar sujetas al Derecho de Navarra."
Véase igualmente la Ley Foral 21/2019 de la Comunidad Foral de Navarra, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, así como la entrada de este blog del día 8.6.2019.
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