-CONFERENCIA SOBRE EL FUTURO DEL DERECHO EUROPEO CONTRACTUAL: ERA, la Academia de Derecho Europeo, organiza los próximos días 6 y 7 de marzo un seminario sobre el futuro del Derecho Europeo Contractual, dentro de la discusión acerca del proyecto sobre un Marco Común de Referencia. El seminario tendrá lugar en su sede de Tréveris (Alemania), e irá dirigido a profesionales del Derecho Contractual, abogados en ejercicio, grupos de interés, juristas de Ministerios de Estados miembros e investigadores interesados en la materia.
-NUEVA DIRECTIVA SOBRE EL LUGAR DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS: La realización del mercado interior, la globalización, la desregulación y la innovación tecnológica han contribuido, conjuntamente, a modificar de manera muy sustancial el volumen y el perfil del comercio de servicios. Es cada vez mayor el número de servicios que pueden prestarse a distancia. Para atender a tal circunstancia, se han venido tomando desde hace años medidas específicas, y en la actualidad numerosos servicios concretos se gravan, de hecho, con arreglo al principio del país de destino. El correcto funcionamiento del mercado interior exige una modificación de las normas de la Directiva 112/2006/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al lugar de prestación de servicios, en consonancia con la estrategia de la Comisión orientada a la modernización y simplificación del funcionamiento del régimen común del IVA. En todas las prestaciones de servicios, el lugar de imposición debe ser, en principio, aquel donde se realiza efectivamente el consumo. Si se modificase en este sentido la norma general de determinación del lugar de la prestación de servicios, seguirían siendo necesarias determinadas excepciones a dicha regla, por motivos tanto de índole administrativa como política.
-NUEVA DIRECTIVA SOBRE EL LUGAR DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS: La realización del mercado interior, la globalización, la desregulación y la innovación tecnológica han contribuido, conjuntamente, a modificar de manera muy sustancial el volumen y el perfil del comercio de servicios. Es cada vez mayor el número de servicios que pueden prestarse a distancia. Para atender a tal circunstancia, se han venido tomando desde hace años medidas específicas, y en la actualidad numerosos servicios concretos se gravan, de hecho, con arreglo al principio del país de destino. El correcto funcionamiento del mercado interior exige una modificación de las normas de la Directiva 112/2006/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al lugar de prestación de servicios, en consonancia con la estrategia de la Comisión orientada a la modernización y simplificación del funcionamiento del régimen común del IVA. En todas las prestaciones de servicios, el lugar de imposición debe ser, en principio, aquel donde se realiza efectivamente el consumo. Si se modificase en este sentido la norma general de determinación del lugar de la prestación de servicios, seguirían siendo necesarias determinadas excepciones a dicha regla, por motivos tanto de índole administrativa como política.
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