-Asunto C-194/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de mayo de 2008: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden, Países Bajos (Staatssecretaris van Financiën/Orange European Smallcap Fund N.V.): Artículos 56 CE a 58 CE — Libre circulación de capitales — Tributación de los dividendos — Compensación otorgada a una institución de inversión colectiva de carácter fiscal debido a retenciones fiscales efectuadas en la fuente por otro Estado sobre los dividendos percibidos por tal institución — Limitación de dicha compensación a la cantidad que un socio residente del Estado miembro de establecimiento de esa institución que ha efectuado una inversión sin intermediación de tal institución podría imputar al impuesto sobre la renta en virtud de un convenio para evitar la doble imposición — Limitación de dicha compensación en función de la participación de socios no residentes en el capital de esa institución.
Nota: Obstaculización indirecta al libre movimiento de capitales mediante normas fiscales. Véase la entrada de este blog de día 20-5-2008.-Asunto C-462/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de mayo de 2008: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia (Glaxosmithkline, Laboratoires Glaxosmithkline/Jean-Pierre Rouard): Reglamento (CE) nº 44/2001 — Sección 5 del capítulo II — Competencia en materia de contratos individuales de trabajo — Sección 2 del citado capítulo — Competencias especiales — Artículo 6, número 1 — Pluralidad de demandados.
Nota: Véase la entrada de este blog de día 23-5-2008.-Asunto C-499/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de mayo de 2008: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Koszalinie, Polonia (Halina Nerkowska/Zakład Ubezpieczeń Społecznych Oddzial w Koszalinie): Pensión de invalidez concedida a las víctimas civiles de la guerra o de la represión — Requisito de residencia en el territorio nacional — Artículo 18 CE, apartado 1.
Nota: Véase la entrada de este blog de día 23-5-2008.-Asunto C-135/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 3 de abril de 2008 — Janko Rottmann/Freistaat Bayern.
Cuestiones planteadas al TJCE:-Asunto C-152/08: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) el 15 de abril de 2008 — Real Sociedad de Fútbol S.A.D., y Nihat Kahveci/Consejo Superior de Deportes y Real Federación Española de Fútbol.
"1) ¿Es incompatible el Derecho comunitario con la consecuencia jurídica de la pérdida de la ciudadanía de la Unión (y de los derechos y libertades fundamentales que confiere), derivada del hecho de que una revocación, en sí conforme al ordenamiento jurídico nacional (alemán), de la nacionalización en un Estado miembro (Alemania) obtenida fraudulentamente mediante falsedad, en concurrencia con la normativa en materia de nacionalidad de otro Estado miembro (Austria) -—como sucede en el caso del demandante, debido a la no recuperación de la nacionalidad original austriaca-—, conduce a la condición de apátrida?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Debe el Estado miembro (Alemania) que ha nacionalizado a un ciudadano de la Unión y pretende revocar la nacionalización fraudulentamente obtenida, renunciar absoluta o temporalmente, en consideración al Derecho comunitario, a la revocación de la nacionalización, en el caso o en la medida en que de ello se derive la consecuencia jurídica, descrita en la primera cuestión, de pérdida de la ciudadanía de la Unión (y de los derechos y libertades fundamentales que confiere), o bien debe el Estado miembro de la anterior nacionalidad (Austria) interpretar y aplicar o incluso adaptar su Derecho interno, de tal manera que no se produzca dicha consecuencia jurídica?."
Cuestión planteada: "El artículo 37 del Acuerdo de Asociación CEE — Turquía, firmado en Ankara el 12 de septiembre de 1963, y adoptado por Decisión del Consejo de la CEE de 23 de diciembre de 1963, Decisión 64/732 CEE, así como su protocolo adicional de 23 de noviembre de 1970 ¿se opone a que una Federación deportiva aplique a un deportista profesional de nacionalidad turca, contratado regularmente por un club de fútbol español, como el del recurso principal, una normativa en virtud de la cual los clubes solo pueden utilizar en las competiciones de ámbito estatal un número limitado de jugadores procedentes de Estados terceros no pertenecientes al Espacio Económico Europeo?"-Asunto C-157/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 16 de abril de 2008 — E.H.A. Passenheim-van Schoot; otra parte en el procedimiento: Staatssecretaris van Financiën.
Nota: Libre movimiento de capitales y fiscalidad.-Asunto C-171/08: Recurso interpuesto el 25 de abril de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa.
Nota: Vieja cuestión de las acciones de oro (golden shares) por parte del Estado en antiguas empresas públicas privatizadas como una medida contraria al libre movimiento de capitales.-Asunto C-195/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščausiasis Teismas (República de Lituania) el 14 de mayo de 2008 — Inga Rinau.
Nota: Es el primer PPU (Proceso Prejudicial de Urgencia) tramitado por el Tribunal comunitario. Véase la entrada de este blog de día 26-6-2008.[DOUE C171, de 5-7-2008]
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