Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Málaga, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 28 Mar. 2008. Extranjeros. Conformidad a Derecho de la orden de devolución de un extranjero, que fue interceptado en una patera cuando pretendía entrar ilegalmente en España, y nulidad de la orden de prohibición de entrada en España por un período de 3 años. Diferencias entre expulsión, devolución y retorno. La devolución, asimilada en el caso a la entrada ilegal en España, no requiere la instrucción de un expediente sancionador, pues con ella sólo se pretende poner fin a una situación de irregularidad previa y no sobrevenida, por lo que no resultan de aplicación los principios de culpabilidad, de presunción de inocencia o de proporcionalidad de la sanción. Sin embargo, la prohibición de entrada en España, al tratarse de una sanción accesoria y obligatoria a la de expulsión, sí que requiere del expediente sancionador oportuno, y en el caso, al no haberse instruido aquél, debe dejarse sin efecto. Revocación de la sentencia de instancia que consideró nula también la orden de devolución.
Ponente: Baena de Tena, José.
Nº de Sentencia: 1329/2008
Nº de Recurso: 712/2007
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Fuente: Diario La Ley, Nº 6981, Sección Reseña de Jurisprudencia, 3 Jul. 2008.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.