sábado, 26 de julio de 2008

Consejo JAI - Reunión 24 y 25 julio


-El Consejo de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) en su sesión nº 2887, celebrada los días 24 y 25 de julio en Bruselas, trató diversas cuestiones de interés de las que entresaco las siguientes:
1) Debatió sobre la adopción por los Estados miembros de un Pacto europeo sobre los principios comunes en materia de emigración y asilo.

2) Mantuvo un debate de orientación sobre la propuesta de la Comisión de establecer criterios para que los nacionales de terceros países puede acceder a empleos de alta cualificación y su relación con las normativas nacionales.

3) Mantuvo un debate de orientación acerca de la propuesta de Directiva por la que se pretende sancionar a los empresarios que utilicen trabajadores de terceros países en situación irregular. Se discutió sobre la inclusión de normas mínimas para las sanciones penales contra los empresarios y sobre las inspecciones en las industrias que presenten un mayor riesgo.

4) Acogió favorablemente un proyecto de la Presidencia para elaborar un plan contra el ciberdelito en la UE.

5) Debatió sobre el proyecto de decisión sobre la Red Judicial Europea en materia penal.

6) Tomó nota de la propuesta de la Comisión sobre la creación de un sistema europeo de información de antecedentes penales.

7) Debatió sobre la creación de un instrumento relativo a la competencia y la ley aplicable a los asuntos matrimoniales (Roma III), en particular en casos de divorcio. El tema ya fue tratado en la reunión del Consejo JAI celebrado los días 5 y 6 de junio. El Consejo tomó nota de la intención de ocho Estados miembros de invitar a la Comisión a presentar una propuesta en el ámbito de la cooperación reforzada. Frente a ello, algunos Estados pusieron en duda la utilización de este mecanismo. Por su parte, la Comisión se mostró favorable a estudiar la solicitud, sin que ello prejuzgue el contenido de la propuesta que finalmente pueda presentar.
En julio de 2006, la Comisión presentó una Propuesta de modificación del Reglamento (CE) nº 2201/2003, en la que se preveía para los casos de separación y de divorcio la elección conjunta por las partes de los tribunales competentes y de la ley aplicable. En defecto de elección, la propuesta contenía una serie de normas de conflicto para establecer la ley aplicable: la del país de la residencia habitual común de los cónyuges; en su defecto, la del país de la última residencia habitual común, siempre que uno de los cónyuges todavía resida allí; en su defecto, por la ley nacional común; finalmente y en su defecto, por la ley del foro. Con estas normas de conflicto comunes se pretende conseguir que en los Estados miembros se aplique el mismo ordenamiento jurídico con independencia del lugar de presentación de la demanda, evitándose de este modo el "forum shopping".

8) Tomó nota del deseo expresado por el Reino Unido de aceptar en su integridad y quedar así vinculado por el Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I).

9) Adoptó un Reglamento por el que se modifican las listas de procedimientos de insolvencia y de liquidación recogidos en los Anexos del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia. La modificación tiene su origen en la notificación de procedimientos realizada por Letonia.

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