Constitución de la adopción internacional en la Ley 54/2007 de 28 de diciembre: aplicación de la ley extranjera.
Alfonso-Luis CALVO CARAVACA (Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Carlos III de Madrid. Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación) y Javier CARRASCOSA GONZÁLEZ (Profesor Titular de Derecho Internacional Privado,Universidad de Murcia).
Diario La Ley, Nº 6997, Sección Doctrina, 25 Jul. 2008
Alfonso-Luis CALVO CARAVACA (Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Carlos III de Madrid. Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación) y Javier CARRASCOSA GONZÁLEZ (Profesor Titular de Derecho Internacional Privado,Universidad de Murcia).
Diario La Ley, Nº 6997, Sección Doctrina, 25 Jul. 2008
Las normas de conflicto contenidas en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional se presentan como una batería de normas profundamente «interculturales». Respetan los espacios de aplicación del Derecho extranjero y los standards de cultura extranjeros, cuando la adopción afecta a una sociedad extranjera y no a la sociedad española. No imponen una aplicación «imperialista» del Derecho material español a toda adopción a constituir por tribunales españoles. Así se da entrada a ciertos mecanismos para fortificar jurídicamente la adopción constituida en España, de modo que se incrementen las posibilidades de que surta efectos legales fuera de nuestro país.
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