Los profesores de Derecho Internacional Público de la Universidad Autónoma de Madrid han redactado una carta dirigida a los jueces del Tribunal de las Comunidades Europeas, instándoles a que "el Tribunal de Justicia acometa la publicación de las Conclusiones de los Abogados Generales presentadas en el marco del procedimiento prejudicial de urgencia".
Técnicamente no es que no se publiquen las Conclusiones del AG sino que, según el art. 104 ter del Reglamento de Procedimiento, el AG solamente será "oído", por lo que no existen las Conclusiones propiamente dichas. A pesar de este matiz, estoy de acuerdo con el fondo del escrito, que es exigir la intervención del AG mediante la emisión de su correspondiente escrito de Conclusiones en estos procedimientos en los que se abordan cuestiones de gran importancia. Recuérdese que en el procedimiento prejudicial de urgencia (PPU) se resuelven cuestiones relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia (título IV de la tercera parte del Tratado CE), entre los que se encuentra el art. 65, base legal citada de los Reglamentos comunitarios sobre cooperación judicial en materia civil.
Quien quiera adherirse al texto de la carta que se hará llegar al TJCE, puede enviar su adhesión por correo electrónico (irene.blazquez@uam.es), antes de las 20 hrs. del jueves 2 de octubre, haciendo constar el apoyo e indicando nombre y apellidos completos, cargo y universidad. El escrito se remitirá al TJCE por correo electrónico el viernes 3 de octubre a las 11 hrs.
Sobre el tema véase la entrada de este blog de día 26-6-2008.
Texto de la carta dirigida al TJCE:
Técnicamente no es que no se publiquen las Conclusiones del AG sino que, según el art. 104 ter del Reglamento de Procedimiento, el AG solamente será "oído", por lo que no existen las Conclusiones propiamente dichas. A pesar de este matiz, estoy de acuerdo con el fondo del escrito, que es exigir la intervención del AG mediante la emisión de su correspondiente escrito de Conclusiones en estos procedimientos en los que se abordan cuestiones de gran importancia. Recuérdese que en el procedimiento prejudicial de urgencia (PPU) se resuelven cuestiones relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia (título IV de la tercera parte del Tratado CE), entre los que se encuentra el art. 65, base legal citada de los Reglamentos comunitarios sobre cooperación judicial en materia civil.
Quien quiera adherirse al texto de la carta que se hará llegar al TJCE, puede enviar su adhesión por correo electrónico (irene.blazquez@uam.es), antes de las 20 hrs. del jueves 2 de octubre, haciendo constar el apoyo e indicando nombre y apellidos completos, cargo y universidad. El escrito se remitirá al TJCE por correo electrónico el viernes 3 de octubre a las 11 hrs.
Sobre el tema véase la entrada de este blog de día 26-6-2008.
Texto de la carta dirigida al TJCE:
«El procedimiento prejudicial de urgencia (PPU), en vigor desde el 1 de marzo de 2008, ha supuesto un importantísimo avance para la justicia comunitaria. A medida que las Instituciones de la Unión Europea se han introducido directamente en terrenos tan sensibles como el derecho civil, penal y procesal, la celeridad es un valor crucial para el buen funcionamiento del poder judicial.
Dictadas las dos primeras sentencias en el marco del nuevo procedimiento (asuntos Rinau [C-195/08] y Santesteban [C-296/08]), se puede comprobar que las Conclusiones del Abogado General no han sido objeto de publicación en ninguno de los dos asuntos. El servicio de información del Tribunal de Justicia ha expresado que, en estos momentos, se debate la conveniencia de divulgar las Conclusiones de los Abogados Generales en este tipo de procedimientos.
A tal fin, los abajo firmantes instan al Tribunal de Justicia a que afronte esta cuestión en aras de la transparencia, dando publicación a la toma de posición del Abogado General.
Las Conclusiones del Abogado General son un complemento imprescindible en el manejo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Enfocan las cuestiones desde ópticas múltiples, enriquecen la lectura de las resoluciones judiciales, son una garantía de certeza jurídica para el justiciable y cobran aún mayor importancia cuando su objeto se centra en cuestiones de derecho nuevo.
El procedimiento prejudicial de urgencia, dada su limitación material al Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, sitúa al Tribunal de Justicia en un terreno de gran sensibilidad para los derechos del individuo. Resulta difícil de imaginar que la jurisprudencia avance por el derecho de familia, el reconocimiento mutuo de resoluciones penales, las garantías procesales de las víctimas, o las órdenes de detención europea, sin que los operadores jurídicos tengan la oportunidad de conocer la posición del Abogado General en el curso del asunto.
La academia, al abordar el análisis de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, ha contado históricamente con el apoyo de las Conclusiones del Abogado General. Sería contradictorio que ahora, cuando la Unión Europea se ha lanzado sin ambages a abordar materias de inmensa importancia para la esfera de libertad de los ciudadanos, perdamos un elemento crucial en nuestra labor.
Instamos, por consiguiente, a que el Tribunal de Justicia acometa la publicación de las Conclusiones de los Abogados Generales presentadas en el marco del procedimiento prejudicial de urgencia.
En Madrid, a XX de octubre de 2008»
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.