Organización del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
-Elección del Presidente del Tribunal de la Función Pública.
-Composición de las Salas y adscripción de los Jueces a las Salas.
-Criterios de atribución de asuntos a las Salas.
-Designación del Juez que sustituirá al Presidente del Tribunal de la Función Pública en calidad de Juez de medidas provisionales.
-Composición de las Salas y adscripción de los Jueces a las Salas.
-Criterios de atribución de asuntos a las Salas.
-Designación del Juez que sustituirá al Presidente del Tribunal de la Función Pública en calidad de Juez de medidas provisionales.
Asuntos del TJCE
-Asunto C-292/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 2 de julio de 2008 — German Graphics Graphische Maschinen GmbH/A. van der Schee, en su condición de síndico de la quiebra de Holland Binding B.V.
Cuestiones prejudiciales planteadas:-Asunto C-307/08: Recurso interpuesto el 9 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica.
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 25, apartado 2, del Reglamento nº 1346/2000 en el sentido de que la expresión «en la medida en que sea aplicable dicho convenio [es decir, el Reglamento nº 44/2001]» implica que antes de que pueda concluirse que el régimen de reconocimiento y ejecución contenido en el Reglamento nº 44/2001 es aplicable a las resoluciones distintas de las mencionadas en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento nº 1346/2000 debe examinarse en primer lugar si dichas resoluciones están excluidas del ámbito de aplicación material del Reglamento nº 44/2001 en virtud del artículo 1, apartado 2, inicio y letra b), de este Reglamento?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, inicio y letra b), del Reglamento nº 44/2001, en relación con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento nº 1346/2000, en el sentido de que la circunstancia de que un bien sobre el que se ha constituido una reserva de dominio se halle, en el momento en que se ha abierto un procedimiento de insolvencia contra el comprador, en el Estado miembro en el que se ha abierto tal procedimiento de insolvencia da lugar a que la acción de un vendedor como la ejercitada por German Graphics, basada en la reserva de dominio, debe tener la consideración de una acción en materia de quiebra, en el sentido del artículo 1, apartado 2, inicio y letra b), del Reglamento nº 44/2001, y que por tanto está excluida del ámbito de aplicación material del citado Reglamento?
3) ¿Es relevante en el marco de la segunda cuestión el hecho de que en virtud del artículo 4, apartado 2, inicio y letra b), del Reglamento nº 1346/2000, el Derecho del Estado miembro en que se haya abierto el procedimiento de insolvencia determine qué bienes forman parte de la masa?"
Nota: Restricciones al libre movimiento de capitales mediante la normativa fiscal.-Asunto C-347/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Feldkirch el 28 de julio de 2008 — Voralberger Gebietskrankenkasse/WGB-Schwäbische Allgemeine Versicherungs AG.
Cuestiones prejudiciales:-Asunto C-388/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 5 de septiembre de 2008 — Artur Leymann, Aleksei Pustavarov/Virallinen syyttäjä.
"1) ¿Debe interpretarse la remisión que el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil efectúa al artículo 9, apartado 1, letra b), de este Reglamento, en el sentido de que un organismo de la seguridad social que se haya subrogado ex lege (artículo 332 ASVG) en los derechos de la persona directamente perjudicada puede entablar ante el tribunal del lugar, ubicado en un Estado miembro en el que está sito su establecimiento, una acción directa contra la entidad aseguradora, cuando la acción directa fuera posible y el asegurador tuviera su domicilio en el territorio de un Estado miembro?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Existe también dicha competencia cuando, en el momento de la interposición de la demanda, la persona directamente perjudicada carece de domicilio o de residencia habitual en el Estado miembro en que está ubicado el establecimiento del organismo de la seguridad social?"
Nota: Se plantean diversas cuestiones prejudiciales en relación con la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros.[DOUE C272, de 25-10-2008]
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