jueves, 2 de octubre de 2008

BOE de 2-10-2008


-Circular 3/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las instituciones de inversión colectiva.
Nota: Véase la Norma 9ª, núm. 3 (concepto de cartera de inversión financiera exterior de las IIC), así como la Norma 16ª (criterios sobre moneda extranjera).
-Resolución de 10 de septiembre de 2008, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el Acuerdo de 14 de julio de 2008, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por el que se determinan las jurisdicciones que establecen requisitos equivalentes a los de la legislación española de prevención del blanqueo de capitales.
Nota: El art. 3 del Reglamento de la Ley 19/1993 sobre determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales exige a los sujetos obligados por la ley (véase el art. 2) -p.ej., la entidades de crédito, entidades aseguradoras, sociedades de inversión,...- que identifiquen convenientemente a sus clientes. Ahora bien, el art. 4 exceptúa de la obligación de identificación en aquellos casos en que el cliente sea una institución financiera domiciliada en el ámbito de la Unión Europea o en terceros países en los que su legislación establezca requisitos equivalentes a los de la legislación española. En este último caso, la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias determinará de qué países se trata. Pues bien, la Resolución de 10-9-2008 establece ese listado de países.
Véase la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
[BOE n.238, de 2-10-2008]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.