Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
Nota: Cabe destacar el art. 3.2, que impone la obligación a las empresas domiciliadas en el extranjero y que actúen en territorio español de inscribirse en el correspondiente Registro.[BOE n. 79, de 1-4-2009]"Artículo 3. Registros públicos de empresas.
1. Con carácter previo al inicio del ejercicio de su actividad, las empresas deberán inscribirse en los registros de las comunidades autónomas correspondientes a su domicilio social.
2. Las empresas que desarrollan sus actividades en territorio español domiciliadas fuera de España deberán inscribirse en el Registro estatal que se cree en el Instituto Nacional del Consumo. [...]"
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