sábado, 4 de julio de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


SENTENCIAS

-Asunto C-180/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de mayo de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien — Austria) — Renate Ilsinger/Martin Dreschers, síndico de la quiebra de Schlank & Schick GmbH [Competencia judicial en materia civil — Reglamento (CE) nº 44/2001 — Competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores — Derecho del consumidor destinatario de una publicidad engañosa a reclamar judicialmente el premio aparentemente ganado — Calificación — Acción de carácter contractual prevista en el artículo 15, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento — Requisitos].
Fallo del Tribunal:
"En una situación como la del litigio principal, en la que un consumidor solicita que se condene, en virtud de la legislación de un Estado contratante en el que tiene su domicilio y ante el tribunal del lugar en que éste se halla, a una empresa de venta por correspondencia, con sede en otro Estado contratante, al pago de un premio aparentemente obtenido por él, y
— cuando dicha sociedad, con la intención de incitar al consumidor a contratar, dirigió a este último un envío nominal que le podía hacer pensar que se le atribuiría un premio, en cuanto remitiera el «certificado de reclamación del pago» incluido en dicho envío,
— sin que, por otra parte, la atribución de dicho premio se supeditara a un pedido de productos ofrecidos a la venta por la citada sociedad o a un pedido de prueba.
Las reglas de competencia previstas en el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, deben interpretarse de la siguiente manera:
— Una acción judicial como la ejercitada por el consumidor estaría comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 15, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento si el vendedor se obligó jurídicamente a entregar el premio al consumidor.
Cuando este requisito no se cumple, dicha acción sólo está comprendida en el ámbito de aplicación de la citada disposición del Reglamento nº 44/2001 si el consumidor ha hecho efectivamente un pedido al vendedor profesional."
-Asunto C-531/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de mayo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Artículos 43 CE y 56 CE — Salud pública — Farmacias — Normativa que reserva exclusivamente a los farmacéuticos el derecho a explotar una farmacia — Justificación — Abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad — Independencia profesional de los farmacéuticos — Empresas de distribución de productos farmacéuticos — Farmacias municipales).

-Asunto C-420/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 28 de abril de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — Meletis Apostolides/David Charles Orams, Linda Elizabeth Orams [Petición de decisión prejudicial — Protocolo no 10 sobre Chipre — Suspensión de la aplicación del acervo comunitario en las zonas en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo — Reglamento (CE) nº 44/2001 — Competencia judicial y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Resolución dictada por un tribunal chipriota con sede en la zona en la que dicho Gobierno ejerce un control efectivo y relativa a un inmueble situado fuera de esta zona — Artículos 22, número 1, 34, números 1 y 2, 35, apartado 1, y 38, apartado 1, de dicho Reglamento].
Fallo del Tribunal:
"1) La suspensión de la aplicación del acervo comunitario en las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de este Estado miembro no ejerce un control efectivo, prevista en el artículo 1, apartado 1, del Protocolo nº 10 sobre Chipre, del Acta relativa a las condiciones de adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, no se opone a la aplicación del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, a una resolución dictada por un tribunal chipriota con sede en la zona de la isla efectivamente controlada por el Gobierno chipriota, pero relativa a un inmueble sito en aquellas zonas.
2) El artículo 35, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001 no autoriza a un tribunal de un Estado miembro a denegar el reconocimiento y la ejecución de una resolución dictada por un tribunal de otro Estado miembro y referida a un inmueble situado en una zona del territorio de este Estado en la que el Gobierno de éste no ejerce un control efectivo.
3) La circunstancia de que una resolución dictada por los tribunales de un Estado miembro respecto a un inmueble sito en una zona de ese Estado en la que el Gobierno de éste no ejerce un control efectivo no pueda ejecutarse, de hecho, en el lugar donde está sito el inmueble no constituye un motivo de denegación de reconocimiento o de ejecución con arreglo al artículo 34, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001, ni implica la falta de carácter ejecutorio de tal resolución en el sentido del artículo 38, apartado 1, de dicho Reglamento.
4) El reconocimiento o la ejecución de una sentencia dictada en rebeldía no puede denegarse, conforme al artículo 34, número 2, del Reglamento nº 44/2001, cuando el demandado ha podido interponer un recurso contra la resolución dictada en rebeldía y dicho recurso le ha permitido alegar que la cédula de emplazamiento o el documento equivalente no le habían sido entregados de forma regular y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse."
-Asunto C-266/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de mayo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España («Incumplimiento de Estado — Directiva 2004/81/CE — Derecho de residencia de los nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal y que cooperen con las autoridades competentes — No adaptación completa del Derecho nacional — No comunicación de las medidas de adaptación del Derecho interno»).
Fallo del Tribunal: "Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva y al no haber comunicado a la Comisión las disposiciones de Derecho interno que supuestamente contribuyen a llevar a efecto tal conformidad."

NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-144/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 24 de abril de 2009 — Hotel Alpenhof GesmbH/Oliver Heller.
Cuestión prejudicial planteada: "¿Basta con que se pueda acceder en Internet a la página web del cocontratante del consumidor para afirmar que la actividad está «dirigida» a efectos del artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 44/2001 («Reglamento Bruselas I»)?
-Asunto C-147/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien (Austria) el 24 de abril de 2009 — Ronald Seunig/Maria Hölzel.
Cuestiones planteadas:
"1. a) ¿Es aplicable el artículo 5, número 1, letra b), segundo guión, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (en lo sucesivo, «Reglamento de Bruselas I») a un contrato de prestación de servicios también cuando la prestación de servicios, conforme al acuerdo, se realice en varios Estados miembros?
Si se responde afirmativamente a esta cuestión:
¿Hay que interpretar la citada disposición en el sentido de que:
b) se ha de identificar el lugar de ejecución de la prestación característica en función del lugar donde tenga el centro principal de actividad el prestador de servicios (que se ha de valorar conforme a la inversión de tiempo y la importancia de la actividad);
c) en el supuesto de que no se pueda determinar un centro principal de actividad, se puede presentar la demanda relativa a todas las pretensiones derivadas del contrato en cualquier lugar en el que se presten servicios dentro de la Comunidad, a elección del demandante?
2. Si se responde negativamente a la primera cuestión:
¿Es aplicable el artículo 5, número 1, letra a), del Reglamento de Bruselas I a un contrato de prestación de servicios también cuando la prestación de los servicios, conforme al acuerdo, se realice en varios Estados miembros?"
[DOUE C153, de 4-7-2009]

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