SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 2 de julio de 2009, en el Asunto C-111/08 (SCT Industri): Cooperación judicial en materia civil – Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales – Ámbito de aplicación – Quiebras.
Fallo del Tribunal: "La excepción que establece el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 44/2001, del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una resolución dictada por un tribunal de un Estado miembro A, relativa al registro de la titularidad de participaciones en una sociedad con domicilio social en el Estado miembro A, según la cual la transmisión de dichas participaciones debe considerarse nula debido a que el tribunal del Estado miembro A no reconoce las facultades de un administrador de un Estado miembro B en el marco de un procedimiento de quiebra aplicado y concluido en el Estado miembro B."
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