Ley 4/2009 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Nota: En relación con su ámbito (personal) de aplicación, el art. 5 (Personas destinatarias de los servicios sociales) establece:[BOE n. 163, de 7-7-2009]
"1. El sistema de servicios sociales se ofrece a toda la población.
2. Son titulares del derecho a acceder al sistema de servicios sociales establecido en esta ley las personas nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y también las personas extranjeras no comunitarias residentes.
3. También pueden acceder al sistema de servicios sociales las personas extranjeras que se encuentren en las Illes Balears y tengan la condición de exiliados, refugiados o apátridas, de acuerdo con lo que establezcan la legislación vigente y los tratados y convenios internacionales y, en su defecto, de acuerdo con el principio de reciprocidad.
4. Lo que disponen los puntos anteriores se debe entender sin perjuicio de los requisitos adicionales que establezcan las disposiciones que regulen el acceso a determinadas prestaciones.
5. En todo caso, las personas que se encuentren en las Illes Balears en una situación de necesidad personal básica pueden acceder a las prestaciones del sistema de servicios sociales que permitan atender esta situación. El personal profesional de los servicios sociales la valorarán de acuerdo con su gravedad, precariedad o perentoriedad."
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.