-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 11 May. 2009, rec. 3155/2006: Derecho de asilo. Persecución por motivos de género. Concesión de asilo a mujer nigeriana víctima de mutilación genital como paso previo a un matrimonio no deseado. El hecho de que no se haya aportado documentación acreditativa de la identidad es un dato de secundaria importancia cuando se ha establecido suficientemente la nacionalidad, que es el dato que realmente interesa. Lo mismo ocurre respecto al desconocimiento de la edad del esposo, o del estado civil en el momento de petición de asilo, extremo este último que puede explicarse si se atiende al hecho de que el matrimonio se entiende formalmente celebrado desde el momento en que se practica la mutilación y la mujer es entregada al hombre.
Celsa PICÓ LORENZO, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Diario La Ley, Nº 7219, Sección Columna, 16 Jul. 2009
Ponente: Yagüe Gil, Pedro José.-La persecución por motivos de género justifica la obtención de la condición de refugiada
Nº de Recurso: 3155/2006
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7219, Sección La Sentencia del día, 16 Jul. 2009
Celsa PICÓ LORENZO, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Diario La Ley, Nº 7219, Sección Columna, 16 Jul. 2009
La persecución por motivos de género, a encuadrar en la pertenencia a un Grupo Social, es tomada en cuenta para reconocer la condición de asilada a una mujer nigeriana que acreditó haber sufrido una ablación de clítoris y ser víctima de un matrimonio forzoso. «Género» y «Sexo» no constituyen términos de uso indistinto.
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