martes, 21 de julio de 2009

Jurisprudencia


-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 9 Feb. 2009, rec. 6746/2005: Extranjeros. Confirmación de resolución del Consulado General de España en Santo Domingo que deniega visado de reagrupación familiar, régimen comunitario. No queda acreditado que, en el ordenamiento jurídico de la República de Santo Domingo, el acta de nacimiento in-extensa aportada, en la que el padre de la solicitante manifiesta el nacimiento de ésta y su filiación y en la que se hace referencia a la ratificación de dicho acta mediante sentencia, haga prueba plena de los concretos datos de la filiación y fecha de nacimiento que en ella se consignan, siendo que conforme al Código Civil español, el carácter y contenido de la filiación se rige por la ley personal del hijo. Análisis de la legislación aplicable.
Ponente: Calvo Rojas, Eduardo.
Nº de Recurso: 6746/2005
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7222, Sección Reseña de Jurisprudencia, 21 Jul. 2009.
-Dirección General de los Registros y del Notariado, Resolución de 18 Feb. 2009: Inscripción de nacimiento de los hijos de un matrimonio homosexual español nacidos en Estados Unidos mediante «gestación de sustitución». Supuesto de inscripción a través de certificación registral extranjera en la que consta el nacimiento y la filiación de los nacidos. Operatividad del artículo 81 RRC. Acceso de la certificación al Registro español constitutivo de una cuestión relativa a la validez extraterritorial de decisiones extranjeras en España y no de Derecho aplicable. Control de legalidad de la certificación extranjera aportada. No vulnera el orden público internacional español. En Derecho español se admite la filiación en favor de dos varones en caso de adopción, y no cabe distinguir entre hijos adoptados e hijos naturales, por lo que si la filiación de un hijo adoptado puede quedar establecida en favor de dos sujetos varones, idéntica solución debe proceder también en el caso de los hijos naturales. Además, en Derecho español se permite que la filiación de un hijo conste en el Registro Civil a favor de dos mujeres, por lo que no permitir que la filiación de los nacidos conste en favor de dos varones resultaría discriminatorio por razón de sexo. Atención al superior interés del menor, que se traduce en su derecho a una «identidad única», y que a su vez se traduce en el derecho a disponer de una filiación válida en varios países. Inaplicación de la normativa española que prohíbe los contratos de gestación por sustitución y que establece que la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto. Fraude de Ley. Inexistencia. Los interesados no han utilizado ninguna norma con el fin de eludir una ley imperativa española, y tampoco han incurrido en el denominado «forum shopping fraudulento» al haber situado la cuestión de la determinación de la filiación en manos de las autoridades californianas con el fin de eludir la ley imperativa española.
Diario La Ley, Nº 7222, Sección La Sentencia del día, 21 Jul. 2009.
Véase la entrada de este blog del día 27-3-2009.

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