jueves, 16 de julio de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (16-7-2009)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 16 de julio de 2009, en el Asunto C-5/08 (Infopaq International): Derechos de autor – Sociedad de la información – Directiva 2001/29/CE –Artículos 2 y 5 – Obras literarias y artísticas – Concepto de “reproducción” – Reproducción “parcial” – Reproducción de extractos breves de obras literarias – Artículos de prensa – Reproducción provisional y transitoria – Procedimiento técnico que consiste en el escaneado, la conversión en archivo de texto, el almacenamiento y posterior impresión de artículos de prensa.
Fallo del Tribunal:
"1) Una actividad realizada en el contexto de un procedimiento de recopilación de datos, por la que se almacena en memoria e imprime un extracto de una obra protegida por el derecho de propiedad intelectual formado por once palabras, constituye una reproducción parcial a los efectos del artículo 2 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, si –lo cual corresponde verificar al tribunal remitente– el producto de dicho procedimiento expresa la creación intelectual del autor.
2) El acto por el que se imprime un extracto formado por once palabras, en un procedimiento de recopilación de datos como el controvertido en el litigio principal, no cumple el requisito relativo al carácter transitorio que recoge el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/29 y, por consiguiente, dicho procedimiento no puede llevarse a cabo sin el consentimiento de los titulares de los derechos de autor afectados."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 16 de julio de 2009, en el Asunto C-128/08 (Damseaux): Libre circulación de capitales – Imposición de las rentas mobiliarias – Convenio para evitar la doble imposición – Obligación de los Estados miembros con arreglo al artículo 293 CE.
Fallo del Tribunal: "En la medida en que el Derecho comunitario, en su estado actual y en una situación como la del litigio principal, no prescribe criterios generales para el reparto de competencias entre los Estados miembros en lo que se refiere a la eliminación de dobles imposiciones dentro de la Comunidad, el artículo 56 CE no se opone a un convenio fiscal bilateral, como el de que se trata en el litigio principal, en virtud del cual los dividendos distribuidos por una sociedad establecida en un Estado miembro a un accionista residente en otro Estado miembro pueden ser gravados en ambos Estados miembros, y que no prevé que se establezca, a cargo del Estado miembro de residencia del accionista, una obligación incondicional de evitar la doble imposición jurídica que de ello resulte."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 16 de julio de 2009, en el Asunto C‑540/07 (Comisión/Italia): Incumplimiento de Estado – Libre circulación de capitales – Artículo 56 CE – Artículos 31 y 40 del Acuerdo EEE – Impuestos directos – Retención en la fuente sobre los dividendos transferidos al exterior – Imputación del impuesto en el domicilio del beneficiario de los dividendos de conformidad con un convenio para evitar la doble imposición.
Nota: La Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas del siguiente modo:
"1. Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 CE, apartado 1, al mantener una normativa fiscal que resulta más gravosa para los dividendos distribuidos a sociedades con domicilio en otro Estado miembro que para los dividendos transferidos a sociedades nacionales.
2. Desestimar el recurso en todo lo demás."

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