Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA) relativo al estatuto de la IATA en España, hecho en Madrid el 5 de mayo de 2009.
Nota: El art. 3 se ocupa del régimen de entrada y permanencia en España de los empleados de la IATA y su familiares, así como las personas que asistan a seminarios, reuniones y cursos de formación organizados por la IATA.[BOE n. 160, de3 3-7-2009]
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