sábado, 10 de octubre de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-283/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Warszawy Śródmieścia w Warszawie (República de Polonia) el 23 de julio de 2009 — Artur Weryński/Mediatel 4B Spółka.
Cuestión planteada: "¿Puede el órgano jurisdiccional requerido según el Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, exigir del órgano jurisdiccional requirente un adelanto para la indemnización de un testigo o el reembolso de la indemnización abonada al testigo interrogado, o, por el contrario, debe cubrir esta indemnización con sus propios recursos financieros?"
-Asunto C-312/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Anótato Dikastírio Kýprou (República de Chipre) el 5 de agosto de 2009 — Giórgos Michaliás/Christína A. Ioánnou-Michaliá.
Cuestión prejudicial planteada:
"¿Los artículos 2, apartado 1, 42 y 46 del Reglamento (CE) nº 1347/2000 deben interpretarse y aplicarse correctamente en el sentido de que los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro de la Unión Europea (en el presente asunto, Chipre) son competentes para resolver sobre:
a) un procedimiento de divorcio iniciado por un cónyuge ante los órganos jurisdiccionales de un Estado X (en el presente asunto, Chipre) en abril de 2003, es decir, con posterioridad a la entrada en vigor del Reglamento que tuvo lugar el 1 de marzo de 2001 pero antes de que el Estado X (en el presente asunto, Chipre) se convirtiera en miembro de la Unión Europea, el 1 de mayo de 2004 y
b) un procedimiento de divorcio iniciado por un cónyuge con posterioridad al 1 de mayo de 2004 ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado (en el presente asunto, el Reino Unido), que era miembro de la Unión Europea durante todo el período pertinente
cuando ambos cónyuges residieron permanentemente en el Estado Y (en el presente asunto, el Reino Unido) durante todo el período pertinente
y ambos cónyuges eran ciudadanos del Estado X (en el presente asunto, Chipre) durante todo el período pertinente?"

Nota: El Reglamento (CE) nº 1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes, fue derogado con efectos 28.2.2005 por el Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
[DOUE C244, de 10.10.2009]

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