NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-283/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Warszawy Śródmieścia w Warszawie (República de Polonia) el 23 de julio de 2009 — Artur Weryński/Mediatel 4B Spółka.
Cuestión planteada: "¿Puede el órgano jurisdiccional requerido según el Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, exigir del órgano jurisdiccional requirente un adelanto para la indemnización de un testigo o el reembolso de la indemnización abonada al testigo interrogado, o, por el contrario, debe cubrir esta indemnización con sus propios recursos financieros?"-Asunto C-312/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Anótato Dikastírio Kýprou (República de Chipre) el 5 de agosto de 2009 — Giórgos Michaliás/Christína A. Ioánnou-Michaliá.
Cuestión prejudicial planteada:[DOUE C244, de 10.10.2009]
"¿Los artículos 2, apartado 1, 42 y 46 del Reglamento (CE) nº 1347/2000 deben interpretarse y aplicarse correctamente en el sentido de que los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro de la Unión Europea (en el presente asunto, Chipre) son competentes para resolver sobre:a) un procedimiento de divorcio iniciado por un cónyuge ante los órganos jurisdiccionales de un Estado X (en el presente asunto, Chipre) en abril de 2003, es decir, con posterioridad a la entrada en vigor del Reglamento que tuvo lugar el 1 de marzo de 2001 pero antes de que el Estado X (en el presente asunto, Chipre) se convirtiera en miembro de la Unión Europea, el 1 de mayo de 2004 ycuando ambos cónyuges residieron permanentemente en el Estado Y (en el presente asunto, el Reino Unido) durante todo el período pertinente
b) un procedimiento de divorcio iniciado por un cónyuge con posterioridad al 1 de mayo de 2004 ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado (en el presente asunto, el Reino Unido), que era miembro de la Unión Europea durante todo el período pertinente
y ambos cónyuges eran ciudadanos del Estado X (en el presente asunto, Chipre) durante todo el período pertinente?"
Nota: El Reglamento (CE) nº 1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes, fue derogado con efectos 28.2.2005 por el Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
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