Hay asuntos judiciales que, por haberse cerrado en falso, no acaban de cerrarse definitivamente, y eso por más años que pasen. Uno de ellos es el asunto Krombach, que en su momento dio origen a una sentencia del TJCE sobre la interpretación del art. 27.1 del Convenio de Bruselas, relativo al orden público procesal como motivo de denegación del reconocimiento de una resolución.
Los antecedentes del caso, muy resumidos, eran que la menor Kalinka, de 15 años, falleció el año 1982 cuando su padrastro, el Sr. Dieter Krombach, cardiólogo alemán domiciliado en Alemania, le inyectó una sustancia. Mientras el Sr. Krombach mantuvo que fue una muerte accidental, porque la sustancia inyectada era para estimular el bronceado, el padre biológico de Kalinka, el Sr. André Bamberski, siempre afirmó que la sustancia era una droga para dormir a la niña con el fin de violarla.
A raíz de estos hechos, en Alemania se inició un procedimiento contra el Sr. Krombach, que acabó en sobreseimiento. Por su parte, el Sr. Bamberski presentó en Francia una denuncia, iniciándose la instrucción de un procedimiento. Los tribunales franceses se consideraron competentes al tener la víctima nacionalidad francesa. Finalizada la instrucción, el Sr. Krombach fue citado como procesado ante la Cour d'assises de Paris, mediante resolución de la sala de Instrucción de la Cour d'appel de Paris. Tanto el procesamiento como la constitución como parte civil del Sr. Bamberski fueron notificados al Sr. Krombach, quien no compareció en el acto del juicio oral. La Cour d'assises de Paris siguió el procedimiento en rebeldía, de conformidad con los arts. 627 ss. del Code de Procédure Pénale francés. Dado que el art. 630 establece que el acusado en rebeldía no podrá estar representado por ningún abogado, la Cour d'assises se pronunció sin oír a los abogados del Sr. Krombach. La Cour d'assises condenó en marzo de 1995 al Sr. Krombach por un delito de homicidio por imprudencia a una pena de quince años de prisión. Mediante sentencia también de marzo de 1995, en la que se pronunciaba sobre la acción civil, condenó igualmente en rebeldía al Sr. Krombach a pagar al Sr. Bamberski la cantidad de 350.000 francos.
Con posterioridad, en el año 1997, el Sr. Krombach también fue procesado en Alemania por la violación de una paciente de 16 años que estaba bajo los efectos de una anestesia, siendo declarado culpable y condenado a dos años de prisión con suspensión de pena, por lo que no llegó a ingresar en la cárcel.
El Sr. Bamberski solicitó en Alemania la ejecución de la sentencia francesa relativa a la indemnización civil. La solicitud fue estimada en primera y segunda instancia. pero el Sr. Krombahc interpuso ante el Bundesgerichtshof un recurso por infracción de Ley (Rechtsbeschwerde), alegando que no pudo defenderse de manera eficaz de la condena impuesta por el tribunal francés. El Bundesgerichtshof planteo al TJCE varias cuestiones prejudiciales en relación con el art. 27.1 del Convenio de Bruselas. El Tribunal comunitario emitió su sentencia el 28.3.2000 (Asunto C-7/98).
Con anterioridad, en noviembre de 1995, y con motivo de la sentencia condenatoria dictada por los tribunales franceses, el Sr. Krombach había acudido a la Comisión europea de Derechos Humanos, acabando su reclamación dirigida contra el Estado Francés ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, quien dictó sentencia el 13.2.2001 (Asunto 29731/96). El TEDH estimó que había existido violación del art. 6.1, en relación con el art. 6.3.c, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como del art. 2 del Protocolo nº 7 del Convenio.
Esta semana pasada, los señores Krombach y Bamberski han vuelto a ser noticia, debido a que el miércoles el primero apareció maniatado, amordazado y herido a la puerta de un juzgado francés en la ciudad fronteriza de Mulhouse. Previamente, el Sr. Bamberski había realizado una llamada de aviso. El Sr. Krombach afirma que fue secuestrado por unos rusos en su casa de Baviera. Por su parte, el Sr. Bamberski aparece como el único sospechoso de organizar su secuestro y entrega forzosa a la justicia, habiendo declarado su satisfacción porque finalmente se va hacer justicia. El Sr. Bamberski cuenta con la página web "Justicia para Kalinka" para dar a conocer su versión de los hechos y poder conseguir lo que él considera justo.
Mi agradecimiento a Pilar Maestre (Universidad de Salamanca) por haberme llamado la atención sobre la noticia.
Los antecedentes del caso, muy resumidos, eran que la menor Kalinka, de 15 años, falleció el año 1982 cuando su padrastro, el Sr. Dieter Krombach, cardiólogo alemán domiciliado en Alemania, le inyectó una sustancia. Mientras el Sr. Krombach mantuvo que fue una muerte accidental, porque la sustancia inyectada era para estimular el bronceado, el padre biológico de Kalinka, el Sr. André Bamberski, siempre afirmó que la sustancia era una droga para dormir a la niña con el fin de violarla.
A raíz de estos hechos, en Alemania se inició un procedimiento contra el Sr. Krombach, que acabó en sobreseimiento. Por su parte, el Sr. Bamberski presentó en Francia una denuncia, iniciándose la instrucción de un procedimiento. Los tribunales franceses se consideraron competentes al tener la víctima nacionalidad francesa. Finalizada la instrucción, el Sr. Krombach fue citado como procesado ante la Cour d'assises de Paris, mediante resolución de la sala de Instrucción de la Cour d'appel de Paris. Tanto el procesamiento como la constitución como parte civil del Sr. Bamberski fueron notificados al Sr. Krombach, quien no compareció en el acto del juicio oral. La Cour d'assises de Paris siguió el procedimiento en rebeldía, de conformidad con los arts. 627 ss. del Code de Procédure Pénale francés. Dado que el art. 630 establece que el acusado en rebeldía no podrá estar representado por ningún abogado, la Cour d'assises se pronunció sin oír a los abogados del Sr. Krombach. La Cour d'assises condenó en marzo de 1995 al Sr. Krombach por un delito de homicidio por imprudencia a una pena de quince años de prisión. Mediante sentencia también de marzo de 1995, en la que se pronunciaba sobre la acción civil, condenó igualmente en rebeldía al Sr. Krombach a pagar al Sr. Bamberski la cantidad de 350.000 francos.
Con posterioridad, en el año 1997, el Sr. Krombach también fue procesado en Alemania por la violación de una paciente de 16 años que estaba bajo los efectos de una anestesia, siendo declarado culpable y condenado a dos años de prisión con suspensión de pena, por lo que no llegó a ingresar en la cárcel.
El Sr. Bamberski solicitó en Alemania la ejecución de la sentencia francesa relativa a la indemnización civil. La solicitud fue estimada en primera y segunda instancia. pero el Sr. Krombahc interpuso ante el Bundesgerichtshof un recurso por infracción de Ley (Rechtsbeschwerde), alegando que no pudo defenderse de manera eficaz de la condena impuesta por el tribunal francés. El Bundesgerichtshof planteo al TJCE varias cuestiones prejudiciales en relación con el art. 27.1 del Convenio de Bruselas. El Tribunal comunitario emitió su sentencia el 28.3.2000 (Asunto C-7/98).
Con anterioridad, en noviembre de 1995, y con motivo de la sentencia condenatoria dictada por los tribunales franceses, el Sr. Krombach había acudido a la Comisión europea de Derechos Humanos, acabando su reclamación dirigida contra el Estado Francés ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, quien dictó sentencia el 13.2.2001 (Asunto 29731/96). El TEDH estimó que había existido violación del art. 6.1, en relación con el art. 6.3.c, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como del art. 2 del Protocolo nº 7 del Convenio.
Esta semana pasada, los señores Krombach y Bamberski han vuelto a ser noticia, debido a que el miércoles el primero apareció maniatado, amordazado y herido a la puerta de un juzgado francés en la ciudad fronteriza de Mulhouse. Previamente, el Sr. Bamberski había realizado una llamada de aviso. El Sr. Krombach afirma que fue secuestrado por unos rusos en su casa de Baviera. Por su parte, el Sr. Bamberski aparece como el único sospechoso de organizar su secuestro y entrega forzosa a la justicia, habiendo declarado su satisfacción porque finalmente se va hacer justicia. El Sr. Bamberski cuenta con la página web "Justicia para Kalinka" para dar a conocer su versión de los hechos y poder conseguir lo que él considera justo.
Mi agradecimiento a Pilar Maestre (Universidad de Salamanca) por haberme llamado la atención sobre la noticia.
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