-Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 48, párrafo segundo, del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros.
Nota: La Directiva tiene por objeto la coordinación de las disposiciones nacionales relativas a la publicidad, la validez de los compromisos de las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada y la nulidad de estas con miras a asegurar la protección de los intereses de terceros. Por lo que se refiere a España, estas medidas de coordinación se aplicarán a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las siguientes formas de sociedad: la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones, la sociedad de responsabilidad limitada.-Directiva 2009/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, en materia de derecho de sociedades, relativa a las sociedades de responsabilidad limitada de socio único.
Nota: Con esta Directiva se pretende un instrumento jurídico que permita limitar la responsabilidad del empresario individual en toda la Comunidad, sin perjuicio de las legislaciones de los Estados miembros que, en casos excepcionales, imponen una responsabilidad a dicho empresario con respecto a las obligaciones de la empresa. Por lo que respecta a España, la Directiva se aplica a las sociedades de responsabilidad limitada.[DOUE L258, de 1.10.2009]
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