-Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009.
Nota: El Convenio de extradición de 30 de mayo de 1997 quedará en suspenso desde la fecha de inicio de la aplicación provisional del presente Convenio y en la fecha de entrada en vigor lo anulará y reemplazará (art. 27). El presente Convenio se aplica provisionalmente desde el 24 de junio de 2009, esto es, desde hace más de tres meses (!).-Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia judicial en materia penal, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009.
Nota: El Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal de 30 de mayo de 1997 quedará en suspenso desde la fecha de inicio de la aplicación provisional del presente Convenio y en la fecha de entrada en vigor lo anulará y reemplazará (art. 32). El presente Convenio viene aplicándose provisionalmente desde hace más de tres meses (!), desde el 24 de junio de 2009.[BOE n. 238, de 2.10.2009]
Véase la corrección de errores al texto convencional.
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